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	<title>incentivos empresas Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Por más trabajo: Incentivos de $ 5000 a empresas que contraten un trabajador entre julio y octubre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Jul 2022 00:21:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. VISTO: los mecanismos de promoción de empleo fomentadas por el gobierno; RESULTANDO: I) que la promoción del empleo es un objetivo central del gobierno; II) que la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, tiene por finalidad el desarrollo de políticas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2022/07/incentivos.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-106813 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/07/incentivos.jpg" alt="incentivos" width="349" height="232" /></a>MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.</p>
<p>VISTO: los mecanismos de promoción de empleo fomentadas por el gobierno;</p>
<p>RESULTANDO: I) que la promoción del empleo es un objetivo central del gobierno;</p>
<ol start="19">
<li>II) que la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, tiene por finalidad el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes entre 15 y 29 años, de los trabajadores mayores de 45 años y de personas con discapacidad, poniendo especial énfasis en facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promover su capacitación y formación profesional.</li>
</ol>
<p>En tal sentido, contempla subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de Seguridad Social en las condiciones que establece la norma legal;</p>
<p>III) que la franja etaria comprendida entre los 30 y los 44 años no cuenta en la actualidad con medidas de fomento específicas que faciliten la generación de nuevas posibilidades de trabajo debido a que, en contextos habituales de empleo, no se enfrentan a dificultades en el acceso al mismo;</p>
<p>CONSIDERANDO: I) que si bien ha cesado la emergencia sanitaria y la economía uruguaya presenta signos de franca recuperación, conjuntamente con la mejora en los niveles de empleo es conveniente y necesario adoptar medidas de promoción de la contratación de trabajadores que cuentan con edades entre 30 y 44 años y que lleven más de seis meses desempleados;</p>
<ol start="18">
<li>II) que en el artículo 244 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y en las sucesivas instancias presupuéstales y de rendición de cuentas se previó el desarrollo de un programa de incentivo a las empresas privadas, para la contratación de desempleados, el que tiene por objetivo, entre otros, impulsar políticas de empleo acordes a las necesidades del mercado de trabajo, con énfasis en los colectivos con mayores dificultades de inserción o reinserción laboral de los sectores más vulnerables;</li>
</ol>
<p>III) que las medidas que aquí se proponen se financiarán con cargo al Programa 500, Políticas de Empleo, del Inciso 013 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”;</p>
<p>ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.</p>
<p>DECRETA:</p>
<p>Artículo 1o.- Dispónese un aporte no reembolsable de $ 5.000 (cinco mil pesos) mensuales, por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1o de julio y el 1o de octubre de 2022, siendo de aplicación los plazos de contratación y períodos de prueba establecidos en el artículo 12° de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Solo serán objeto del aporte antes referido las contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador. En caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.</p>
<p>El aporte se devengará por mes efectivamente trabajado desde la contratación entre el 1o de julio y el 1o de octubre de 2022.</p>
<p>Artículo 2°.- El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. A tales efectos podrán instrumentarse los acuerdos que se entiendan pertinentes, entre los organismos que corresponda.</p>
<p>Artículo 3°.- Estarán comprendidos en el aporte establecido por el artículo 1o los trabajadores que acumulativamente cumplan con los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>A) Edad de entre 30 y 44 años al momento de la contratación;</li>
<li>B) Seis meses como mínimo en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la contratación;</li>
</ol>
<p>Artículo 4°.- Las empresas beneficiarías deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.</li>
<li>B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizados envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.</li>
<li>C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de «Usuario de Servicios», ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.</li>
</ol>
<p>Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 1o, se financiará con cargo al Programa 500 Políticas del Empleo, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”.</p>
<p>Artículo 6°.- El aporte instituido en este Decreto no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado por este régimen.</p>
<p>Artículo 7°.- Comuniqúese, etc.</p>
<p>Fuente Imagen: www.primeum.com</p>
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