El 11 de setiembre de 2019 fue aprobado en el Parlamento el Proyecto de Ley que introduce modificaciones importantes en la Ley Nº 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia.

Control previo de concentraciones empresariales

Bajo el régimen vigente (previo a la nueva ley), las notificaciones de concentraciones de empresas a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia solamente tienen efectos informativos, ya que salvo cuando la transacción conforma un “monopolio de hecho” (100% del mercado relevante), la misma no requiere de la autorización de la Comisión para su perfeccionamiento.

La nueva regulación deroga este régimen y establece un sistema de control previo. Bajo la nueva regulación, cuando la facturación bruta anual del conjunto de participantes de la operación iguale o supere los UI 600.000.000 (aprox. US$ 70 millones) en cualquiera de los últimos 3 años fiscales, la operación quedará sujeta a la autorización previa de la Comisión.

Una vez solicitada la autorización, la Comisión tendrá sesenta días para expedirse, pudiendo autorizar la operación, denegarla o subordinarla al cumplimiento de condiciones. El silencio de la Comisión cumplido dicho plazo se interpretará como una autorización tácita. Los criterios de valoración serán reglamentados por la Comisión.

El régimen de autorización de concentraciones entrará en vigencia luego de transcurrido un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la nueva ley, para cuya determinación habrá que esperar a su promulgación y publicación en el diario oficial.

Prácticas comerciales prohibidas “per se”

La nueva regulación también modifica la metodología de análisis para los llamados “cárteles de núcleo duro”. Se trata de prácticas consideradas particularmente graves para la competencia y los consumidores, como la fijación de precios entre competidores, así como la fijación entre ellos de otras condiciones comerciales, de cantidades producidas, los repartos de mercado y la coordinación de ofertas en el marco de licitaciones, concursos o subastas.

Estas prácticas pasarán a estudiarse bajo la regla “per se”, por lo que de comprobarse su existencia serán consideradas ilegales, sin admitir justificaciones de eficiencia.

La regla “per se” también se aplicará a las prácticas como las señaladas, cuando sean desarrolladas por asociaciones gremiales.

Alejandro Alterwain y Bruno Bertolotti, profesionales de Ferrere.

Fuente: Ferrere.

Fuente Imagen: pro-universitarios.com