A través de la Rendición de Cuenta se impulsa un artículo por el cual se establecerá una multa equivalente a dos veces el importe promedio del costo del Seguro Obligatorio Automotor (SOA) del mercado, en ciclomotores y vehículos en todas sus categorías, al detectar la no contratación del seguro obligatorio, y se habilita al Ministerio del Interior a proceder al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio.

La norma proyectada expresa:

ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 18.412, de 17 de noviembre de 2008, por el siguiente:

«ARTÍCULO 25. (Infracciones y sanciones).

A – El Ministerio del Interior, las Intendencias o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederán a aplicar una multa equivalente a dos veces el importe promedio del costo del Seguro Obligatorio Automotor (SOA) del mercado, en ciclomotores y vehículos en todas sus categorías, al detectar la no contratación del seguro obligatorio, cuyo destino será el Fondo de Seguridad Vial al que refiere el artículo 20 de la presente ley y el artículo 60 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. El Ministerio del Interior a su vez podrá proceder al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio, y en su caso tendrá la potestad de disponer su depósito a cargo del propietario, poseedor o guardador de hecho del mismo si así lo amerita.

La ausencia del seguro obligatorio vigente constatada y documentada por los funcionarios con competencia en el control del tránsito en vía pública, siempre que sea posible será notificada en el acto, haciendo constar los datos individualizantes del vehículo y conductor en el documento del que se expedirá una copia para el infractor. Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto al infractor, la infracción deberá ser notificada por los medios que la entidad fiscalizadora competente establezca de conformidad a la normativa vigente, al domicilio de la persona que figure como titular en el registro del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), o por intermedio de notificación electrónica de las multas a los domicilios electrónicos que se hayan fijado ante cualquiera de las entidades fiscalizadoras. El mismo procedimiento se aplicará cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, o por cruzamiento de datos en sus desarrollos informáticos que le permitan determinar que el vehículo no cuenta con seguro obligatorio SOA.

B – A los solos efectos de proceder a la fiscalización de la presente ley y la aplicación de multas a los vehículos infractores el Ministerio del Interior podrá:

  1. requerir a todas las entidades aseguradoras la información periódica, de fecha de inicio 24 y fin de las pólizas con cobertura del Seguro Obligatorio de Automotores y el número de matrícula, contratadas en todas sus formas y categorías, según se especificará en la reglamentación respectiva.
  2. al SUCIVE el padrón y todas las matrículas que surjan de su base de datos; y a éste y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el domicilio electrónico fijado por el titular del vehículo.
  • contrastar la información del numeral I) con la obtenida por el numeral II) y si se comprueba que determinada matrícula no tiene contratado el seguro obligatorio de automotores, el Ministerio del Interior deberá emitir, notificar y aplicar la multa correspondiente, descontando los gastos operativos y comisiones que permanecerán en dicho organismo, utilizando mecanismos digitales o electrónicos propios o de terceros para cumplir con los citados cometidos, según se establezca por la reglamentación respectiva. Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente literal, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Asimismo, la información que las entidades aseguradoras, SUCIVE y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas proporcionen es confidencial a todos los efectos legales, incluido lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, 17 de octubre de 2008.
  • C) Las Intendencias o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuando comprueben la circulación de vehículos que carezcan del seguro obligatorio mediante la información obtenida de procedimientos de fiscalización o de sus bases de datos, medios de captación y reproducción de imágenes, que permitan la identificación del vehículo y que el mismo carece de la cobertura obligatoria del SOA, deberán denunciarlo ante el Ministerio del Interior quién notificará y aplicará la multa, menos los gastos operativos, siempre que se efectivice el cobro de dicha multa, según se especificará en la reglamentación.
  • D) La base de datos de infractores, será informada de forma mensual por parte del Ministerio del Interior a la Unidad Nacional de Seguridad Vial con fines estadísticos. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.»