La Dirección Nacional de Aduanas (DNA), ante información de prensa –que circuló en los últimos días- relacionadas a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (Decreto N° 184/012), quiere comunicar a la opinión pública que:

– En primer término la Dirección Nacional de Aduanas se hace responsable por información errónea trasladada a las empresas couriers. Los conceptos equivocados son los referidos a la consolidación de las encomiendas internacionales y el valor ficto de los fletes de las mismas.

– Con relación a la consolidación de encomiendas internacionales se aclara que, en todos los casos, no importa cuantos artículos o de cuantos lugares provengan éstos; siempre que se trate de una sola encomienda tramitada en condiciones normales, ésta será computada como 1 (una).

– Con relación al valor de los fletes, la versión periodística señaló textualmente que: “Hasta ahora, en este cálculo el valor ficto del flete era de US$ 5 por kilo de mercadería. A partir del 17 de junio será de US$ 20”. En este caso enfatizamos que el valor del flete es de pura y exclusiva determinación del courier y, bajo ningún concepto, la Aduana tiene potestades para fijar el precio de este servicio, ni de ningún otro. Por lo tanto esta versión es totalmente errónea por cuanto asigna facultades de incidencia en la fijación de precios de los couriers, sobre los cuales la Aduana no puede actuar.

Asimismo, hacemos propicia la oportunidad para reiterar cuando se consideran envíos de encomiendas postales internacionales en condiciones normales y, por lo tanto, están exentos por decreto del pago de tributos aduaneros e IVA:

– Estas encomiendas, cuando sean tramitadas en condiciones normales, su peso unitario no exceda los 20 kilogramos y no superen el valor de U$S 200 (doscientos dólares americanos), estarán exentas de pago de los tributos aduaneros, así como del IVA.

– Para la determinación de este valor se deberá tener en cuenta el precio total de la o las compras en origen, más los costos de flete y seguro necesarios hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional.

– Los costos de flete se integran con los gastos internos en el país de salida, monto de flete hasta nuestro país y todo otro gasto relacionado con el envío de la encomienda.

– El costo de seguro se integra con el costo real del seguro contratado para el envío, y en casos de no contratarse seguro se estimará el mismo en un 1% (uno por ciento), del precio de la o las compras enviadas. Este porcentaje (1%) surge de las normas del Régimen General de Importación.

– Estas no podrán tener fines comerciales.

– Los envíos deberán estar acompañados por la factura original de compra, así como de la documentación que justifique los correspondientes montos de flete y seguro. En caso de que se trate de envíos que contengan obsequios familiares, ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, estos deberán estar acompañados de la declaración de valor correspondiente.

– Deben disponer de los datos de la persona física que recibe la encomienda: Cédula de Identidad, Nombre y Dirección, Descripción de la mercadería, Valor en Aduana y peso bruto.

– Deben ser recibidos en destino por la misma persona física a título

personal, hasta 5 veces por año civil (se exceptúan medicamentos de uso personal que cuenten con autorización de la autoridad competente). En lo relativo a este último control, se considerará 1 (una) encomienda postal recibida por cada guía Courier a nombre de una misma persona física, aún cuando se encuentre más de una en el mismo manifiesto a nombre de esa persona.

– No pueden contener productos que se encuentre gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI). A modo de ejemplo mencionamos: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes y otros.

– Las mercaderías de estas encomiendas no pueden corresponderse con las prohibidas por la normativa o requieran licencias no automáticas (certificados sanitarios, fito-zoo sanitarios, juguetes, neumáticos, entre otros).