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	<title>uruguayos Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>MREE: Asistencia a uruguayos afectados por inundaciones en Rio Grande do Sul</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 May 2024 13:11:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[afectados por inundaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[Oficina de Asistencia al Compatriota OFAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco de la grave crisis que atraviesa el Estado de Rio Grande do Sul (RGS) debido a las inundaciones provocadas por las lluvias de los últimos días, la Cancillería a través de la Oficina de Asistencia al Compatriota (OFAS) y el Consulado en Porto Alegre ha recibido consultas y dado asistencia a más [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco de la grave crisis que atraviesa el Estado de Rio Grande do Sul (RGS) debido a las inundaciones provocadas por las lluvias de los últimos días, la Cancillería a través de la Oficina de Asistencia al Compatriota (OFAS) y el Consulado en Porto Alegre ha recibido consultas y dado asistencia a más de un centenar de compatriotas afectados por esta situación.</p>
<p>En información divulgada el jueves 9 de mayo, al momento, y conforme el último reporte del consulado, 32 compatriotas han requerido más información y permanecen en contacto permanente con la Oficina Consular, mientras que el resto de los compatriotas retornaron al país o no requirieron más apoyo.</p>
<p>En todos los casos que se solicitó asistencia, la Oficina Consular transmitió las distintas alternativas de traslado para regreso a la República, tomando en consideración la información actualizada por las autoridades locales en cuanto a habilitación de medios de transporte y rutas.</p>
<p>Cabe señalar que hasta el momento no se ha recibido <strong>ninguna solicitud de repatrio</strong> por situaciones de vulnerabilidad económica, sanitaria, o de otro tipo.</p>
<p>En lo que refiere a la situación particular de dos compatriotas que se han manifestado en medios de prensa en las últimas horas, cabe decir que se contactaron con el Consulado de Porto Alegre el lunes 6 de mayo y desde ese momento se ha mantenido un seguimiento permanente y diario de su situación. Hasta el momento, no han solicitado que se accione la figura de repatrio ni reportaron situación de vulnerabilidad.</p>
<p>Desde el primer contacto se plantearon las opciones existentes para el retorno al país, que están condicionadas por la crítica situación en la zona afectada. Además de la alternativa del traslado a Florianópolis para retornar por vía aérea, se les planteó la opción de traslado por tierra hasta Sao José do Norte, para efectuar el cruce en balsa a Río Grande y continuar por tierra. Ese paso se mantiene abierto, ya sea para el transporte de vehículos como de personas.</p>
<p>Cabe destacar que, tras gestiones de Cancillería y el Ministerio de Defensa, Uruguay está asistiendo a las autoridades federales y estaduales en las tareas de rescate con un helicóptero tripulado, además de otro tipo de equipamiento puesto a disposición.</p>
<p>En la actualidad opera bajo las directivas del Comando de Operación Conjunta que dirige la asistencia crítica de emergencia en la zona afectada.</p>
<p>Dirección de Prensa.</p>
<p>Ministerio de Relaciones Exteriores.</p>
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		<title>Hugo Machín: “Los uruguayos queremos vivir en paz”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2017/09/hugo-machin-los-uruguayos-queremos-vivir-paz.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Sep 2017 02:55:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la columna del periodista Hugo Machín Fajardo titulada “Los uruguayos queremos vivir en paz”. “Ha pasado una década desde la iniciativa de Vázquez. Un debate suscitado en el Senado de la República el lunes 18 de setiembre sobre un hecho puntual en el que frenteamplistas y colorados difieren en su apreciación, es pretexto para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2017/09/uruguay.jpg"><img decoding="async" class="alignright  wp-image-96153" src="/wp-content/uploads/2017/09/uruguay.jpg" alt="uruguay" width="541" height="304" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/uruguay.jpg 619w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/uruguay-300x169.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/uruguay-500x281.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/uruguay-600x337.jpg 600w" sizes="(max-width: 541px) 100vw, 541px" /></a>Compartimos la columna del periodista Hugo Machín Fajardo titulada “Los uruguayos queremos vivir en paz”.</p>
<p>“Ha pasado una década desde la iniciativa de Vázquez. Un debate suscitado en el Senado de la República el lunes 18 de setiembre sobre un hecho puntual en el que frenteamplistas y colorados difieren en su apreciación, es pretexto para retroalimentar una falsedad doblemente dañina para la sociedad.</p>
<p>En 2006, durante su primera presidencia, Tabaré Vázquez propuso el 19 de junio, día que recuerda el nacimiento de José Artigas, como fecha de reconciliación nacional: “Los uruguayos queremos vivir como ahora, en libertad, en paz, en tolerancia”, fue el mensaje presidencial.</p>
<p>El 19 de junio de 2007 en la Plaza Independencia de Montevideo, Vázquez y Pedro Bordaberry, entonces principal dirigente del Partido Colorado, se estrecharon en un abrazo que iba más allá de un gesto personal y trascendía a toda la sociedad uruguaya.</p>
<p>Antes y después de ese hito, diferentes trabajos de investigación histórica han demostrado la multicausalidad de un proceso que desembocó en la dictadura instaurada en Uruguay el 27 de junio de 1973, el período más terrible vivido por los uruguayos en el siglo XX.</p>
<p>Ha pasado una década desde la iniciativa de Vázquez. Un debate suscitado en el Senado de la República el lunes 18 de setiembre sobre un hecho puntual en el que frenteamplistas y colorados difieren en su apreciación, es pretexto para retroalimentar una falsedad doblemente dañina para la sociedad.</p>
<p>Una ciudadana, ex guerrillera tupamara, en desacuerdo con conceptos y datos vertidos por el senador colorado Pedro Bordaberry le escribe una carta abierta al legislador que es reproducida en su cuenta de twitter por la senadora del MPP, sector de José “Pepe” Mujica, Ivonne Passada (61), candidata ocupar la presidencia de la Unión Interparlamentaria Mundial en representación de Uruguay, donde ya ejerciera como primera vicepresidenta (2012-2013). Anteriormente fue miembro de su Comité Ejecutivo (2011-2015) y presidenta del Grupo de Latinoamérica y el Caribe (Grulac) de esa organización.</p>
<p>¿Qué se afirma en esa carta? Que el Partido Colorado tiene “las manos tintas en sangre” de “los niños muertos en el 2004” y de “los miles de presos, torturados y desaparecidos que su partido provocó” durante la dictadura de 1973 a 1985.</p>
<p>Veamos. Uruguay sufrió una de las peores crisis económicas de toda su historia a partir de 2002 luego que Argentina estallara. Ocupaba entonces la presidencia Jorge Batlle, colorado, quien además debió afrontar otras calamidades (aftosa importada; arrastre de la devaluación brasileña de 1999; descenso del PBI; etc.) pero logró sortear el default que propiciaba el FMI y reencauzar la economía. Fue una crisis que generó situaciones extremas para muchos uruguayos y lógicamente un aumento en las dificultades de la infancia carenciada del país. Atribuirle responsabilidad penal por ello al gobierno de entonces es desconocer cómo se desarrollaron los acontecimientos.</p>
<p>La oposición frenteamplista de la época acuñó una frase como si fuera un hecho generalizado en el país: “niños que comían pasto” y sin que el hecho haya sido constatado fehacientemente como una realidad producto de aquella crisis, a ella se recurre en el presente retroalimentando un sentimiento -que no un razonamiento- malsano.</p>
<p>Memoria histórica. Asimismo, atribuirle al Partido Colorado como tal responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad cometidos por los militares uruguayos y algunos civiles que actuaron hace más de 30 años, cuando es notorio y documentado que todo el sistema político repudió el golpe de Estado de 1973, es una afrenta a la memoria, una incitación al odio y una violación a los derechos de niños y adolescentes de hoy a tener el relato histórico que se merecen. Esa permanente reiteración de la mentira sobre un pasado ad usum, técnica copiada a Goebbels pero desde entonces aplicada sin rubor por igual desde derecha e izquierda, no debería ser asumida por el partido de gobierno en Uruguay.</p>
<p>Dejar pasar estas infamias solamente contribuirá a envilecer más el debate político y ciudadano; a enturbiar la campaña electoral de 2018 y apostar a la falsedad como elemento de la ciencia política de futuro.</p>
<p>Tampoco tienen derecho los políticos del presente a retrotraer al país a los años setenta en que las mutuas deformaciones y agresiones verbales degeneraron en lo que bien conocen los veteranos uruguayos.</p>
<p>Uruguay está a tiempo de evitar mezquindades electorales que conspiran contra la vida democrática y que ya tuvo un alerta en 2016, cuando Latinobarómetro registró el mayor descenso en el índice de credibilidad democrática de los uruguayos medido desde 1986.</p>
<p>Vázquez como presidente de todos los uruguayos debería retomar su propuesta de tolerancia y salir al cruce de estas expresiones ignominiosas. Pero también todo el sistema partidario, o los que entiendan su función como servicio a la sociedad, deberían contribuir a desterrar descalificaciones que no auguran nada positivo”.</p>
<p>Twitter: @machinfajardo.</p>
<p>Fuente Contenido:  <a href="http://www.analisislatino.com/">www.analisislatino.com</a></p>
<p>Fuente Imagen: hotelesenuruguay.com</p>
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		<title>Libro “Uruguayos” de Daniel Vidart</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/06/libro-uruguayos-de-daniel-vidart.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jun 2012 13:08:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Vidart]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ediciones B presenta “Uruguayos” de Daniel Vidart. Daniel Vidart se autodefine como “un paisano con lecturas”. Dice también que aprendió mas en el camino que en la posada, que es un ciudadano del mundo enamorado de los pagos donde florecen los malvones y la gentes sencillas antes que de una mentida patria inventada por la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Ediciones B presenta “Uruguayos” de Daniel Vidart.</p>
<p>Daniel Vidart se autodefine como “un paisano con lecturas”. Dice también que aprendió mas en el camino que en la posada, que es un ciudadano del mundo enamorado de los pagos donde florecen los malvones y la gentes sencillas antes que de una mentida patria inventada por la pompa oficial y celebrada con charangas tan estridentes como vanas.</p>
<p>En este libro, en el que se suceden los ruidos y los silencios de la historia, el texto y el autor se confunden, el tiempo vivido va de de la mano de la geografía explorada, los campos y las ciudades se enfrentan, con pasión o con sosiego, a lo largo de un texto denso, rico, ameno, elocuente. Cuando los parricidas de la generación del 45 la emprendían contra los monumentos, esos borgjanos “guarangos de bronce”, que no solamente eran los de materia muerta sino que los había de materia viva, Vidart fue relegado a la condición de outsider, de folklorólogo montaraz, indiferente a lo que se escribía y creaba fronteras afuera. Su tarea era otra en efecto. Y sus intereses intelectuales también. Este sanducero, cuyos sazonados ensayos entregamos a nuestros lectores, miraba de frente el tostado rostro de la tierra adentro y narraba como los hombres habían construido los paisajes y ellos, a su vez, habían moldeado a los hombres. De tal modo, ya a caballo, ya a pie, ya desde las cuchillas, ya desde los litorales atlánticos, este antropólogo poeta, este ensayista que participa a la vez de la hondura del filósofo y del estilo convincente de un escritor avezado, iba meditando y perfeccionando una obra que a lo largo de 50 años creció como una madrépora coralina, como un árbol lento y frondoso. De tal modo, cada uno de los capítulos de este libro apunta a las visibles identidades del presente y las ideologías dialogantes del pasado, al ser y el quehacer de los orientales y a las escalas axiológicas forjadas por el pueblo uruguayo. Los personajes que figuran en estas viejas y nuevas indagaciones, rescatadas de la desmemoria del tiempo, son los obreros anónimos de la cultura, los olvidados artesanos de la nacionalidad, los don nadies de las humanidades indígenas y tempranamente trasplantadas que, junto con los inmigrantes bajados de los barcos, construyeron los tres mundos del criollismo que el autor contempla con ojo atento, interpreta con mente sagaz y describe con mano maestra.</p>
<p>«URUGUAYOS» de Daniel Vidart &#8211; A la venta en todas las librerías.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Uruguayos y argentinos intercambian información sobre normas de tránsito</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/12/uruguayos-y-argentinos-intercambian-informacion-sobre-normas-de-transito.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Dec 2009 00:37:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[ONGs]]></category>
		<category><![CDATA[argentinos]]></category>
		<category><![CDATA[normas de tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[uruguayos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los turistas uruguayos y argentinos que crucen el río de la Plata durante el verano recibirán información sobre las normas de tránsito en ambos países. La medida contiene folletería en las terminales de Buquebus y en los peajes entre Colonia y Punta del Este tras la firma de un acuerdo entre el Gobierno de la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los turistas uruguayos y argentinos que crucen el río de la Plata durante el verano recibirán información sobre las normas de tránsito en ambos países.</p>
<p>La medida contiene folletería en las terminales de Buquebus y en los peajes entre Colonia y Punta del Este tras la firma de un acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación Alejandra Forlán.<br />
El objetivo de la campaña de concientización es informar a los uruguayos que visitan la Argentina y a los argentinos que viajan a Uruguay para que conozcan las normas de tránsito de cada país. Además de los folletos, quienes crucen el río a través de Buquebus podrán ver un video cedido por el Gobierno de Nueva Zelanda que muestra las consecuencias de los accidentes viales.<br />
El acuerdo fue suscripto anoche durante un encuentro celebrado en Montevideo, que contó con la presencia del Ministro de Turismo uruguayo, Héctor Lescano, del Subsecretario de Seguridad porteño, Matías Molinero, y de Alejandra Forlán, hermana del futbolista Diego Forlán y fundadora de la ONG que lleva su nombre tras un grave accidente de tránsito que le ocasionó severas lesiones medulares con secuelas permanentes.</p>
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		<title>Reflexiones: Una fotografía de los uruguayos</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/05/reflexiones-una-fotografia-de-los-uruguayos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2009 12:53:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[socióloga viviana puentes]]></category>
		<category><![CDATA[uruguayos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>«Tomemos un café con la Socióloga Viviana Puentes». Jueves 21 de mayo desde las 19 y 30 horas en la Sala Ejecutiva del Centro de Conferencias ubicado en Francisco Solano Antuña 2684 (Montevideo). Tema: Una fotografía de los uruguayos.        Disertación e intercambio. Fuente: Boletín Vida Saludable.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>«Tomemos un café con la Socióloga Viviana Puentes».</p>
<p>Jueves 21 de mayo desde las 19 y 30 horas en la Sala Ejecutiva del Centro de Conferencias ubicado en Francisco Solano Antuña 2684 (Montevideo).</p>
<p>Tema: Una fotografía de los uruguayos.       </p>
<p>Disertación e intercambio.</p>
<p>Fuente: Boletín Vida Saludable.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2009/05/reflexiones-una-fotografia-de-los-uruguayos.html">Reflexiones: Una fotografía de los uruguayos</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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		<item>
		<title>Comentarios desde Francia acerca del decreto de reglamentación de los Consejos Consultivos</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/01/comentarios-desde-francia-acerca-del-decreto-de-reglamentacion-de-los-consejos-consultivos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jan 2009 12:25:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[consejos consultivos]]></category>
		<category><![CDATA[francia]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo Schroeder Orozco]]></category>
		<category><![CDATA[uruguayos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta oportunidad, Sociedad Uruguaya comparte Los comentarios de Gustavo Schroeder Orozco, Abogado en Francia, egresado de la Facultad de derecho de la Sorbona, y Delegado por el Consejo consultivo de París, respecto al decreto de reglamentación de los Consejos Consultivos «El 8 de diciembre 2008 se publicó en el Diario oficial el decreto N°559/08 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En esta oportunidad, Sociedad Uruguaya comparte Los comentarios de Gustavo Schroeder Orozco, Abogado en Francia, egresado de la Facultad de derecho de la Sorbona, y Delegado por el Consejo consultivo de París, respecto al decreto de reglamentación de los Consejos Consultivos</p>
<p>«El 8 de diciembre 2008 se publicó en el Diario oficial el decreto N°559/08 conllevando desde entonces, fuerza obligatoria erga omnes.</p>
<p>El diseño normativo de los CC., de cuño formalista y pautado por la centralidad tradicional del Estado, no está exento de espíritu de control de las iniciativas ciudadanas.</p>
<p>El decreto erige a la Dirección general de vinculación( DGACV) en juez arbitro y policía del reglamento.</p>
<p>El Registro de ciudadanía que podria justificar el voto en el exterior, plantea sin embargo el problema de la restricción de la participación ciudadana.</p>
<p>Por tal razón se propone que los ciudadanos inscritos en los CC puedan votar como aquellos inscritos en los Consulados indistintamente, durante un período transitorio de unos 4 años (dos mandatos sucesivos).</p>
<p>Defrauda el descompromiso financiero del Estado y preocupan ciertas restricciones a la libertad de expresión.</p>
<p>El futuro de los CC depende de las alternancias democráticas; de la responsabilidad y la capacidad de los futuros gobiernos de la República a percibir lealmente a los uruguayos del exterior como una causa común.</p>
<p>En esa perspectiva el canciller de la República ha de transformarse en el canciller de la Nación a reinventar.</p>
<p>Al presente, la normalización proyecta a través del decreto, la imagen miniaturizada de un nano ciudadano o si se prefiere aquella otra, la imagen del idiota del pueblo : cállate y paga!</p>
<p>En verdad el Reglamento es el hijo putativo de la ley 18250 promulgada el 6 de enero 2008.</p>
<p>Recuérdese que en primera instancia la redacción del articulo 74 del proyecto de ley aprobado en 2007 por la Cámara de Senadores no contemplaba en modo alguno, un reglamento para los Consejos Consultivos (C.C).</p>
<p>Mas tarde, el Parlamento manteniendo las disposiciones relativas al reconocimiento y misión de los CC remitió al Poder ejecutivo la potestad de reglamentar su organización y funcionamiento.</p>
<p>El 26 de junio pasado una circular de la Dirección de Vinculación (DGACV), invitaba a los CC a elevar rápidamente comentarios y sugerencias acerca de la normativa en preparación.</p>
<p>Más de 15 C.C. representantes de uruguayos residentes en diferentes países debatieron en las audio conferencias mundiales; oponiendo con fervor por un lado aquellos que parecían codiciar el reglamento y su advenimiento como un objeto de deseo, a otros escépticos o críticos.</p>
<p>Las sugerencias colectivas fueron enviados a Montevideo debiéndose deplorar sin embargo, la ausencia de contradicción con las autoridades así como la falta de reactividad de la DGACV.</p>
<p>El 24 de noviembre 2008 se promulgó el decreto de aplicación del articulo 74 de la ley, firmado por el Presidente de la República y tres ministros del Poder ejecutivo (MRREE, Del Interior, Del Trabajo y Seguridad Social).</p>
<p>El 8 de diciembre ppdo. el decreto N°559/08 se publico en el Diario oficial conllevando desde entonces, fuerza obligatoria erga omnes.</p>
<p>Los CC existentes a la fecha así como aquellos que se creasen, deberían ajustarse a los preceptos reglamentarios y en particular convocar a elecciones a breve plazo, en las circunscripciones territoriales respectivas.</p>
<p>En cambio, en virtud del principio de no retroactividad de los actos administrativos, aquellos CC cuyos delegados fueron elegidos antes de la publicación del Decreto, deberían conservar sus mandatos.</p>
<p>Antes de declinar la misión de los CC y comentar las principales disposiciones del decreto -en términos de satisfacciones y reservas- corresponde saludar el esfuerzo de síntesis de los redactores del texto.</p>
<p>La misión de los Consejos consultivos</p>
<p>La ley define a los CC ley como «organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus mas diversas manifestaciones».</p>
<p>Del texto se infiere que los CC son depositarios de una misión de interés general por encargo expreso de la ley.</p>
<p>El decreto extiende la misión prescrita, aportando nuevos elementos de definición entre los cuales merece subrayarse:</p>
<p>El énfasis en desarrollar áreas de cooperación de interés para la sociedad civil o el Estado.(Art. 13°-2).</p>
<p>Un exhorto a «fomentar en todos los casos el movimiento asociativo» (Art. 9°-2).</p>
<p>Formalmente según la ley y el decreto, los CC son entidades diferentes de las asociaciones.</p>
<p>Como se sabe hay 43 Consejos Consultivos y mas de 150 asociaciones de uruguayos registradas en el exterior.</p>
<p>Estas últimas, expresión de la diversidad y creatividad ciudadana ocupan un amplio espectro cuyos extremos abarcan opciones políticas diversas, defensa de derechos humanos así como expresiones socio culturales, de cooperación, solidaridad, intercambios científicos o recreativas.</p>
<p>Se puede afirmar que si las asociaciones establecen un vínculo de tipo político o socio cultural con el individuo emigrante, dicho vínculo no es eminentemente cívico como en el caso del relacionamiento de los uruguayos con los Consejos consultivos.</p>
<p>Cuando las asociaciones renuevan autoridades, los miembros votan en calidad de adherentes mientras que la convocatoria electoral de los CC se dirige a los uruguayos ès qualité.</p>
<p> En cuanto al fondo, mientras que la singularidad de ambas entidades nace del objeto, la diferencia entre los CC y las asociaciones podría ser aquella que existe entre el todo y las partes.</p>
<p> l decreto por otro lado, recalca algo menos nuevo o mas bien harto conocido, a saber que «la relación entre el Servicio Exterior y los Consejos es estrictamente consultiva» (Art. 13°).</p>
<p> El adjetivo consultiva-una tautología en este caso- precedido del adverbio estrictamente expresa tal vez el nuevo pragmatismo de las autoridades, marcando allí una diferencia con los textos fundadores de los Consejos, concebidos otrora como un movimiento al cual sin sustituirse a los Consulados, se le asignaba un rol de proposición y de control ciudadano del Servicio Exterior</p>
<p> El decreto por último, confirma el rol tradicional de los CC como vectores de la comunicación entre la DGCAV y la diáspora (Art. 10°).</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Las satisfacciones</p>
<p> </p>
<p>1° La definición de los CC como organismos de la sociedad civil, independientes del Estado así como de estructuras partidarias (Art. 1); y la afirmación de los principios de pluralismo participación e inclusión (Art. 2°).</p>
<p> </p>
<p>2° La consagración de un nuevo sujeto electoral en la persona de los hijos de uruguayos mayores de 16 años, nacidos en el extranjero (2°a).</p>
<p> </p>
<p>3° La aceptación del voto por procuración. (interpretación a contrario del Art. 3°).</p>
<p> </p>
<p>4° La afirmación del principio de libre administración de los CC (Art. 9°).</p>
<p> </p>
<p>5°La atenuación del principio de territorialidad contemplando en casos determinados la creación de mas de un CC por zona de influencia consular y/o territorio (Arts. 2°e y 2°f).</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Las reservas</p>
<p> </p>
<p>1. La parte expositiva del decreto</p>
<p>En la introducción se afirma (considerando II) &#8230;»que es política de éste gobierno brindarle a los uruguayos en el exterior el más amplio apoyo».</p>
<p> </p>
<p>Hubiéramos preferido leer&#8230; que es política del gobierno de la República «brindarle a los uruguayos del exterior el mas amplio apoyo».</p>
<p> </p>
<p>En efecto mientras que la primera redacción evoca algo efímero, la segunda en cambio alude a aquello mas perenne -el bien común- del que forman parte los uruguayos del exterior.</p>
<p> </p>
<p>Los Consejos Consultivos que los representan tienen vocación a inscribirse en la instituciones de la República porque no son organizaciones partidarias.</p>
<p> </p>
<p>2. La formalidad del Registro de Ciudadanía</p>
<p>La obligación de acreditación de los electores ante los Consulados es un mecanismo electoral inspirado en la tradición jurídica secular del Uruguay.</p>
<p> </p>
<p>Eran imaginables sin embargo soluciones mas modernas. Obsérvese por ejemplo que un país como Ecuador postula desde ya la vinculación con sus nacionales residentes en el exterior a partir de Consulados virtuales5.</p>
<p> </p>
<p>La formalidad del registro de ciudadanía podría justificarse empero en la perspectiva probable del ejercicio del voto de los uruguayos del exterior en los comicios nacionales.</p>
<p> </p>
<p>La aplicación práctica de la inscripción plantea mas problemas de lo que parece y en todos los casos acarreará probablemente una restricción de la participación ciudadana.</p>
<p> </p>
<p>Una reciente encuesta de terreno6, indica que los compatriotas -tanto los recién llegados como aquellos que emigraron hace 30 años o mas- aceptarían depositar su confianza en los CC mientras que los mismos serían reacios a hacer lo propio ante los Consulados; percibiendo a éstos últimos como agentes del Estado, al que se identifica in fine como la causa próxima o remota del destierro.</p>
<p> </p>
<p>Atento a lo expuesto elevamos a consideración, la propuesta subsiguiente:</p>
<p> </p>
<p>Durante un período transitorio de unos 4 años (dos mandatos sucesivos) las listas de ciudadanos inscritos en los CC tendrán plena validez como aquellas detenidas por los Consulados.</p>
<p> </p>
<p>3. El formalismo de la organización y funcionamiento</p>
<p>Cabe recordar que dichos ítems son la quasi razón de ser del decreto. Sin embargo los artículos 4° a 8° imponen reglas de organización y de funcionamiento meramente circunstanciales y a menudo superfluas.</p>
<p> </p>
<p>Tales disposiciones no tienen en cuenta las realidades múltiples de los CC, las distancias geográficas y los tiempos disponibles de los compatriotas en el exterior, ni tampoco las modalidades virtuales de comunicación desarrolladas en la Red desde el comienzo, a fin de incentivar la participación.</p>
<p> </p>
<p>Por un lado la expresión «órgano directivo» (Art. 3°) evoca una estructura jerárquica, ajena al espíritu inicial de los CC, que designaron sus representantes en tanto delegados, acentuando así el carácter representativo de su función, la cual reposa en criterios de democracia participativa.</p>
<p> </p>
<p>Por otro, es confusa la repartición de competencias entre «el órgano directivo» y los CC. Por ejemplo, no queda claro quien se reúne por lo menos una vez por mes, es el órgano directivo o el CC?</p>
<p> </p>
<p>Por último, las reglas establecidas son superfluas a la luz del principio de autonomía inscrito en los artículos 2° y 9°.-</p>
<p> </p>
<p>4. El descompromiso financiero del Estado</p>
<p>Según los artículos 14 y 15 del decreto, los CC deben auto financiarse la asistencia a los Encuentros nacionales y regionales.</p>
<p> </p>
<p>Esta disposición suscita malestar y defrauda además de resultar contradictoria con la declaración de intenciones de la parte expositiva del decreto, consistente en brindar a los CC «el más amplio apoyo».</p>
<p> </p>
<p>Se trata tan sólo de unos 20 000 dólares anuales necesarios al desplazamiento de los delegados. Se calcula que 40 pasajes de avión -haciendo un promedio entre el precio mas caro (Melbourne) y el mas barato (Buenos Aires), representan apenas unos 40 000 dólares a repartir sobre dos años que es la frecuencia fijada para los Encuentros.</p>
<p> </p>
<p>Cuesta creer que el MREE no pueda financiar un gasto tan modesto sabiendo que la proporción que ocupa ese Ministerio en el presupuesto de la Nación es equivalente a la del Ministerio francés de la Justicia, nada menos.</p>
<p> </p>
<p>5. Las restricciones a la libertad de expresión</p>
<p>El artículo 7°-2 del decreto estipula que en las reuniones de los CC&#8230; «En ningún modo podrán tratarse temas de actividades político-partidarias, ideológicas y/ o religiosas».</p>
<p> </p>
<p>Semejante prohibición nos parece un disparate.</p>
<p> </p>
<p>La libertad de opinión y de comunicación del pensamiento están protegidas por el a artículo 29 de la Constitución.</p>
<p> </p>
<p>Los miembros de los CC no gozan del estatuto de funcionarios, sujetos a una obligación de reserva.</p>
<p> </p>
<p>Aquella disposición supone una tergiversación del principio del pluralismo y de laicidad lesionando la autonomía de los CC consagrada en los artículos 2° y 9° del decreto.</p>
<p> </p>
<p>Sin política no hay democracia, si la discusión política no es libre las elecciones no pueden ser auténticas.</p>
<p> </p>
<p>Se pretende acaso que las elecciones se reduzcan a una oposición de listas entre «fulanos por el fútbol y perros calientes » versus «menganos por sexo con tortas fritas»?</p>
<p> </p>
<p>Mas seriamente nos preguntamos, quién decide lo que es de ámbito ciudadano y lo que es político-partidario o ideológico? Quid del movimiento por el voto en el exterior? Quid de la anulación de la ley de caducidad o mañana de otros tantos temas sensibles para la opinión pública?</p>
<p> </p>
<p>6. La centralidad del dispositivo de vinculación</p>
<p>El articulo 11 del decreto, revela su pieza maestra y encierra probablemente las llaves de la política de vinculación, atribuyéndole a la DGACV el imperium -prerrogativa de la potencia pública &#8211; erigiendo a aquélla en juez, árbitro y policía del reglamento.</p>
<p> </p>
<p>6.1 Juez electoral</p>
<p>El artículo 11 delega a la DGACV el control de la autenticidad de las elecciones.</p>
<p> </p>
<p>Creemos en la necesidad de un Juez electoral pero pensábamos más apropiado transferir el atributo a los Consulados, en aplicación de principios mas modernos como la proximidad y la des concentración de la actividad estatal.</p>
<p> </p>
<p>Por otra parte, en caso de fraude electoral qué suerte correrán las urnas observadas; serán acaso transportadas bajo fuerte custodia desde el lugar de la infracción en Sydney Toronto o París hasta la sede de la DGACV en el centro de Montevideo?</p>
<p> </p>
<p>6.2. Arbitro de los resultados</p>
<p>Según nuestra lectura del articulo 11, «los resultados de los actos eleccionarios» permanecerán suspendidos en la realidad hasta la certificación por la DGCAV del «cumplimiento de los extremos requeridos en la presente reglamentación».</p>
<p> </p>
<p>Es insensato invitar a votar y al mismo tiempo deber prevenir al elector que los resultados no serán válidos, hasta que Montevideo no se pronuncie a través del procedimiento de certificación.</p>
<p> </p>
<p>Opinamos que si el escrutinio es limpio y auténtico, la Administración debe someterse al veredicto de la urnas, sin opción ni temporalidad para la DGCAV.</p>
<p> </p>
<p>En efecto los CC representan una expresión del sufragio universal reconocidos «como tales» por el articulo 74 de la ley 18250; en ningún caso son una instancia subordinada o un cuerpo intermedio del Estado.</p>
<p> </p>
<p>Pensamos con otros colegas, que ese hecho jurídico se impone como una restricción al poder discrecional de la Administración.</p>
<p> </p>
<p>El perímetro de acción legal de la DGACV debería limitarse en este caso al ejercicio de la denominada potestad reglada, según la doctrina administrativa dominante que no admite ninguna valoración subjetiva.</p>
<p> </p>
<p>En consecuencia de lo anterior, la DGACV tiene una obligación meramente declarativa que consiste en proclamar el veredicto de las urnas.</p>
<p> </p>
<p>6.3 Policía del reglamento.</p>
<p>En cambio, en virtud del poder discrecional normal de la Administración, la DGCAV ejerce de derecho una especie de monopolio sobre la interpretación del decreto y a fortiori sobre las circulares e instructivos venideros, a la rara excepción de hipotéticos e improbables recursos jurisdiccionales.</p>
<p> </p>
<p>De ese monopolio legitimo se infiere lógicamente el imperium o las sanciones por causas de incumplimiento del reglamento.</p>
<p> </p>
<p>Nos preocupan las causales de incumplimientos, por ser ilimitadas variadas y elásticas tanto como «la fatua» de las sanciones aferentes: la inhabilitación, la negación o el retiro de la certificación del Consejo Consultivo presumido infractor, por acción u omisión.</p>
<p> </p>
<p>Nada de lo substancialmente expuesto supra se vera alterado por la Comisión de Alzada prevista por el articulo 12° cuya vocación es de dirimir conflictos inter-pares, entre dos Consejos que por hipótesis se disputan una circunscripción territorial común.-</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>En conclusión, colocadas en la balanza las reservas que suscita el decreto pesan más que algunas satisfacciones.</p>
<p> </p>
<p>En un contexto de relativa desconfianza política hacia el protagonismo de la diáspora , la vinculación entre el Estado y los uruguayos del exterior iniciada en 2005, tiene por fin un marco legal.7</p>
<p> </p>
<p>La originalidad de la propuesta reside en la dotación de una normativa con vocación a aplicarse eficazmente mas allá del territorio, fuera del espacio del Estado.</p>
<p> </p>
<p>El diseño normativo de cuño formalista, pautado por la centralidad tradicional del Estado, no está exento de espíritu de control de las iniciativas ciudadanas.</p>
<p> </p>
<p>No obstante tales limites, propios de una democracia relativamente tutelada, los Consejos consultivos emergen del marco legal como una innovación institucional, observada con interés en países vecinos.8</p>
<p> </p>
<p>A futuro, la permanencia institucional de los CC dependerá de la propia capacidad a enraizarse en la diáspora, valorizándola y federando a todos los uruguayos del exterior sin restricciones.</p>
<p> </p>
<p>Pero el futuro dependerá también de las alternancias democráticas; de la responsabilidad y la capacidad de los futuros gobiernos de la República a percibir lealmente a los uruguayos del exterior como una causa común.</p>
<p> </p>
<p>En esa perspectiva el canciller de la República ha de transformarse en el canciller de la Nación, reinventádola en el siglo 21.</p>
<p> </p>
<p>En el presente el reglamento es sinónimo de normalización. En sentido estricto, la normalización es el orden que triunfa sobre el movimiento, provocando un colofón de frustraciones y desencantos que se leen como el pasado de una ilusión.</p>
<p> </p>
<p>En sentido figurado, la normalización proyecta a través del decreto la imagen miniaturizada de un nano-ciudadano o mejor si se prefiere, nos devuelve aquella imagen del idiota del pueblo : cállate y paga!</p>
<p> </p>
<p>Desde la diáspora los «idiotas unidos» continuaran aunando conciencias y voluntades para provocar cuanto antes, el big bang del voto en el exterior.-</p>
<p> </p>
<p>Notas</p>
<p> </p>
<p>1.El articulo 74 aprobado en la Sesión de la Cámara de Senadores del 15 de agosto de 2007 rezaba así :»Los Consejos Consultivos son organizaciones autónomas y representativas de los uruguayos residentes en el exterior, cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones. La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y adoptarán la forma jurídica que consideren pertinente. El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares los reconocerá como tales y brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido».</p>
<p> </p>
<p> Intentamos en vano acceder vía Internet a los debates parlamentarios que son siempre una fuente inestimable para analizar los alcances y extremos de una Ley.</p>
<p> </p>
<p>2. http://www.d20.org.uy/PREPARANDO-REGLAMENTACION-PARA-LOS</p>
<p> </p>
<p>3.Véase http://www.conexionuruguay.org.uy/</p>
<p> </p>
<p>4. Misión de información que un inspirado compatriota resumía con un humor irreverente :..»ah entonces los CC son los canillitas de Remedi.»</p>
<p> </p>
<p>5. Véase http://www.hoy.com.ec/noticiasecuador/ecuador y http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/ecuador-habilito-un-consulado-virtual-para-facilitar-gestiones-de-emigrantes-306500.html</p>
<p> </p>
<p>6. Intercambios en las audio conferencias involucrando varios Consejos y realizados también en lugares sociales de la emigración uruguaya.</p>
<p> </p>
<p>7. La ley 18250 constituye el cimiento de una ambiciosa construcción normativa cuyos niveles en materia de vinculación se componen de la reglamentación del articulo 74 objeto del presente comentario; la creación de una Junta Nacional de Migración, un organismo ínter ministerial asesor ad-hoc del Poder ejecutivo (Art.24); la Oficina de Retorno y Bienvenida (decreto del 23 de julio 2008;) la reglamentación del articulo 76 relativa al ingreso de enseres, maquinaria y automóviles exentos de impuestos para los uruguayos que regresan (decreto publicado el 14 de julio 2008). Así como diversas disposiciones relativas a la suscripción de convenios con los Estados en los que residen uruguayos (Art.71) o la simplificación de las declaraciones de nacimientos de hijos de uruguayos en el exterior (Art.75).</p>
<p> </p>
<p>8. <a href="http://www.mininterior.gov.ar/prov25/inicio.asp">http://www.mininterior.gov.ar/prov25/inicio.asp</a> ; véase también el intercambio epistolar entre las autoridades de Provincia 25 y el Consejo consultivo de París, en 2007&#8243;.</p>
<p>P.-S.</p>
<p>**Por Gustavo Schroeder Orozco (gustavo@9online.fr)</p>
<p>Abogado en Francia, egresado de la Facultad de derecho de la Sorbona. Encargado de cursos de derecho penal en la Escuela de Abogados de París es miembro titular del Tribunal arbitral de Unión Latina. Delegado por el Consejo consultivo de París es autor de un articulo «Defensa e ilustración del voto de los uruguayos del exterior publicado en 2007 en : <a href="http://www.francochilenos.com/IMG/pdf/Defensa_e_ilustracion_del_voto.pdf">www.francochilenos.com/IMG/pdf/Defensa_e_ilustracion_del_voto.pdf</a></p>
<p>Fuente: CPP. Uruguayos en Francia. <a href="http://www.uruguayos.fr/">http://www.uruguayos.fr</a></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2009/01/comentarios-desde-francia-acerca-del-decreto-de-reglamentacion-de-los-consejos-consultivos.html">Comentarios desde Francia acerca del decreto de reglamentación de los Consejos Consultivos</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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