<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Libertad de Conciencia Archives - Sociedad Uruguaya</title>
	<atom:link href="https://www.sociedaduruguaya.org/tag/libertad-de-conciencia/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.sociedaduruguaya.org/tag/libertad-de-conciencia</link>
	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 27 Sep 2018 17:51:07 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Decisión del gobierno cae gravemente “en discriminación por razón de conciencia, contrario a la legislación nacional e internacional”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2018/09/decision-del-gobierno-cae-gravemente-en-discriminacion-por-razon-de-conciencia-contrario-a-la-legislacion-nacional-e-internacional.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Sep 2018 17:11:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Religiosas]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso Regional Sudamericano por la Vida y la Familia]]></category>
		<category><![CDATA[discriminación]]></category>
		<category><![CDATA[Ideología de Género]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad de Conciencia]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio de turismo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sociedaduruguaya.org/?p=97263</guid>

					<description><![CDATA[<p>La polémica contramarcha del Ministerio de Turismo, y por ende, del gobierno uruguayo de quitar la declaración de interés ministerial al Congreso Regional Sudamericano por la Vida y la Familia por la presión ejercida por “grupos sociales” vinculados a la ideología de género, cae gravemente “en discriminación por razón de conciencia, contrario a la legislación [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2018/09/decision-del-gobierno-cae-gravemente-en-discriminacion-por-razon-de-conciencia-contrario-a-la-legislacion-nacional-e-internacional.html">Decisión del gobierno cae gravemente “en discriminación por razón de conciencia, contrario a la legislación nacional e internacional”</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2018/09/Por-la-Vida-y-la-Familia.png"><img decoding="async" class="alignright wp-image-97265" src="/wp-content/uploads/2018/09/Por-la-Vida-y-la-Familia.png" alt="Por la Vida y la Familia" width="607" height="340" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Por-la-Vida-y-la-Familia.png 630w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Por-la-Vida-y-la-Familia-300x168.png 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Por-la-Vida-y-la-Familia-500x280.png 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Por-la-Vida-y-la-Familia-600x336.png 600w" sizes="(max-width: 607px) 100vw, 607px" /></a>La polémica contramarcha del Ministerio de Turismo, y por ende, del gobierno uruguayo de quitar la declaración de interés ministerial al Congreso Regional Sudamericano por la Vida y la Familia por la presión ejercida por “grupos sociales” vinculados a la ideología de género, cae gravemente “en discriminación por razón de conciencia, contrario a la legislación nacional e internacional” y es pasible de “acciones judiciales contra el Estado uruguayo”.</p>
<p>De esta forma se pronunció el Congreso Regional Sudamericano por la Vida y la Familia ante la inaudita y peligrosa resolución del Ministerio de Turismo, que no conoce de antecedentes y vulnera, entre otros, el derecho a la libre expresión de organizaciones reconocidas a nivel nacional e internacional.</p>
<p>El evento se desarrollará del 22 al 24 de noviembre en Punta del Este.</p>
<p>El comunicado textualmente expresa:</p>
<p>“Dado los hechos de público conocimiento en relación al Congreso Regional Sudamericano por la Vida y la Familia deseamos informan al respecto los sucesos que obran como antecedentes del mismo:</p>
<p>El pasado 31 de agosto, luego de cumplir los requisitos administrativos referentes al expediente 2018-9-1-0001551, se procedió por parte del Ministerio a otorgar la  declaración de Interés Turístico Nacional, lo cual no tendría nada de particular a no ser que en los últimos días trascendidos de prensa dieron a conocer la opinión de ciudadanos integrantes de algunos colectivos -beneficiados numerosas veces  por tales declaraciones- que se oponían a la misma en relación al Congreso Regional Sudamericano por la Vida y la Familia a realizarse en noviembre en Punta del Este.</p>
<p>Dada la pluralidad y tolerancia que debiera caracterizar a nuestra sociedad, tales afirmaciones de quienes atacan lo que denominan a través de sus teorías e imposiciones el modelo hegemónico de familia -que no es otra cosa que la familia tradicional, como siempre la hemos conocido, referida en nuestra Carta Magna como fundamento de la sociedad- fueron tomadas por quienes organizamos el Congreso, como eso, simples declaraciones de ciudadanos que dan su parecer.</p>
<p>Lo que sorprende es que el Ministerio de Turismo, violentando -a nuestro entender- el Estado de Derecho y el debido procedimiento administrativo, declara públicamente en las redes sociales dejar sin efecto la Declaración de Interés Turístico para el II Congreso Sudamericano por la Vida y la Familia.</p>
<p>Este obrar del Ministerio, vulnera el principio de igualdad, el que constituye no solo un derecho para los ciudadanos sino también un principio general del derecho y además una de las bases fundamentales o valor supremo del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, su violación resulta inadmisible, al tiempo que expone a Uruguay al escarnio internacional una vez que se ha dado a conocer un evento que atrae como ha sido demostrado la atención de la región en materia de familia en pro del bienestar de la sociedad.</p>
<p>A su vez, consideramos muy negativo que nuestro país retroceda en el camino de los derechos reconocidos al sancionar leyes como la 17.814 contra la discriminación, así como la 19.584 por la cual se aprobó en nuestro país la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación y Tolerancia, cayendo gravemente en discriminación por razón de conciencia, contrario a la legislación nacional e internacional en la materia.</p>
<p>El Congreso Iberoamericano por la Vida y la Familia no está en contra de nada sino a favor de la defensa del derecho a la vida y a la familia como unidad básica de la sociedad. También el congreso declara la defensa de la libertad de expresión incluida tanto en la legislación nacional como internacional.</p>
<p>Debemos señalar que el Congreso tanto a nivel nacional como internacional, cuenta con el apoyo y la participación de numerosas organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria -muchas de ellas registradas en la OEA- académicos, líderes sociales y políticos.</p>
<p>Es de esperar que las autoridades recapaciten y de acuerdo al derecho vigente, mantengan la Declaración Inicial evitando los daños y perjuicios que se van a causar con esta decisión y que lamentablemente pueden aparejar acciones judiciales contra el Estado uruguayo así como el detrimento de su imagen a nivel internacional”.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2018/09/decision-del-gobierno-cae-gravemente-en-discriminacion-por-razon-de-conciencia-contrario-a-la-legislacion-nacional-e-internacional.html">Decisión del gobierno cae gravemente “en discriminación por razón de conciencia, contrario a la legislación nacional e internacional”</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Jornada «Libertad de Conciencia”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/04/jornada-libertad-de-conciencia%e2%80%9d.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/04/jornada-libertad-de-conciencia%e2%80%9d.html#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Apr 2011 22:44:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[Religiosas]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto de Derecho Religioso del Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad de Conciencia]]></category>
		<category><![CDATA[luis alberto lacalle pou]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sociedaduruguaya.org/?p=42301</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Luis Lacalle Pou, el Instituto de Derecho Religioso del Estado y el Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, tienen el agrado de invitar a vuestro prestigioso medio de comunicación a la Jornada Parlamentaria denominada «Libertad de Conciencia”, a realizarse el jueves 28 de abril desde las 9 y [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2011/04/jornada-libertad-de-conciencia%e2%80%9d.html">Jornada «Libertad de Conciencia”</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Luis Lacalle Pou, el Instituto de Derecho Religioso del Estado y el Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, tienen el agrado de invitar a vuestro prestigioso medio de comunicación a la  Jornada Parlamentaria denominada «Libertad de Conciencia”, a realizarse el jueves 28 de abril desde las 9 y 30 a 12 y 30 horas.</p>
<p>En el mencionado evento, que se realizará en la Antesala de la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo, se analizará la Libertad de Conciencia como derecho fundamental y los desafíos planteados en caso de conflicto entre ley y conciencia, y su posible solución mediante el proyecto de ley a estudio de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes,</p>
<p>La presentación de la mencionada jornada estará a cargo del Presidente de la Cámara de Representantes Diputado Luis Lacalle Pou, y un importante panel de legisladores miembros de la  Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes; Daniela Payssé, Gustavo Espinosa, Gonzalo Novales y Daniel Radio.</p>
<p>También se contará con la presencia de un importante panel de académicos; Dr. Leonardo Guzmán Ex. Ministro de Educación y Cultura, Dra Martha Szeinblum, Prof. de Derecho Internacional Privado de la Udelar, Dr. Daniel Domínguez GIl. Prof. de Derecho Privado de la Udelar y Dra. Carmen Asiaín, Prof. de Derecho y Religión de la Universidad de Montevideo y Facultad de Teología de Uruguay.</p>
<p>Proyecto de ley.</p>
<p>Comisión de</p>
<p>Derechos Humanos</p>
<p>Carpeta Nº 559 de 2010                     Repartido Nº 467</p>
<p>Diciembre de 2010</p>
<p>DERECHO A LA  LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE IDEARIO</p>
<p>R e c o n o c i m i e n t o</p>
<p>PROYECTO DE LEY</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p>RECONOCIMIENTO DE LAS LIBERTADES DE CONCIENCIA Y DE IDEARIO</p>
<p>Y PREVISIÓN DE SU AMPARO</p>
<p>Artículo 1º.- Como desarrollo de los artículos 5º, 7º, 10, 54, 72 y 332 de la  Constitución de la República y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de que el Uruguay es parte, el Estado garantiza a toda persona, sin exclusión alguna, el derecho fundamental de libertad de conciencia, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción.</p>
<p>Artículo 2º.- La libertad de conciencia comprende el derecho de formar libremente la propia conciencia, religiosa o no, de actuar conforme a los imperativos de la misma, individual o colectivamente, y de no ser molestado por razón de las propias convicciones éticas, morales o religiosas ni compelido a actuar en contra de ellas.</p>
<p>Artículo 3º.- Se reconoce el derecho de las personas jurídicas de carácter privado de determinar su propio ideario institucional y de no ser obligadas a actuar en contra del mismo, en términos análogos al reconocido a favor de las personas físicas.</p>
<p>Artículo 4º.- La libertad de conciencia incluye el derecho de objeción de conciencia, entendido como el derecho de la persona a ser eximida del cumplimiento de aquellas obligaciones jurídicas que le impongan acciones u omisiones contrarias a los propios y graves imperativos religiosos, morales o éticos, sinceramente asumidos y debidamente probados. El derecho de objeción de conciencia no exime del cumplimiento de prestaciones sustitutivas que en su caso puedan establecerse con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la ley o evitar el fraude a la ley.</p>
<p>Artículo 5º.- Sin perjuicio de otros supuestos que pudieran presentarse, se reconoce especialmente el derecho de objeción de conciencia en las siguientes circunstancias:</p>
<p>A)        En obligaciones que puedan imponerse con ocasión del ejercicio de la profesión médica o de profesiones relativas a la salud.</p>
<p>B)        En el cumplimiento de obligaciones civiles, cívicas y laborales, como son el deber de prestar juramento, rendir homenaje a los símbolos patrios, de trabajar en días laborales sustituibles y demás obligaciones afines.</p>
<p>C)        En las actividades de investigación científica.</p>
<p>D)        En la prestación de servicios farmacéuticos.</p>
<p>E)        En el ámbito del ejercicio de las funciones públicas, cuando las obligaciones para ser cumplidas incluyan aspectos incompatibles con las propias creencias o convicciones.</p>
<p>F)        En general, en todo ámbito público o privado, ya se trate de una relación laboral, estatutaria, contractual, en la que una persona se vea obligada al cumplimiento de un deber normativo que se oponga a los mandatos de su conciencia, ya sea con fundamento en sus convicciones o creencias, o en un imperativo moral debidamente acreditado.</p>
<p>Artículo 6º.- Corresponde a quien opone objeción de conciencia demostrar que corresponde a un imperativo religioso, ético o moral sincero, grave e ineludible, o a otro orden de principios.</p>
<p>Artículo 7º.- En el caso de las personas jurídicas, la objeción deberá ser invocada por el legitimado activo, quien acreditará mediante los medios admitidos por el derecho, el ideario, la carta fundacional o los principios religiosos, éticos o morales en los que se inspira la persona jurídica.</p>
<p>Artículo 8º.- Al examinar la objeción de conciencia planteada o los conflictos a que su ejercicio pueda dar lugar, la autoridad pública y/o privada, y en su caso, los jueces, verificarán la existencia de dicho imperativo en la persona del objetor, no pudiendo ingresar a juzgar la pertinencia o procedencia de las convicciones o creencias del objetor.</p>
<p>TÍTULO II</p>
<p>DISPOSICIONES PARA EL ÁMBITO SANITARIO EN PARTICULAR</p>
<p>Artículo 9º.- Ninguna persona física o jurídica será coaccionada, considerada civil ni penalmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o de cualquier forma asistir en aquellas prácticas sanitarias contrarias a su conciencia o a su ideario, como ser la práctica de un aborto o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón, o como ser la eutanasia y en general cualquier práctica que contraríe la conciencia o ideario en cuestión.</p>
<p>Artículo 10.- En el caso de personas físicas, la objeción de conciencia podrá ser planteada individual o colectivamente, por profesionales y personal sanitario, administrativos, funcionarios vinculados a las actividades y en general, por todo aquel que se hallare en una relación de trabajo o servicio (artículo 54 de la  Constitución de la República).</p>
<p>Artículo 11.- En el caso de instituciones -ya sean éstas o no personas jurídicas-, éstas podrán oponerse a aquellas prácticas contrarias a su ideario, plasmado en sus estatutos, principios fundacionales y/o doctrina de existencia comprobable.</p>
<p>Artículo 12.- La objeción de conciencia y de ideario será respetada sin perjuicio de la responsabilidad del Estado de asegurar a los usuarios de la salud el acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley, respetando los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.</p>
<p>Artículo 13.- Como forma de armonizar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y la protección de la salud, así como el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales y personal sanitario y de todo aquel que se hallare en una relación de trabajo o servicios, así como de las instituciones referidas, se establece que el Estado:</p>
<p>A)        Garantizará el derecho a la objeción de conciencia de los particulares y de ideario de las instituciones, en relación con la participación en el procedimiento en cuestión.</p>
<p>B)        Asegurará que los pacientes sean informados de cualquier objeción, de forma de permitir que sean derivados a otro profesional sanitario.</p>
<p>C)        Asegurará que los pacientes reciban tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p>APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE LEY</p>
<p>Artículo 14.- Ninguna de las disposiciones de la presente ley será interpretada de forma que implique un menoscabo de las libertades de pensamiento, conciencia y religión, sino que se priorizará, en base al reconocimiento de la dignidad humana, el pleno y efectivo goce de estos derechos.</p>
<p>Montevideo, 14 de diciembre de 2010.</p>
<p>LUIS ALBERTO LACALLE POU</p>
<p>Representante por Canelones</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>Nuestra Constitución proclama la libertad religiosa en sus artículos 5º, 7º, 10, 72 y 332 de forma universal a «todos los cultos religiosos» y dispensa una valoración positiva y de promoción a las religiones, indicador de lo cual es la exención de «toda clase de impuestos».</p>
<p>Habiendo ratificado los tratados internacionales de derechos humanos, ha incorporado a la  Carta aquellas disposiciones que reconocen en plenitud la libertad de pensamiento, conciencia y de religión tal cual está proclamada por el artículo 18 de la  Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados y pactos internacionales, a saber «la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». La Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) contiene similar disposición en su artículo 12.</p>
<p>Nuestro derecho reconoce la dimensión no sólo individual sino colectiva, no sólo en privado, sino también en público, de dichas libertades del espíritu.</p>
<p>Nuestra Constitución reconoce, además de forma explícita, la libertad de conciencia y el mecanismo para hacerla valer, en el artículo 54 cuando mandata a la ley a reconocer a todo aquel que se hallare en una relación de trabajo o servicio la independencia de su conciencia moral y cívica.</p>
<p>Asimismo, reconoce las libertades de asociación y reunión, incluyendo el ejercicio en forma colectiva y pública de las libertades de pensamiento, conciencia y religión.</p>
<p>Recientemente el Parlamento Europeo por Resolución 1763, de 7 de octubre de 2010, reconoció la objeción de conciencia no sólo de parte de las personas -profesionales de la salud, personal sanitario y directivo en general- sino también de parte de las personas jurídicas -establecimientos asistenciales, hospitales, instituciones sanitarias- cuyo ideario se oponga a determinadas prácticas.</p>
<p>El criterio rector está en que los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas en la medida en que éstas constituyen una forma de ejercicio colectivo, fundado en la libertad de asociación, de dichas libertades y derechos fundamentales, entre las que se destacan las libertades ideológica, de conciencia y de religión. En este caso, los fines de la persona jurídica plasmados en sus estatutos o carta fundacional, a modo de ideario de la misma, han sido considerados a efectos de establecer la excepción o el límite hasta donde el Estado puede llegar en la implementación de sus políticas, de la misma manera como la conciencia del ser humano ha sido considerada como el límite a la imposición estatal.</p>
<p>El fundamento para el amparo de las libertades de conciencia y de ideario, aun frente a la existencia de una obligación de fuente normativa se encuentra en que el ordenamiento jurídico también reconoce, respeta, protege y brinda amparo al goce y efectivo ejercicio de las libertades ideológicas, de conciencia y de religión, que obran como límite a la acción estatal.</p>
<p>Así lo ha entendido también la Ley argentina Nº 25.673 de 2003 de «Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable», de contenido similar a la uruguaya Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, Nº 18.426, que prevé en su artículo 10 que «Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso b), de la presente ley» (artículo referido a la prescripción y suministro de los métodos y elementos anticonceptivos, a las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, entre otros).</p>
<p>Sin perjuicio del ejercicio sin necesidad de reglamentación de dichas libertades y derechos por virtud del artículo 332 de la Constitución, con el fin de facilitar y hacer efectivo en su plenitud el goce de los derechos, garantías y libertades fundamentales a los habitantes, en cumplimiento de los artículos 54 y 85 (3) constitucionales, se propone el presente proyecto de ley.</p>
<p>Montevideo, 14 de diciembre de 2010.</p>
<p>LUIS ALBERTO LACALLE POU</p>
<p>Representante por Canelones.</p>
<p>Fuente Imagen: jesusgonzalez.blogspot.com</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2011/04/jornada-libertad-de-conciencia%e2%80%9d.html">Jornada «Libertad de Conciencia”</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/04/jornada-libertad-de-conciencia%e2%80%9d.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>1</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
