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	<title>jura de la bandera Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Asociación Civil 20 de Setiembre: “La Jura de la Bandera” en la Catedral Metropolitana “se transformó en un acto de proselitismo religioso”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/07/asociacion-civil-20-de-setiembre-la-jura-de-la-bandera-en-la-catedral-metropolitana-se-transformo-en-un-acto-de-proselitismo-religioso.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jul 2014 02:28:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación Civil 20 de setiembre]]></category>
		<category><![CDATA[catedral metropolitana]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Sturla]]></category>
		<category><![CDATA[Elbio Laxalte Terra]]></category>
		<category><![CDATA[jura de la bandera]]></category>
		<category><![CDATA[proselitismo religioso]]></category>
		<category><![CDATA[vaticano]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recibimos y Publicamos de la Asociación Civil 20 de Setiembre cuestionando la “Jura de la Bandera” efectuada en la Catedral de Montevideo el 19 de junio de 2014. “¿A cual símbolo los chicos de 1er. año liceal juraron fidelidad, a la Bandera Nacional o a una bandera extranjera? JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA URUGUAYA [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recibimos y Publicamos de la Asociación Civil 20 de Setiembre cuestionando la “Jura de la Bandera” efectuada en la Catedral de Montevideo el 19 de junio de 2014.</p>
<p>“¿A cual símbolo los chicos de 1er. año liceal juraron fidelidad, a la Bandera Nacional o a una bandera extranjera?</p>
<p>JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA URUGUAYA FRENTE A LA BANDERA DE UN ESTADO EXTRANJERO EN LA CATEDRAL DE MONTEVIDEO (19-06-2014)</p>
<p>Carta al Señor Ministro de Educación y Cultura</p>
<p>Montevideo, 27 de Junio de 2014</p>
<p>Señor Ministro de Educación y Cultura</p>
<p>Dr. Ricardo Ehrlich</p>
<p>Nuestros más respetuosos y atentos saludos,</p>
<p>Por la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de presentarle la siguiente inquietud.</p>
<p>El 19 de Junio pasado, día del 250º aniversario del Natalicio de nuestro Prócer José Artigas, en la Catedral de Montevideo de la Iglesía Católica Apostólica y Romana, se realizó la Promesa y Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional por parte de numerosos alumnos de colegios católicos.</p>
<p>Algunas cosas nos llamaron la atención al respecto, por lo cual nos dirigimos a Ud. a los efectos de presentar nuestra inquietud y solicitar las informaciones oficiales pertinentes, que como ciudadanos de la República nos merecemos.</p>
<p>Por un lado, se Juró Fidelidad a la Bandera uruguaya de manera que consideramos anómala, pues se hizo en presencia simultánea de la bandera uruguaya y de la bandera del Vaticano. Por lo que conocemos hasta ahora, el Vaticano es un Estado con el cual nuestro país tiene relaciones, pero frente al cual nuestro Estado es independiente y soberano. Más aun, cuando ya hace bastante tiempo, felizmente, que no existen los gobiernos de “derecho divino”, sino legitimados por la soberanía popular. Entonces nos ha llamado profundamente la atención que se jure simultáneamente frente a dos banderas, pues las mismas estaban presentes, como el mismo jefe católico Daniel Sturla lo señaló en su discurso (ver sitio web de la Conferencia Episcopal del Uruguay).</p>
<p>Por otro lado, nos ha llamado la atención que este acto de profunda significación simbólica, se haya realizado en un local que no estuviera “en idénticas condiciones” a las de una institución pública, tal como señala el artículo 28 de la Ley 9.943; así como que dicho acto se realizara frente a las máximas autoridades religiosas, que no en representación del Estado nacional.</p>
<p>La Ley es formal al respecto, y realizar el acto “público y solemne” en “idénticas condiciones” como señala el artículo 28 es claro en el sentido de que los únicos símbolos presentes deben ser los símbolos patrios y ningún otro, sea del tipo que fuere. La realización de esta ceremonia en la catedral frente a la bandera del Vaticano y símbolos religiosos contradice el espíritu de la laicidad del Estado y la letra de la ley.</p>
<p>Por si hubiere dudas, el mismo jefe religioso Daniel Sturla se encarga de señalarlo: “Hoy ustedes van a jurar la bandera en el templo donde se celebran los sacramentos de la Iglesia”.</p>
<p>Y asimismo nos preguntamos: ¿ha cambiado el estatuto del arzobispo de Montevideo, siendo ahora un representante oficial de nuestra nación, capaz de recibir el juramento a nuestra bandera, en vez de quien es mandatado por ley para hacerlo?.</p>
<p>Y nos preguntamos asimismo: ¿dicho acto contó con alguna autorización oficial en el sentido de contrariar lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 9.943 a los efectos de que se realice en la catedral, y no en un lugar con “idénticas condiciones” a un instituto oficial?.</p>
<p>Si bien como institución privada la iglesia puede realizar un acto que recuerde el bautismo de Artigas, ya que en nuestro país felizmente la Constitución protege el derecho de cultos y sus manifestaciones, no es pertinente que sustituya al Estado en un acto “público y solemne” de la importancia del mismo.</p>
<p>En realidad pensamos que la Jura de la Bandera en esta circunstancia se transformó en un acto de proselitismo religioso, intentando una recuperación católica de nuestro Prócer que trasciende un sentimiento nacional de identidad más allá de cualquier bandera, con lo cual, a nuestro criterio, se está lesionando el Estado laico, y se está violentando la Constitución de la República que proclama la separación neta del Estado y la Iglesia y se está hiriendo, con un partidismo religioso irrespetuoso de nuestras tradiciones liberales, la identidad ciudadana.</p>
<p>Por todas estas razones, queremos manifestar al señor Ministro nuestra profunda preocupación y solicitamos que nuestro Estado se expida al respecto, informando a la ciudadanía de la legalidad o no de este acto, que a nuestro criterio está reñido con las leyes y las tradiciones republicanas y laicas de nuestra Patria y se constituye en un lamentable antecedente para futuras actuaciones lesivas de la laicidad, que sin dudas se manifestarán si no hay una fuerte aclaración al respecto por parte de nuestro Estado”.</p>
<p>Sin otro particular le saluda atentamente.</p>
<p>Lic. Elbio Laxalte Terra</p>
<p>Asociación Civil 20 de Setiembre.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Aprueban decreto que simplifica los trámites ante organismos estatales de la partida de nacimiento y la Jura de la Bandera</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/07/aprueban-decreto-que-simplifica-los-tramites-ante-organismos-estatales-de-la-partida-de-nacimiento-y-la-jura-de-la-bandera.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jul 2013 11:22:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Agenda Digital Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[diego cánepa]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[José Clastornik]]></category>
		<category><![CDATA[jura de la bandera]]></category>
		<category><![CDATA[partida de nacimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>*Poder Ejecutivo aprobó nuevo Marco Normativo de Gobierno Electrónico. *Jueves 31 a las 16 horas en la sala de prensa piso 1 Torre Ejecutiva, se brinda una conferencia de prensa para explicar el alcances de los decretos. Los nuevos decretos que serán explicados por el prosecretario de la Presidencia, Dr. Diego Cánepa, y el director [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>*Poder Ejecutivo aprobó nuevo Marco Normativo de Gobierno Electrónico.</p>
<p>*Jueves 31 a las 16 horas en la sala de prensa piso 1 Torre Ejecutiva, se brinda una conferencia de prensa para explicar el alcances de los decretos.</p>
<p>Los nuevos decretos que serán explicados por el prosecretario de la Presidencia, Dr. Diego Cánepa, y el director ejecutivo de AGESIC, Ing. José Clastornik- están en línea con los trabajos de AGESIC en su rol de impulsar e implementar la estrategia de Gobierno Electrónico. De esta manera se cumple con los objetivos y metas establecidas en la Agenda Digital Uruguay 2011-2015.</p>
<p>La simplificación de los trámites administrativos es el principal objetivo a promover a través de medidas establecidas en los Decretos aprobados. Estas medidas apuntan a racionalizar y optimizar la gestión pública y mejorar los servicios al ciudadano.</p>
<p>La iniciativa está orientada a mejorar la calidad de vida de la población, propiciando una Administración electrónica que tiende a facilitar las gestiones de los ciudadanos, agiliza la tramitación de los expedientes administrativos, suprime barreras territoriales, potencia la igualdad y ahora costos a largo plazo.</p>
<p>Los objetivos específicos de este nuevo marco normativo son promover el uso de la tecnología para modernizar la gestión pública, promover el acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración y simplificar los trámites y procedimientos, evitando que el Estado solicite información que ya posee o requerimientos que él mismo puede resolver sin tener que cargar al ciudadano.</p>
<p>La tecnología al servicio del ciudadano permite mitigar o eliminar las brechas generadas por la distribución territorial de la población y la concentración de los recursos y servicios gubernamentales, así como reducir sus tiempos de espera, costos y comparecencias personales.</p>
<p>AGESIC regula el intercambio entre las entidades públicas, estableciendo las pautas para los acuerdos de intercambio, asegurando que se cumplan los estándares técnicos y de seguridad establecidos, y pone a disposición la Plataforma de Interoperabilidad por medio del cual éstas podrán realizar intercambios de información en soporte electrónico en forma segura y confiable.</p>
<p>Decretos aprobados</p>
<p>Simplificación de Trámites (Decreto 177/013). Establece medidas que tienen por objeto promover la simplificación de los trámites administrativos, para la racionalización y optimización de la gestión pública. El decreto establece para los organismos de la Administración Central el deber de simplificación, el deber de publicación y el deber de supresión de trámites y servicios.</p>
<p>Intercambio de Información (Decreto 178/013). Reglamenta los arts. 157 a 160 de la Ley 18.719 relativos a la regulación en el intercambio de información entre Entidades Públicas, Estatales o No Estatales, y establece el marco legal en que dicha información debe encuadrarse. Este decreto busca promover el uso intensivo de información que obra en poder del Estado, a través del intercambio de información por medios electrónicos, con el fin de lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión administrativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Jura de la Bandera en Nueva York</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2010/05/jura-de-la-bandera-en-nueva-york.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2010 17:12:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[consulado uruguayo en nueva york]]></category>
		<category><![CDATA[jura de la bandera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consulado General del Uruguay en Nueva York tiene el agrado de informar que el viernes 18 de junio de 2010 a las 12 horas en esta sede se realizará –en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 9.943- la ceremonia de Jura de la Bandera para todos aquellos ciudadanos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Consulado General del Uruguay en Nueva York tiene el agrado de informar que el viernes 18 de junio de 2010 a las 12 horas en esta sede se realizará –en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 9.943- la ceremonia de Jura de la Bandera para todos aquellos ciudadanos naturales o legales uruguayos que no hayan prestado juramento de fidelidad al pabellón nacional.</p>
<p>Los interesados deberán presentarse de lunes a viernes de 9:30 a 14 horas en el Consulado con su pasaporte o cédula de identidad uruguaya antes del viernes 4 de junio a efectos de inscribirse para tal evento.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.conuruyork.org/noticias/Noticias.htm">http://www.conuruyork.org/noticias/Noticias.htm</a></p>
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