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	<title>Rafael Menéndez Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Diputados Menéndez y Sodano de CA presentan proyecto para minimizar los daños provocados por jaurías de perros</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/02/diputados-menendez-y-sodano-de-ca-presentan-proyecto-para-minimizar-los-danos-provocados-por-jaurias-de-perros.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Feb 2022 14:20:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[bienestar animal]]></category>
		<category><![CDATA[Cabildo Abierto]]></category>
		<category><![CDATA[jaurías de perros]]></category>
		<category><![CDATA[Martín Sodano]]></category>
		<category><![CDATA[Rafael Menéndez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué hacer ante las consecuencias lamentables de las jaurías y sus daños contra la producción nacional, en buena medida ante las ovejas. Los diputados de Cabildo Abierto, Rafael Menéndez y Martín Sodano presentaron una norma en ese sentido. COMISIÓN ESPECIAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL FEBRERO DE 2022 DAÑOS PROVOCADOS POR JAURÍAS DE PERROS [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Qué hacer ante las consecuencias lamentables de las jaurías y sus daños contra la producción nacional, en buena medida ante las ovejas.</p>
<p>Los diputados de Cabildo Abierto, Rafael Menéndez y Martín Sodano presentaron una norma en ese sentido.</p>
<p>COMISIÓN ESPECIAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL FEBRERO DE 2022 DAÑOS PROVOCADOS POR JAURÍAS DE PERROS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL. Se establecen medidas para minimizarlos.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2022/02/jauria-de-perros.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-104894 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/02/jauria-de-perros.jpg" alt="jauría de perros" width="380" height="215" /></a></p>
<h5>PROYECTO DE LEY.</h5>
<p>Artículo 1º. A efectos de evitar perjuicios hacia personas u otros animales, se establece la obligación a propietarios y tenedores de perros que no estén castrados y chipeados, de mantener a éstos en condiciones que impidan su salida del predio durante el período comprendido entre la puesta y la salida del sol.</p>
<p>Artículo 2º. Dichas condiciones estarán sujetas a las normas de bienestar animal, establecidas por el Instituto de Bienestar Animal.</p>
<p>Artículo 3º. Los propietarios de perros que habiten en zonas rurales que castren e identifiquen mediante chip sus animales a partir de la promulgación de la presente ley, <strong>estarán exentos del pago de la patente anual de perros</strong>, de los que presenten dicha condición.</p>
<p>Artículo 4º. Se incorporará a la declaración jurada anual de semovientes, la declaración de tenencia de perros en donde se especificarán cantidades, sexo, edad y pelaje y si el animal se encuentra castrado y chipeado. Se incorporarán dos fotos de cada perro del establecimiento (una de frente y otra de perfil) las cuales podrán ser utilizadas para identificar a los animales que hayan causado daños.</p>
<p>Artículo 5º.- <strong>Los propietarios o tenedores de perros a los cuales se los identifique como causantes de daños a otros animales de producción estarán obligados a una indemnización equivalente a diez veces el valor del animal muerto o herido a causa de los daños infringidos.</strong> El valor de referencia será el establecido por la última publicación de la Asociación de Consignatarios de ganado del mes donde se produjo el daño. <strong>Si los animales objetos de las mordeduras fueran de pedigre, su valor lo determinará el mercado en la comercialización de animales de similar condición.</strong></p>
<p>Artículo 6º. Todo perro que sea transportado en un vehículo deberá estar chipeado y contar con la cédula otorgada por el INBA correspondiente.</p>
<p>Artículo 7º. El Ministerio del Interior quedará facultado para efectuar las inspecciones, solicitar la documentación correspondiente y determinar las sanciones por incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125 del Código Rural.</p>
<p>Artículo 8º. <strong>Serán de entera responsabilidad de las Intendencias Departamentales, el control de los perros que habiten en los vertederos municipales, así como los daños causados por los mismos.</strong></p>
<p>Artículo 9º.- <strong>Los propietarios o tenedores de perros que incumplan con lo establecido en la presente ley serán pasibles de multas que irán de 5 (cinco) a 100 (cien) UR (unidades reajustables) por animal en infracción</strong> cuyo monto será administrado por el INBA y destinado al programa de fortalecimiento de albergues.</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.</p>
<p>Análisis de riesgos de los ataques de jaurías.</p>
<ol>
<li>La gran mayoría de los ataques de perros como es sabido se producen en la noche.</li>
<li>Las jaurías son grupos que se forman sin una estructura social sólida, es decir, frecuentemente se van conformando por el deambular de perros desde unos establecimientos hacia otros, promovidos por el estímulo hormonal que provocan las perras en celo. Al producirse el cese del estímulo hormonal provocado por la castración de machos y hembras, es esperable un beneficio no solo en la disminución poblacional de la especie a mediano plazo, sino que además constituye un desestímulo en la conformación de las jaurías y a la adopción de las conductas dañinas de las mismas.</li>
<li>Es prácticamente imposible en los hechos, dar captura a los perros que están causando el daño en la eventualidad que estos fueran descubiertos cometiendo el mismo, sin embargo y debido al desarrollo tecnológico y de las comunicaciones, es posible fotografiar y o filmar a los mismos.</li>
<li>Aún con la captura de los perros que causan el daño, el resarcimiento económico del damnificado es difícil, máxime cuando se niega la propiedad del perro por parte de su dueño.</li>
<li>En oportunidades las jaurías se conforman con perros que se pierden de grupos de cazadores o que caen de sus vehículos, por lo cual, extender la obligación del porte de la cédula para aquellos perros que son trasladados en vehículos (autos y motocicletas) tal como ocurre cuando son trasladados en ómnibus, sin duda contribuirá a mitigar la problemática.</li>
<li>Otro grave problema lo constituyen los vertederos de los poblados. En su mayoría sin una definición de límites como alambrados tejidos, los vertederos de los poblados constituyen guaridas de perros que habitan y se reproducen sin ningún tipo de control y son sitios ideales de conformación de jaurías dañinas.</li>
<li>La gran superpoblación de perros es un tema que afecta directamente al problema en cuestión y tardaremos muchos años en resolverlo por lo cual es necesario que el gobierno y la sociedad civil lo establezcan como tema prioritario.</li>
<li>La producción ovina, otrora de más de 28 millones de ovinos, se ha reducido a casi 6 millones. Sin lugar a duda el ataque de las jaurías a las majadas ha constituido un fuerte desestímulo para la ovino cultura.</li>
</ol>
<p>El proyecto de ley en cuestión pretende ser un aporte a la solución del grave problema del ataque de perros a la ganadería uruguaya, especialmente al rubro ovino, el principal afectado. Majadas mal deshechas, corderos huérfanos y mordidos, sistemas productivos destruidos, puestos de trabajo que se pierden y el desestímulo a la producción ovina son el común denominador de cada ataque que se ha producido y se produce en el medio rural.</p>
<p>Uruguay se ha posicionado como un país productor de alimentos, en donde las normas de bienestar animal, cada vez mas exigidas por la población mundial son parte del valor agregado de nuestra marca. Considerar el bienestar animal y conceptos de una sola salud y contemplar las íntimas relaciones entre el animal y el hombre en donde claramente este último posee capacidades diferenciales, es imprescindible y necesario para abordar tan complejo problema.</p>
<blockquote><p><strong>Las propuestas de instalación de perreras y de grupos de personas que salgan a exterminar perros a mansalva es inadmisible en pleno siglo 21. </strong></p></blockquote>
<p>Y mucho menos admisible es echarle la culpa a los perros por errores que son humanos. Fotos y videos de majadas diezmadas por los ataques de perros nos recuerdan el grave problema que no solamente afecta desde el punto de vista económico a productores, sino que además tiene graves consecuencias sociales, que aún como sociedad no hemos podido resolver. No menos importante es el impacto psicológico que provocan, especialmente en productores familiares que de la noche a la mañana quedan sin su capital.</p>
<p>El proyecto de ley en cuestión pretende colaborar en los cometidos que tiene el Instituto de Bienestar Animal (INBA) referidos a la problemática de los ataques de perros a las majadas. De ninguna manera pretende ser una iniciativa contrapuesta con los cometidos del mismo, quien aborda aspectos de fondo sumamente importantes, en donde la educación en tenencia responsable es un aspecto primordial, sino ser un complemento a aquellos. No desconoce que la educación sobre tenencia responsable, constituirá la base fundamental en la solución del problema sin embargo llevará tiempo, mientras tanto debemos actuar con una normativa clara y definida que contribuya en la solución definitiva. Pretende construir un marco de contención con medidas a más corto plazo que pueden construir una base estructural para el cumplimiento de los objetivos del Instituto de Bienestar Animal (INBA).</p>
<p>En la construcción del presente proyecto de ley, se intenta determinar cuáles son los puntos críticos de la problemática y en base a ello, establecer medidas de control de riesgo que tengan un impacto real desde el momento de su promulgación. La problemática tiene la dificultad de carecer estudios que serían de gran valor. Es una realidad que las denuncias realizadas por los productores suelen ser significativamente menores que los casos ocurridos, muchas veces producto de la falta de respuestas que han encontrado por parte de las autoridades vinculadas a la problemática. Cantidad de perros implicados en el ataque, cantidad de ovejas muertas, cantidad de ovejas dañadas y geo referenciación del daño, son muchas de las interrogantes que abonan las dificultades de establecer generalizaciones. Bajo esas premisas se intenta abordar el tema en base a la relación establecida con los productores dañados y basados en la comprensión de las relaciones entre los hombres entre sí, entre los animales implicados y entre ambos. El proyecto de ley intenta generar herramientas legales que pueden generar posiciones encontradas entre diversos actores. Sin embargo, solo en el entendido de que no implementar medidas significa la perpetuidad del problema, pretendemos una discusión acorde a la situación que viven día a día los productores rurales. A falta de mucha información, es fundamental apelar a la evidencia empírica generada en el medio rural que es donde se manifiestan los problemas. Se obvian algunos aspectos de la problemática por estar ya contemplados en el Código Rural o en los cometidos del Instituto de Bienestar Animal, por lo cual sería redundante incluirlos. Montevideo, 7 de febrero de 2022.</p>
<p>RAFAEL MENÉNDEZ CABRERA. REPRESENTANTE POR TACUAREMBÓ. MARTÍN SODANO. REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO.</p>
<p>Fuente Imagen: lavozdemelo.com</p>
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		<title>Presentan proyecto para prohibir el Fracking</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2021/09/presentan-proyecto-para-prohibir-el-fracking.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Sep 2021 17:03:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[alvaro viviano]]></category>
		<category><![CDATA[césar vega]]></category>
		<category><![CDATA[Eduardo Lust]]></category>
		<category><![CDATA[Fracking]]></category>
		<category><![CDATA[fractura hidráulica]]></category>
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		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El diputado César Vega (PERI) junto a los legisladores Eduardo Lust y Rafael Menéndez de Cabildo Abierto, Virginia Fros y Álvaro Viviano del Partido Nacional, y Gustavo Zubía (Partido Colorado), presentó un proyecto de ley por el cual se propone prohibir la técnica de la fractura hidráulica para la obtención de hidrocarburos no convencionales. Por [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El diputado César Vega (PERI) junto a los legisladores Eduardo Lust y Rafael Menéndez de Cabildo Abierto, Virginia Fros y Álvaro Viviano del Partido Nacional, y Gustavo Zubía (Partido Colorado), presentó un proyecto de ley por el cual se propone prohibir la técnica de la fractura hidráulica para la obtención de hidrocarburos no convencionales.</p>
<p>Por su artículo 1° la iniciativa presentada el pasado 31 de agosto, establece: “Prohíbase en el territorio nacional la prospección, exploración y la explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos mediante la técnica de fracturación hidráulica (fracking), como medida de protección del medio ambiente y la salud, y para prevenir conflictos socioambientales asociados a estas actividades”.</p>
<p>Por su artículo 2°: “a partir de la promulgación de la presente ley no se podrán otorgar contratos, concesiones, licencias o permisos ambientales para la prospección, exploración y explotación de los yacimientos no convencionales de hidrocarburos en el territorio nacional. Esta prohibición abarca también al fracking con fines científicos”.</p>
<blockquote><p><strong>El artículo 3° indica que “la prohibición regirá sobre todo el territorio nacional, comprendiendo su superficie marítima, lacustre y fluvial”.</strong></p></blockquote>
<p>La iniciativa pasó a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes para su análisis.</p>
<p>Cabe recordar que en las Legislaturas anteriores el actual subsecretario del Ministerio de Ambiente, Gerardo Amarilla había presentado un proyecto de ley con el mismo obsetivo.</p>
<p>En la exposición de motivos se expresa que “actualmente en nuestro país se encuentra vigente la Ley Nº 19.585, promulgada el 28 de diciembre de 2017”.</p>
<p>Esta ley “establece la prohibición del procedimiento del fracking en el territorio nacional por un período de 4 años, plazo que se vence al finalizar este año”.</p>
<p>Se entiende que “como el período de moratoria establecido llega a su final a partir de esta fecha, se vuelve necesario legislar nuevamente sobre este asunto”.</p>
<p>Asimismo, “teniendo en cuenta la evidencia que existe de distintos estudios científicos y la experiencia internacional acerca del carácter eminentemente contaminante de esta técnica, además de la peligrosidad que implica su aplicación para la preservación de recursos naturales claves para la vida como el agua dulce, la decisión más atinada con respecto a este tema si se adopta una visión a largo plazo que contemple el bienestar y la salud de la población es la de proceder a su prohibición en el territorio nacional”.</p>
<p>Agregan que “además recurrir a una moratoria como la que se estableció en diciembre de 2017 carece de una justificación técnico científica ya que los estudios científicos al respecto son claros en sus conclusiones con respecto a los peligros para la calidad del agua y por ende para la salud de la población”.</p>
<p>La prohibición de una actividad con estas características “se corresponde con lo dispuesto en materia de legislación ambiental en el país. En el año 1994 se aprueba la Ley Nº 16.466 que declara de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación y que en su artículo 3 establece que “es deber fundamental de toda persona, física o jurídica, abstenerse de todo acto que cause impacto ambiental y que se traduzca en depredación, destrucción o contaminación grave del medio ambiente”.</p>
<p>También “en la Constitución de 1996, en su artículo 47 se incorpora la protección del medio ambiente como asunto de interés general: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave al medio ambiente”.</p>
<p>Además “respecto al recurso del agua que es clave en la actividad del fracking, en el año 2004 se incorporaron modificaciones en este mismo artículo, que reconocen al agua como “un recurso natural esencial para la vida” y que “el acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”.</p>
<p>Por otra parte “la Ley Nº 17.283 que reglamenta el artículo 47 de la constitución, establece como principios que rigen en materia de política ambiental al principio de prevención y de precaución como criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental, además de señalar “que cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas”.</p>
<p>Por lo tanto “la prohibición de una actividad como la del fracking, que genera daños ambientales muy importantes tanto para el suelo como para las aguas superficiales y subterráneas, se encuentra en con lo establecido en materia ambiental en la legislación y en la norma constitucional respecto a la protección del medio ambiente.”</p>
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