El diputado César Vega (PERI) junto a los legisladores Eduardo Lust y Rafael Menéndez de Cabildo Abierto, Virginia Fros y Álvaro Viviano del Partido Nacional, y Gustavo Zubía (Partido Colorado), presentó un proyecto de ley por el cual se propone prohibir la técnica de la fractura hidráulica para la obtención de hidrocarburos no convencionales.

Por su artículo 1° la iniciativa presentada el pasado 31 de agosto, establece: “Prohíbase en el territorio nacional la prospección, exploración y la explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos mediante la técnica de fracturación hidráulica (fracking), como medida de protección del medio ambiente y la salud, y para prevenir conflictos socioambientales asociados a estas actividades”.

Por su artículo 2°: “a partir de la promulgación de la presente ley no se podrán otorgar contratos, concesiones, licencias o permisos ambientales para la prospección, exploración y explotación de los yacimientos no convencionales de hidrocarburos en el territorio nacional. Esta prohibición abarca también al fracking con fines científicos”.

El artículo 3° indica que “la prohibición regirá sobre todo el territorio nacional, comprendiendo su superficie marítima, lacustre y fluvial”.

La iniciativa pasó a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes para su análisis.

Cabe recordar que en las Legislaturas anteriores el actual subsecretario del Ministerio de Ambiente, Gerardo Amarilla había presentado un proyecto de ley con el mismo obsetivo.

En la exposición de motivos se expresa que “actualmente en nuestro país se encuentra vigente la Ley Nº 19.585, promulgada el 28 de diciembre de 2017”.

Esta ley “establece la prohibición del procedimiento del fracking en el territorio nacional por un período de 4 años, plazo que se vence al finalizar este año”.

Se entiende que “como el período de moratoria establecido llega a su final a partir de esta fecha, se vuelve necesario legislar nuevamente sobre este asunto”.

Asimismo, “teniendo en cuenta la evidencia que existe de distintos estudios científicos y la experiencia internacional acerca del carácter eminentemente contaminante de esta técnica, además de la peligrosidad que implica su aplicación para la preservación de recursos naturales claves para la vida como el agua dulce, la decisión más atinada con respecto a este tema si se adopta una visión a largo plazo que contemple el bienestar y la salud de la población es la de proceder a su prohibición en el territorio nacional”.

Agregan que “además recurrir a una moratoria como la que se estableció en diciembre de 2017 carece de una justificación técnico científica ya que los estudios científicos al respecto son claros en sus conclusiones con respecto a los peligros para la calidad del agua y por ende para la salud de la población”.

La prohibición de una actividad con estas características “se corresponde con lo dispuesto en materia de legislación ambiental en el país. En el año 1994 se aprueba la Ley Nº 16.466 que declara de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación y que en su artículo 3 establece que “es deber fundamental de toda persona, física o jurídica, abstenerse de todo acto que cause impacto ambiental y que se traduzca en depredación, destrucción o contaminación grave del medio ambiente”.

También “en la Constitución de 1996, en su artículo 47 se incorpora la protección del medio ambiente como asunto de interés general: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave al medio ambiente”.

Además “respecto al recurso del agua que es clave en la actividad del fracking, en el año 2004 se incorporaron modificaciones en este mismo artículo, que reconocen al agua como “un recurso natural esencial para la vida” y que “el acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”.

Por otra parte “la Ley Nº 17.283 que reglamenta el artículo 47 de la constitución, establece como principios que rigen en materia de política ambiental al principio de prevención y de precaución como criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental, además de señalar “que cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas”.

Por lo tanto “la prohibición de una actividad como la del fracking, que genera daños ambientales muy importantes tanto para el suelo como para las aguas superficiales y subterráneas, se encuentra en con lo establecido en materia ambiental en la legislación y en la norma constitucional respecto a la protección del medio ambiente.”