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	<title>multas Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Resultados del operativo de la Noche de la Nostalgia 2025: 105 vehículos incautados, 32 espirometrías positivas y 481 multas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Aug 2025 21:40:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Barriales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[intendencia de Montevideo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Intendencia de Montevideo desarrolló un amplio operativo de prevención desde la hora 19 del domingo 24 hasta las primeras horas de la mañana del lunes 25 de agosto. Desde la Intendencia de Montevideo se destacó el trabajo de las y los funcionarios, tanto del Servicio de Convivencia Departamental como de la División Tránsito, que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Intendencia de Montevideo desarrolló un amplio operativo de prevención desde la hora 19 del domingo 24 hasta las primeras horas de la mañana del lunes 25 de agosto.</p>
<p>Desde la Intendencia de Montevideo se destacó el trabajo de las y los funcionarios, tanto del Servicio de Convivencia Departamental como de la División Tránsito, que cumplieron tareas durante toda la jornada.</p>
<p><strong>Tránsito </strong></p>
<ul>
<li>Vehículos fiscalizados: 3147</li>
<li>Espirometrías realizadas: 1711</li>
<li>Espirometrías positivas: 32</li>
<li>THC positivo: 1</li>
<li>Multas aplicadas: 481</li>
<li>Conductores sin licencia de conducir o con licencia apócrifa: 95</li>
<li>Matrículas retiradas: 31</li>
<li>Vehículos incautados: 105 (de los cuales 98 son motos).</li>
</ul>
<p><strong>Convivencia</strong></p>
<p>El Servicio de Convivencia Departamental realizó un total de 156 inspecciones, las cuales comprenden casi en su totalidad a locales comerciales y espacios públicos en que se estaban llevando a cabo actividades relacionadas a espectáculos públicos.</p>
<p>Las fiestas autorizadas transcurrieron con normalidad sin cesar la actividad en ninguna de ellas. Fueron realizadas 34 constataciones por:</p>
<ul>
<li>Fiestas sin autorización del Servicio: 22 establecimientos (10 a 20 UR).</li>
<li>Ruidos molestos: 1 establecimiento (20 UR).</li>
<li>Excesos de capacidad: 1 establecimiento (con exceso de 896 personas).</li>
</ul>
<p>Otras infracciones aplicadas (no dar cumplimiento a lo intimado, obstrucción de salidas, puertas trancadas, falta de mantenimiento, conservación e higiene, fumar en lugares no habilitados, etc.):</p>
<ul>
<li>10 establecimientos (desde 2 UR al máximo legal).</li>
</ul>
<p>La central telefónica de Convivencia Departamental (<strong>1950 5000</strong>), dio respuesta a 22 denuncias. Las mismas se detallan en: ruidos molestos, denuncias en locales por actividad sin permiso, denuncias por actividad en fincas particulares, ruidos en vía pública, etc.</p>
<p>Los locales que contaron con controles fijos desarrollaron su actividad de forma correcta. Hasta la hora 6:40 no se registraron incidentes en los cierres de los locales. Se mantiene bajo vigilancia el horario de cierre de los establecimientos y la limpieza de la vía pública en su entorno.</p>
<p>Se destaca que se trató de una noche tranquila, observándose poca concurrencia de público en general.</p>
<p>Fuente Imagen: Ignacio Turell &#8211; Intendencia de Montevideo</p>
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		<title>Multas de tránsito a vehículos con matrícula “extranjera”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Dec 2024 14:20:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[mtop]]></category>
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		<category><![CDATA[SUCIVE]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos con matrícula “extranjera”]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el jueves 28 de noviembre de 2024 quedó operativo en el Sucive la funcionalidad de anotación y cobro de infracciones de tránsito y cargos de peajes, a vehículos matriculados en el extranjero. Las intendencias, al igual que los restantes organismos asociados al Sucive (MTOP y Ministerio del Interior/Policía Caminera), que gestionan sus infracciones y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el jueves 28 de noviembre de 2024 quedó operativo en el Sucive la funcionalidad de anotación y cobro de infracciones de tránsito y cargos de peajes, a vehículos matriculados en el extranjero.</p>
<p>Las intendencias, al igual que los restantes organismos asociados al Sucive (MTOP y Ministerio del Interior/Policía Caminera), que gestionan sus infracciones y peajes en el Sucive, deberán indicar en el formulario de alta al sistema, que las infracciones o cargos corresponden efectivamente a un vehículo extranjero.</p>
<p>Esta instrucción se imparte porque el sistema informático no distingue matrículas nacionales de extranjeras. Por ese motivo el dato de la procedencia debe ser preciso por constituir un factor central para su correcta visualización. A título informativo, por ejemplo, las motos de Uruguay y los autos de origen argentino –con matrículas anteriores a la del Mercosur-, comparten la misma estructura de “3 letras + 3 números”, por lo que, si al anotarse la infracción se la marca como “vehículo nacional”, la misma irá directamente al Sucive, y si lo marcan como “vehículo extranjero” irá al nuevo departamento “extranjeros”. De la forma en que se haga esta anotación en el sistema, dependerá la correcta visualización como vehículo extranjero desde las plataformas del Sucive.</p>
<p><strong>Criterios para el registro de las infracciones</strong></p>
<p>Las infracciones de tránsito habilitadas al cobro en el nuevo departamento “Extranjeros” del Sucive, son las cometidas desde el 20 de junio de 2024 (fecha de promulgación del Decreto N° 176/2024). Este criterio aplicará tanto en la jurisdicción nacional como departamental.</p>
<p>Las infracciones de tránsito impuestas por las Intendencias, el MTOP y la Policía Caminera, serán de acuerdo a lo sancionado por del decreto 303/023.</p>
<p>El Sucive controlará la correcta individualización de las infracciones aplicadas de acuerdo a los códigos y valores del decreto 303/023 (artículo 8) excepto las expresamente reguladas en el decreto 176/024, mediante la compatibilidad de las bases de datos aprobadas por dichos regímenes sancionatorios.</p>
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		<title>Rendición de Cuentas habilita al Ministerio del Interior al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Jul 2021 18:34:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[intendencias]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio del interior]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[secuestro de vehículo]]></category>
		<category><![CDATA[Seguro Obligatorio Automotor SOA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A través de la Rendición de Cuenta se impulsa un artículo por el cual se establecerá una multa equivalente a dos veces el importe promedio del costo del Seguro Obligatorio Automotor (SOA) del mercado, en ciclomotores y vehículos en todas sus categorías, al detectar la no contratación del seguro obligatorio, y se habilita al Ministerio [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A través de la Rendición de Cuenta se impulsa un artículo por el cual se establecerá una multa equivalente a dos veces el importe promedio del costo del Seguro Obligatorio Automotor (SOA) del mercado, en ciclomotores y vehículos en todas sus categorías, al detectar la no contratación del seguro obligatorio, y se habilita al Ministerio del Interior a proceder al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio.</p>
<p>La norma proyectada expresa:</p>
<p>ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 18.412, de 17 de noviembre de 2008, por el siguiente:</p>
<p>«ARTÍCULO 25. (Infracciones y sanciones).</p>
<p>A &#8211; El Ministerio del Interior, las Intendencias o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederán a aplicar una multa equivalente a dos veces el importe promedio del costo del Seguro Obligatorio Automotor (SOA) del mercado, en ciclomotores y vehículos en todas sus categorías, al detectar la no contratación del seguro obligatorio, cuyo destino será el Fondo de Seguridad Vial al que refiere el artículo 20 de la presente ley y el artículo 60 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. <strong>El Ministerio del Interior a su vez podrá proceder al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio, y en su caso tendrá la potestad de disponer su depósito a cargo del propietario, poseedor o guardador de hecho del mismo si así lo amerita.</strong></p>
<p>La ausencia del seguro obligatorio vigente constatada y documentada por los funcionarios con competencia en el control del tránsito en vía pública, siempre que sea posible será notificada en el acto, haciendo constar los datos individualizantes del vehículo y conductor en el documento del que se expedirá una copia para el infractor. Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto al infractor, la infracción deberá ser notificada por los medios que la entidad fiscalizadora competente establezca de conformidad a la normativa vigente, al domicilio de la persona que figure como titular en el registro del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), o por intermedio de notificación electrónica de las multas a los domicilios electrónicos que se hayan fijado ante cualquiera de las entidades fiscalizadoras. El mismo procedimiento se aplicará cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, o por cruzamiento de datos en sus desarrollos informáticos que le permitan determinar que el vehículo no cuenta con seguro obligatorio SOA.</p>
<p>B &#8211; A los solos efectos de proceder a la fiscalización de la presente ley y la aplicación de multas a los vehículos infractores el Ministerio del Interior podrá:</p>
<ol>
<li>requerir a todas las entidades aseguradoras la información periódica, de fecha de inicio 24 y fin de las pólizas con cobertura del Seguro Obligatorio de Automotores y el número de matrícula, contratadas en todas sus formas y categorías, según se especificará en la reglamentación respectiva.</li>
<li>al SUCIVE el padrón y todas las matrículas que surjan de su base de datos; y a éste y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el domicilio electrónico fijado por el titular del vehículo.</li>
</ol>
<ul>
<li>contrastar la información del numeral I) con la obtenida por el numeral II) y si se comprueba que determinada matrícula no tiene contratado el seguro obligatorio de automotores, el Ministerio del Interior deberá emitir, notificar y aplicar la multa correspondiente, descontando los gastos operativos y comisiones que permanecerán en dicho organismo, utilizando mecanismos digitales o electrónicos propios o de terceros para cumplir con los citados cometidos, según se establezca por la reglamentación respectiva. Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente literal, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Asimismo, la información que las entidades aseguradoras, SUCIVE y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas proporcionen es confidencial a todos los efectos legales, incluido lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, 17 de octubre de 2008.</li>
<li>C) Las Intendencias o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuando comprueben la circulación de vehículos que carezcan del seguro obligatorio mediante la información obtenida de procedimientos de fiscalización o de sus bases de datos, medios de captación y reproducción de imágenes, que permitan la identificación del vehículo y que el mismo carece de la cobertura obligatoria del SOA, deberán denunciarlo ante el Ministerio del Interior quién notificará y aplicará la multa, menos los gastos operativos, siempre que se efectivice el cobro de dicha multa, según se especificará en la reglamentación.</li>
<li><strong>D) La base de datos de infractores, será informada de forma mensual por parte del Ministerio del Interior a la Unidad Nacional de Seguridad Vial con fines estadísticos.</strong> El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.»</li>
</ul>
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