incentivosMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

VISTO: los mecanismos de promoción de empleo fomentadas por el gobierno;

RESULTANDO: I) que la promoción del empleo es un objetivo central del gobierno;

  1. II) que la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, tiene por finalidad el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes entre 15 y 29 años, de los trabajadores mayores de 45 años y de personas con discapacidad, poniendo especial énfasis en facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promover su capacitación y formación profesional.

En tal sentido, contempla subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de Seguridad Social en las condiciones que establece la norma legal;

III) que la franja etaria comprendida entre los 30 y los 44 años no cuenta en la actualidad con medidas de fomento específicas que faciliten la generación de nuevas posibilidades de trabajo debido a que, en contextos habituales de empleo, no se enfrentan a dificultades en el acceso al mismo;

CONSIDERANDO: I) que si bien ha cesado la emergencia sanitaria y la economía uruguaya presenta signos de franca recuperación, conjuntamente con la mejora en los niveles de empleo es conveniente y necesario adoptar medidas de promoción de la contratación de trabajadores que cuentan con edades entre 30 y 44 años y que lleven más de seis meses desempleados;

  1. II) que en el artículo 244 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y en las sucesivas instancias presupuéstales y de rendición de cuentas se previó el desarrollo de un programa de incentivo a las empresas privadas, para la contratación de desempleados, el que tiene por objetivo, entre otros, impulsar políticas de empleo acordes a las necesidades del mercado de trabajo, con énfasis en los colectivos con mayores dificultades de inserción o reinserción laboral de los sectores más vulnerables;

III) que las medidas que aquí se proponen se financiarán con cargo al Programa 500, Políticas de Empleo, del Inciso 013 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

DECRETA:

Artículo 1o.- Dispónese un aporte no reembolsable de $ 5.000 (cinco mil pesos) mensuales, por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1o de julio y el 1o de octubre de 2022, siendo de aplicación los plazos de contratación y períodos de prueba establecidos en el artículo 12° de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Solo serán objeto del aporte antes referido las contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador. En caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

El aporte se devengará por mes efectivamente trabajado desde la contratación entre el 1o de julio y el 1o de octubre de 2022.

Artículo 2°.- El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. A tales efectos podrán instrumentarse los acuerdos que se entiendan pertinentes, entre los organismos que corresponda.

Artículo 3°.- Estarán comprendidos en el aporte establecido por el artículo 1o los trabajadores que acumulativamente cumplan con los siguientes requisitos:

  1. A) Edad de entre 30 y 44 años al momento de la contratación;
  2. B) Seis meses como mínimo en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la contratación;

Artículo 4°.- Las empresas beneficiarías deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.
  2. B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizados envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
  3. C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de «Usuario de Servicios», ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.

Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 1o, se financiará con cargo al Programa 500 Políticas del Empleo, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”.

Artículo 6°.- El aporte instituido en este Decreto no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado por este régimen.

Artículo 7°.- Comuniqúese, etc.

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