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	<title>Ley de Defensa de la Competencia Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Ferrere: Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jan 2024 10:53:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere comparte un informe respecto a la entrada en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia. El mismo lleva la firma de los doctores Alejandro Alterwain y María Canziani. El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere comparte un informe respecto a la entrada en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia.</p>
<p>El mismo lleva la firma de los doctores Alejandro Alterwain y María Canziani.</p>
<p>El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas en particular a la normativa de control de concentraciones económicas.</p>
<p>El 1 de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones a la Ley Nº 18.159 de Defensa de la Competencia (en adelante la “LDC”) incluidas en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Comentamos a continuación las principales novedades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Modifica el umbral de facturación aplicable a las concentraciones económicas. Pasa de una facturación conjunta de las partes, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, de 600 millones de unidades indexadas (impuestos incluidos), aproximadamente 90 millones de dólares, a 500 millones de unidades indexadas (libre de impuestos), actualmente cerca de 75 millones de dólares.</li>
<li>Incorpora una excepción al régimen de autorización previa para las operaciones de bajo impacto (regla “de minimis”). Establece que, además cumplir con el umbral de facturación señalado en el punto anterior, la facturación individual mínima (libre de impuestos) de dos o más participantes en la operación, debe ser, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, igual o superior a 30 millones de unidades indexadas, aproximadamente 4,5 millones de dólares. De no cumplirse con dicha condición, la transacción no requiere de autorización.</li>
<li>Quienes se amparen en la excepción, deben igualmente notificar a la Comisión sobre la operación. Una vez notificada, la Comisión podrá determinar por decisión fundada, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, si la operación requiere autorización. De este modo, el legislador intentó evitar que queden por fuera del sistema de control previo lo que algunos políticos y economistas locales llamaron adquisiciones «pac-man» (adquisiciones reiteradas de empresas de baja facturación).</li>
<li>Incorporación de “joint ventures” al listado de operaciones de concentración económica y definición de “control”. La nueva redacción del artículo 7 de la LDC incluye expresamente la creación de empresas conjuntas (“joint ventures”) en la lista de operaciones de concentración económica sujetas a autorización (de cumplirse los umbrales de facturación señalados). Asimismo, se incorpora una definición del término «control», que se entiende «como la posibilidad de influir de manera continua y decisiva, directa o indirectamente, en la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.»</li>
<li>Remisión a las reglas generales del procedimiento administrativo común. La nueva redacción del artículo 29 de la LDC establece que en todo lo no previsto en dicha ley o en su decreto reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, es decir, las reglas generales del procedimiento administrativo común. Previamente, la LDC solamente se remitía a dichas reglas para la investigación de prácticas anticompetitivas y no así para el régimen de control previo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley de Rendición de Cuentas también establece que el Poder Ejecutivo aprobará normas específicas relacionadas con los criterios para cuantificar los umbrales de notificación, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las notificaciones y solicitudes de autorización de concentración económica.</p>
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		<title>Ferrere: Modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2019/09/ferrere-modificaciones-a-la-ley-de-defensa-de-la-competencia.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2019 16:36:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Alterwain]]></category>
		<category><![CDATA[Bruno Bertolotti]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Defensa de la Competencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 11 de setiembre de 2019 fue aprobado en el Parlamento el Proyecto de Ley que introduce modificaciones importantes en la Ley Nº 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia. Control previo de concentraciones empresariales Bajo el régimen vigente (previo a la nueva ley), las notificaciones de concentraciones de empresas a la Comisión de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El 11 de setiembre de 2019 fue aprobado en el Parlamento el Proyecto de Ley que introduce modificaciones importantes en la Ley Nº 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia.</p>
<p>Control previo de concentraciones empresariales</p>
<p>Bajo el régimen vigente (previo a la nueva ley), las notificaciones de concentraciones de empresas a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia solamente tienen efectos informativos, ya que salvo cuando la transacción conforma un “monopolio de hecho” (100% del mercado relevante), la misma no requiere de la autorización de la Comisión para su perfeccionamiento.</p>
<p>La nueva regulación deroga este régimen y establece un sistema de control previo. Bajo la nueva regulación, cuando la facturación bruta anual del conjunto de participantes de la operación iguale o supere los UI 600.000.000 (aprox. US$ 70 millones) en cualquiera de los últimos 3 años fiscales, la operación quedará sujeta a la autorización previa de la Comisión.</p>
<p>Una vez solicitada la autorización, la Comisión tendrá sesenta días para expedirse, pudiendo autorizar la operación, denegarla o subordinarla al cumplimiento de condiciones. El silencio de la Comisión cumplido dicho plazo se interpretará como una autorización tácita. Los criterios de valoración serán reglamentados por la Comisión.</p>
<p>El régimen de autorización de concentraciones entrará en vigencia luego de transcurrido un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la nueva ley, para cuya determinación habrá que esperar a su promulgación y publicación en el diario oficial.</p>
<p>Prácticas comerciales prohibidas “per se”</p>
<p>La nueva regulación también modifica la metodología de análisis para los llamados “cárteles de núcleo duro”. Se trata de prácticas consideradas particularmente graves para la competencia y los consumidores, como la fijación de precios entre competidores, así como la fijación entre ellos de otras condiciones comerciales, de cantidades producidas, los repartos de mercado y la coordinación de ofertas en el marco de licitaciones, concursos o subastas.</p>
<p>Estas prácticas pasarán a estudiarse bajo la regla “per se”, por lo que de comprobarse su existencia serán consideradas ilegales, sin admitir justificaciones de eficiencia.</p>
<p>La regla “per se” también se aplicará a las prácticas como las señaladas, cuando sean desarrolladas por asociaciones gremiales.</p>
<p>Alejandro Alterwain y Bruno Bertolotti, profesionales de Ferrere.</p>
<p>Fuente: Ferrere.</p>
<p>Fuente Imagen: pro-universitarios.com</p>
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