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	<title>Federico Lemos Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 15 Jun 2023 23:17:04 +0000</lastBuildDate>
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	<item>
		<title>Ferrere: Información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/06/ferrere-informacion-anual-que-deben-remitir-los-asesores-de-inversion-y-gestores-de-portafolio.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jun 2023 23:17:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Lemos]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigio estudio jurídico Ferrere compartió un informe de sus profesionales Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego respecto a la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio. Al respecto, expresan: “El Banco Central del Uruguay emitió recientemente las nuevas Comunicaciones número 2023/106 y 2023/107 (las Comunicaciones) [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2023/06/Ferrere.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-113278 alignright" src="/wp-content/uploads/2023/06/Ferrere.jpg" alt="Ferrere" width="414" height="216" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/06/Ferrere.jpg 311w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/06/Ferrere-300x156.jpg 300w" sizes="(max-width: 414px) 100vw, 414px" /></a>El prestigio estudio jurídico Ferrere compartió un informe de sus profesionales Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego respecto a la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio.</p>
<p>Al respecto, expresan:</p>
<p>“El Banco Central del Uruguay emitió recientemente las nuevas Comunicaciones número 2023/106 y 2023/107 (las Comunicaciones) por las que detalla la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio.</p>
<p>Las Comunicaciones reglamentan en mayor detalle la información anual que deben presentar los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio con respecto a: (i) transacciones y servicios y (ii) servicios prestados a clientes, incorporando, entre otras, la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Infraestructura y datos de residencia:</strong></li>
</ul>
<ol>
<li>Domicilio en Zona Franca; y</li>
<li>Actuación en el exterior.</li>
</ol>
<p>Asimismo, se aclara que las oficinas a informar son las que están siendo efectivamente utilizadas por la sociedad, sean propias o alquiladas.</p>
<ul>
<li><strong>Vinculaciones</strong></li>
</ul>
<p>En el marco de la información que los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolios deben presentar sobre sus vinculaciones con otras entidades del giro financiero, deberán agregar la prestación de servicios a la institución vinculada o la recepción de servicios por parte de ésta (en caso de que configuren hipótesis de tercerizaciones de servicios bajo la normativa vigente), incluyendo una breve descripción del tipo de servicio de que se trate.</p>
<ul>
<li><strong>Información sobre activos de clientes.</strong>Para el caso de los Gestores de Portafolios, se agregan:</li>
</ul>
<ol>
<li>Activos por servicios brindados de gestión de fondos de inversión; y</li>
<li>Activos por disponibilidades y similares.</li>
</ol>
<p>A su vez, se aclara que no se deberán informar activos de clientes en el caso de que el servicio prestado sea exclusivamente el de referenciamiento.</p>
<ul>
<li><strong>Detalle de ingresos del Asesor de Inversión</strong></li>
</ul>
<p>Para los Gestores de Portafolios, se agrega a las ya existentes la obligación de informar el total de ingresos recibidos por la actividad de gestión de fondos de inversión.</p>
<ul>
<li><strong>Información sobre Custodios e Intermediarios Financieros.</strong>Las Comunicaciones requieren incluir la siguiente información de los custodios:</li>
</ul>
<ol>
<li>Nombre de la entidad donde se mantienen depositados los activos del cliente (custodio);</li>
<li>País de domicilio;</li>
</ol>
<ul>
<li>Institución intermediaria a través de la cual se accede al custodio, y su país de domicilio;</li>
</ul>
<ol>
<li>Contrato con intermediario;</li>
<li>Activos de clientes;</li>
<li>Número de clientes; y</li>
</ol>
<ul>
<li>Tipo de servicios.</li>
<li><strong>Detalle de reclamos y juicios de clientes</strong></li>
</ul>
<p>Se agrega que deberán incluirse aquellos reclamos o juicios que se encuentren en trámite o hayan finalizado durante el año civil.</p>
<ul>
<li><strong>Información sobre transacciones y servicios</strong></li>
</ul>
<p>Con respecto al volumen de ingresos/egresos de fondos y valores del ejercicio, las Comunicaciones aclaran que deberán considerarse únicamente los ingresos o egresos de fondos o valores en cada custodio que no sean motivados por compraventas de instrumentos con los activos que ya formaran parte de la cartera del cliente, intereses, gastos o comisiones.</p>
<p>En este sentido, a modo de ejemplo, deberán considerarse como ingresos los nuevos aportes de clientes a las cuentas de cada custodio o transferencias entrantes hacia dichas cuentas, y como egresos, las transferencias salientes de fondos o valores hacia otros custodios.</p>
<p>Las Comunicaciones establecen que la información deberá remitirse en formato digital a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) dentro de los 2 meses contados desde el cierre del año civil para los Asesores de Inversión y desde el cierre de cada ejercicio económico para los Gestores de Portafolios.</p>
<p>Firman por Ferrere: Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La increíble historia del Greg Mortimer se presenta en Miami</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/04/la-increible-historia-del-greg-mortimer-se-presenta-en-miami.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Apr 2023 21:03:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Lemos]]></category>
		<category><![CDATA[Greg Mortimer]]></category>
		<category><![CDATA[miami]]></category>
		<category><![CDATA[pandemia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un emblema de los tiempos de pandemia mundial y una señal de solidaridad de Uruguay al mundo: la increíble historia del barco Greg Mortimer, que fue llevada al cine por un gran equipo dirigido por Federico Lemos. Se estará presentando este miércoles 12 de abril a las 6.30 pm en Miami (Estados Unidos).</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un emblema de los tiempos de pandemia mundial y una señal de solidaridad de Uruguay al mundo: la increíble historia del barco Greg Mortimer, que fue llevada al cine por un gran equipo dirigido por Federico Lemos.</p>
<p>Se estará presentando este miércoles 12 de abril a las 6.30 pm en Miami (Estados Unidos).</p>
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		<item>
		<title>“Greg Mortimer &#8211; En busca de una tierra solidaria”: ¿dónde podrá verse y de forma gratuita?</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/11/greg-mortimer-en-busca-de-una-tierra-solidaria-donde-podra-verse-y-de-forma-gratuita.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Nov 2022 13:31:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Entretenimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Club Silent]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19 Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[efecto cine]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Lemos]]></category>
		<category><![CDATA[Greg Mortimer]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio de turismo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fue quizás el episodio más emblemático durante la pandemia del Covid 19 en Uruguay: la situación del buque Greg Mortimer, y el papel solidario desplegado por Uruguay ante la emergencia que les tocó vivir. El Ministerio de Turismo junto con la productora de la película «Greg Mortimer -En busca de una tierra solidaria», organizan un [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Fue quizás el episodio más emblemático durante la pandemia del Covid 19 en Uruguay: la situación del buque Greg Mortimer, y el papel solidario desplegado por Uruguay ante la emergencia que les tocó vivir.</p>
<p>El Ministerio de Turismo junto con la productora de la película «Greg Mortimer -En busca de una tierra solidaria», organizan un nuevo recorrido itinerante por diferentes puntos del Uruguay, para proyectar más de 20 funciones gratuitas y en pantalla gigante tras el éxito obtenido en la gira por todo el país.</p>
<p>En esta oportunidad, serán visitados espacios públicos de barrios y localidades de Montevideo, Canelones, San José, Tacuarembó, Salto, Paysandú y Durazno, en coordinación con sus correspondientes intendencias, municipios y alcaldías.</p>
<p>A través de las pantallas de Efecto Cine y mediante un novedoso sistema de transmisión de sonido inalámbrico, Club Silent, se podrá disfrutar de la película con la más alta calidad de sonido e imagen sin interferencias con el sonido ambiente. Esto permitirá generar un impacto positivo en la experiencia de espectadores, y reducir las emisiones sonoras en clave sustentable.</p>
<p><strong>El calendario de las primeras funciones es el siguiente:</strong></p>
<p>Fecha                                     Localidad                       Locación</p>
<p>Miércoles 9/11. Ciudad del Plata, San José.  Anfiteatro Ciudad del Plata.</p>
<p>Jueves 10/11. Punta Valdéz, San José.     Plazoleta de la Junta Local.</p>
<p>Viernes 11/11. Ecilda Paullier, San José.     Parque Municipal.</p>
<p>Domingo 13/11. Rodríguez, San José.      Parque de la Ciudad.</p>
<p>Miércoles 16/11. Constitución, Salto.  Plaza Joaquín Suárez.</p>
<p>Jueves 17/11.   Guichón, Paysandú.   Plaza Claudio William.</p>
<p>Sábado 19/11.   San Gregorio de Polanco, Tacuarembó. Casa de la Cultura.</p>
<p>Domingo 20/11.  Sarandí del Yi, Durazno.   Plaza Dr. Enamorado.</p>
<p>Jueves 24/11.            Montevideo.                        Jardín Botánico.</p>
<p>Viernes 25/11.          Montevideo.                          Plaza Seregni.</p>
<p>Sábado 26/11.           Montevideo.                            Parque Rodó.</p>
<p>Domingo 27/11.         Montevideo.                        Parque Villa Biarritz.</p>
<p>Miércoles 30/11.    Las Piedras, Canelones.                A confirmar.</p>
<p>Jueves 01/12.               Salinas, Canelones.                  A confirmar.</p>
<p>Viernes 02/12.          Pando, Canelones.                    A confirmar.</p>
<p>Sábado 03/12.          Atlántida, Canelones.                A confirmar.</p>
<p>Todas las funciones son a las 20:00, con excepción de Puntas de Valdez que será a las 21:30.</p>
<p>Este largometraje se remonta al verano austral cuando un crucero está a punto de partir rumbo a la Antártida. Horas antes, la Organización Mundial de la Salud declara la pandemia de COVID-19. Lo que parece ser el lugar más seguro del mundo, se transforma en la peor pesadilla de quienes viajan en el crucero cuando es detectado a bordo el primer caso positivo. Al constatarse el contagio masivo dentro del barco, todos los países se niegan a recibirlo, excepto Uruguay. Este pequeño país fue el único que prestó ayuda humanitaria al crucero Greg Mortimer, que al momento de atracar en el puerto de Montevideo, se encontraba colapsado por la enfermedad y la angustia con un 70% de sus pasajeros y tripulantes positivos de Covid.</p>
<p>“Greg Mortimer, en busca de una tierra solidaria”, es el relato íntimo de uno los hechos más angustiantes vividos durante la pandemia y cuyo desenlace, fue visto en vivo y en directo por millones de personas en el mundo entero.</p>
<p>Los testimonios (casi en tono de confesión) de los que pasajeros y tripulantes que sobrevivieron, así como también de los protagonistas de este audaz operativo de rescate, fueron filmados en tiempo real. Una historia donde la empatía, la solidaridad y la acción organizada fueron clave para contener los impactos del desastre.</p>
<p>Dirigido por Federico Lemos, director de varios documentales aclamados internacionalmente, nacido en Montevideo en 1974 y además productor cinematográfico, Greg Mortimer fue filmado en locaciones de Uruguay, Australia, Nueva Zelanda, Colombia y España.</p>
<p>La producción está a cargo de la productora uruguaya Medio&amp;Medio Films en co- producción con Grupo Punto &amp; Altante Films.</p>
<p>La película fue declarada de interés por el Ministerio de Turismo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Evento de Ferrere, Fintech: descifrando los activos virtuales</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/06/evento-de-ferrere-fintech-descifrando-los-activos-virtuales.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jun 2022 00:13:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Carla Arellano]]></category>
		<category><![CDATA[descifrando los activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Lemos]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Fintech]]></category>
		<category><![CDATA[Patricia Blanco]]></category>
		<category><![CDATA[Patricia Tudisco]]></category>
		<category><![CDATA[Simón Waisrub]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Evento de Ferrere, Fintech: descifrando los activos virtuales. Entre otros temas, abordaremos: Regulación de activos virtuales en Uruguay Prevención de lavado de activos y su impacto en la regulación PLAFT. Efecto de la regulación en los negocios. Tecnología blockchain. Minería de criptoactivos. Será el jueves 9 de junio a la hora 18 en el Auditorio [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2022/06/evento-de-ferrere-fintech-descifrando-los-activos-virtuales.html">Evento de Ferrere, Fintech: descifrando los activos virtuales</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2022/06/activos-virtuales.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-106285 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/06/activos-virtuales.jpeg" alt="activos virtuales" width="400" height="386" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/06/activos-virtuales.jpeg 400w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/06/activos-virtuales-300x290.jpeg 300w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></a>Evento de Ferrere, Fintech: descifrando los activos virtuales.</p>
<p>Entre otros temas, abordaremos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Regulación de activos virtuales en Uruguay</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Prevención de lavado de activos y su impacto en la regulación PLAFT.</li>
<li>Efecto de la regulación en los negocios.</li>
<li>Tecnología blockchain.</li>
<li>Minería de criptoactivos.</li>
</ul>
<p>Será el jueves 9 de junio a la hora 18 en el Auditorio Ferrere.</p>
<p>Exponen:</p>
<p>*Patricia Tudisco, Intendente de Regulación Financiera, Banco Central del Uruguay.</p>
<ul>
<li>Patricia Blanco, Country Lead Uruguay, Mercado Libre.</li>
<li>Simón Waisrub, Socio, CPA Ferrere.</li>
<li>Carla Arellano, Consejera, FERRERE.</li>
</ul>
<p>Modera:</p>
<ul>
<li>Federico Lemos, Líder de la práctica Fintech, FERRERE.</li>
</ul>
<p><strong>Por consultas: <a href="mailto:eventos@ferrere.com">eventos@ferrere.com</a> </strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Regulación de los activos virtuales en Uruguay</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/05/ferrere-regulacion-de-los-activos-virtuales-en-uruguay.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 May 2022 20:04:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[bcu]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Lemos]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[regulación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere compartió a través de un informe de su especialista Federico Lemos la reciente aprobación de la regulación de los activos virtuales en Uruguay. En el mismo se expresa textualmente: “El pasado 4 de mayo de 2022, el Directorio del Banco Central del Uruguay (“BCU”) resolvió remitir al Ministerio de Economía y [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2022/05/ferrere-regulacion-de-los-activos-virtuales-en-uruguay.html">Ferrere: Regulación de los activos virtuales en Uruguay</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere compartió a través de un informe de su especialista Federico Lemos la reciente aprobación de la regulación de los activos virtuales en Uruguay.</p>
<p>En el mismo se expresa textualmente:</p>
<p>“El pasado 4 de mayo de 2022, el Directorio del Banco Central del Uruguay (“BCU”) resolvió remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de ley que introduce modificaciones en la normativa vigente a efectos de impulsar el desarrollo de una regulación adecuada de los activos virtuales en nuestro país.</p>
<p>A continuación, destacamos los puntos más relevantes:</p>
<ul>
<li>Se agrega una nueva especie dentro del género de valores escriturales.</li>
</ul>
<p>El anteproyecto propone sustituir la redacción del artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores Nº 18.627 con el objetivo de comprender dentro de la definición de valores escriturales a los activos virtuales valores, que se caracterizan por la inexistencia de una entidad registrante centralizada.</p>
<p>En este sentido, el mismo incorpora a dicho artículo un nuevo literal que incluye a los valores escriturales de registro descentralizado como una nueva clase de valor escritural. Al incorporarse esta nueva especie dentro del género, serán aplicables a los activos virtuales valores las normas relativas a los valores escriturales, en la medida que sean compatibles con el carácter del registro no distribuido de los primeros.</p>
<ul>
<li>Se incluyen nuevas entidades dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU.</li>
</ul>
<p>La propuesta busca modificar el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley Nº 16.696), a los efectos de colocar bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”), definidos como aquellas entidades que provean a terceros, en forma habitual y profesional, uno o más servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista.</p>
<p>En la misma línea, se incorpora a dichos sujetos en el literal C) del artículo 38 de la Carta Orgánica del BCU como una nueva categoría de empresa integrante del sistema financiero, sometidos a las potestades de autorización, regulación, control y punición de la SSF.</p>
<p>Además, el proyecto propone modificar la redacción del inciso tercero del artículo 37 con el propósito de incluir bajo la supervisión del BCU a los Emisores de Activos Virtuales (“EAV”), que define como aquellas personas físicas o jurídicas que emitan cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o soliciten la admisión de activos virtuales regulados en plataformas de negociación de este tipo de activos.</p>
<p>En base a estos cambios, se procura que tanto los sujetos que operan con activos virtuales abarcados por la legislación preexistente (según surge de la Exposición de Motivos del proyecto) como estas nuevas entidades queden sujetos a los poderes de regulación y control del BCU.</p>
<ul>
<li>Se regulan los activos virtuales en materia de control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</li>
</ul>
<p>Con las modificaciones antedichas, el anteproyecto remitido también procura que los PSAV que operen con activos virtuales de carácter financiero se encuentren sujetos al contralor del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la actividad desarrollada. Ello por cuanto, las entidades comprendidas en el inciso segundo del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU también están, por disposición legal, sujetas a este tipo de controles.</p>
<p>Por su parte, en cuanto a los PSAV que desarrollen su operativa con activos no financieros, el anteproyecto propone modificar el numeral III) del inciso 4 del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU, a los efectos de incluirlos en el marco de las potestades de reglamentación y fiscalización del BCU, únicamente en lo que refiere al control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.</p>
<p>Federico Lemos.</p>
<p>Fuente Imagen: coelabogados.mx</p>
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		<title>Ferrere: Emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/01/ferrere-emision-de-valores-de-oferta-publica-en-regimen-simplificado.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jan 2022 00:05:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[Emisión de valores]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Lemos]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 28 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó un proyecto que, de ser aprobado, introduciría modificaciones en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, específicamente en la normativa que regula la emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado. El informe del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 28 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó un proyecto que, de ser aprobado, introduciría modificaciones en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, específicamente en la normativa que regula la emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado.</p>
<p>El informe del prestigioso estudio jurídico Ferrere, lleva la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Federico Lemos y Sebastián Ramos,  detalla los puntos más relevantes:</p>
<ul>
<li><strong>Requisitos aplicables a emisores bajo el régimen simplificado.</strong></li>
</ul>
<p>En el régimen vigente se establece, entre otras cosas, que la emisión de valores de oferta pública bajo el régimen de emisiones simplificadas podrá realizarse por empresas residentes, con ventas anuales (excluido el impuesto al valor agregado) entre 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) y 75.000.000 UI (setenta y cinco millones de unidades indexadas) o su equivalente, en cada uno de los 2 últimos ejercicios económicos.</p>
<p>Dentro de las modificaciones que introduce el Proyecto normativo, se elimina el requisito de ventas anuales en los términos antedichos, y se agrega que no podrán emitir valores de oferta pública en régimen simplificado aquellas sociedades que tengan emisiones vigentes en el régimen general. Asimismo, se establece que las sociedades con ventas anuales (excluido el impuesto al valor agregado) superiores a 75.000.000 UI solo podrán realizar emisiones de valores representativos de deuda.</p>
<p>Asimismo, se prevé que las emisiones en circulación no podrán superar 100.000.000 UI por emisor o emisores pertenecientes a un mismo conjunto económico.</p>
<ul>
<li><strong>Se modifican los requisitos aplicables a inversores, ampliando su elenco.</strong></li>
</ul>
<p>En el régimen vigente está prevista una lista taxativa de inversores que pueden emitir valores.<br />
El proyecto normativo, elimina esta lista taxativa, ampliando así el elenco de inversores que pueden participar. Sin embargo, esto se ve limitado por un nuevo artículo introducido por el proyecto (215.5), en el que se establece un límite de inversión aplicable a los inversores pequeños (aquellos con activos financieros inferiores a 1.000.000 UI), cuya inversión no podrá superar 120.000 UI por emisión ni 360.000 UI en valores emitidos en régimen simplificado.</p>
<p>Asimismo, se establece que no será de aplicación lo dispuesto precedentemente cuando el inversor pequeño acredite que cuenta con el asesoramiento de una institución que presta servicios de asesoramiento en inversiones y se encuentra sujeta a regulación y supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros. A estos efectos deberá presentar, en forma previa a realizar cada inversión, la recomendación de la referida institución respecto al límite que considera adecuado a su perfil.</p>
<ul>
<li><strong>Se flexibilizan los requerimientos exigibles a los emisores en materia de gobierno corporativo</strong></li>
</ul>
<p>En el proyecto normativo, se permite a las empresas que emitan bajo el régimen de emisiones simplificadas la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB) o la normativa del Decreto 124/011 para la formulación de sus estados contables.</p>
<p>Asimismo, se elimina la obligación de contratar una calificadora de riesgos para la emisión de los informes de calificación que correspondan, y se agrega por el proyecto la obligación de establecer una función de Auditoría Interna pero lo limita únicamente a aquellas sociedades comerciales con ventas anuales superiores a UI 75.000.000.</p>
<ul>
<li><strong>Se eliminan las exigencias relativas a la composición del Directorio u órgano de administración.</strong></li>
</ul>
<p>En el régimen vigente, se establecen exigencias relativas a la composición del Directorio u órgano de administración siendo estas, que su tamaño no podrá ser inferior a tres miembros, de los cuales más del 50% no deben cumplir funciones ejecutivas, que cumplan requisitos mínimos de idoneidad técnica y moral para el cargo, entre otras.</p>
<p>En el proyecto normativo se eliminan las exigencias dispuestas en el régimen vigente, no resultando de aplicación a los emisores en régimen simplificado, independientemente del volumen de ventas de la empresa.</p>
<ul>
<li><strong>Se flexibilizan los requerimientos en materia de información para la inscripción del emisor y del valor en el Registro del Mercado de Valores.</strong></li>
</ul>
<p>El proyecto, disminuye los requisitos en cuanto a la información que debe ser presentada para la inscripción del emisor y del valor. En este sentido, se sustituye lo establecido en la normativa vigente en términos de presentación de documentos, esto es el requisito del testimonio notarial y se sustituye por copias autenticadas.</p>
<p>Asimismo, se sustituye el informe de los asesores legales de la empresa acerca de las contingencias legales que afronta por la presentación de una declaración jurada firmada por los representantes de la misma.</p>
<p>Además, en el marco de la solicitud de inscripción de valores de oferta pública, el proyecto elimina el requisito de que esta solicitud se acompañe por un informe de calificación de riesgo, expedido por una entidad inscripta en el Registro del Mercado de Valores.</p>
<p>En lo referente a la presentación de estados contables, también se modifica la normativa vigente, solicitándose únicamente los correspondientes a los últimos 2 ejercicios económicos.</p>
<ul>
<li><strong>Se sustituye el informe de Auditoría Externa que debe acompañar los estados contables por el informe de Revisión limitada.</strong></li>
</ul>
<p>El proyecto también introduce novedades en materia de los informes a presentar junto a los estados contables. En este sentido, se sustituye la exigencia de presentar un informe de Auditoría Externa que acompañe los estados contables, por un Informe de Revisión limitada.</p>
<p>Se introduce una excepción a esto, y es que las sociedades comerciales con ventas anuales (excluido el impuesto al valor agregado) superiores a 75:000.000 UI o su equivalente, deberán acompañarse de informe de Auditoría Externa. Asimismo, deberán presentar el informe de Auditoría Externa aquellas sociedades con ventas inferiores al monto indicado que cuenten con dicho informe por requerimiento de otras instituciones públicas o privadas.</p>
<ul>
<li><strong>Se amplía el plazo para la presentación de la información periódica</strong></li>
</ul>
<p>En el marco de la información contable y de gestión, en la normativa vigente se establece que los Emisores de Valores de oferta pública deberán presentar información contable por un plazo de tres meses de la finalización de cada ejercicio económico.</p>
<p>El Proyecto, modifica la normativa actual en este sentido, ampliando el plazo máximo para su presentación el cual pasa a ser de 4 meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico.</p>
<p>El informe de Ferrere lleva la firma de los doctores Diego Rodríguez, Federico Lemos y Sebastián Ramos.</p>
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