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	<title>Víctimas de Delitos Violentos Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>En 2024, 33 personas víctimas de delitos violentos tendrían que haber ingresado al Estado: sólo lo hizo 1</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2025 14:18:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[¿Sabías qué?]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
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		<category><![CDATA[Rendición de Cuentas 2024]]></category>
		<category><![CDATA[Víctimas de Delitos Violentos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Marcelo Márquez. Según la normativa vigente, en el año 2024, 33 personas víctimas de delitos violentos tendrían que haber ingresado al Estado: sólo lo hizo 1. La información está contenida en el informe de Rendición de Cuentas 2024 remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo. Se expresa que “para dar cumplimiento al art. 105 [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/en-2024-33-personas-victimas-de-delitos-violentos-tendrian-que-haber-ingresado-al-estado-solo-lo-hizo-1.html">En 2024, 33 personas víctimas de delitos violentos tendrían que haber ingresado al Estado: sólo lo hizo 1</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>Marcelo Márquez.</strong></p>
<p>Según la normativa vigente, en el año 2024, 33 personas víctimas de delitos violentos tendrían que haber ingresado al Estado: sólo lo hizo 1.</p>
<p>La información está contenida en el informe de Rendición de Cuentas 2024 remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo.</p>
<p>Se expresa que “para dar cumplimiento al art. 105 de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Oficina Nacional del Servicio Civil solicita la información correspondiente al ingreso de las personas víctimas de delitos violentos. El 99% de los organismos obligados remitieron la información completa. Los datos revelan un total de 1.808 vacantes provistas, con un único ingreso de persona víctima de delitos violentos”.</p>
<p>Al respecto, “la persona ingresada es un hombre, en la franja etaria comprendida entre 20 y 29 años (Ministerio del Interior).”</p>
<p>“Si tenemos en cuenta aquellos organismos que ocuparon vacantes suficientes para al menos realizar un ingreso, alcanzar el cupo del 2% de las vacantes a ser cubiertas en el año hubiera representado el ingreso de 33 personas víctimas de delitos violentos. Fueron 47 los organismos (7 organismos del Estado y 40 Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal) cuyas vacantes provistas no fueron suficientes para realizar ingresos de personas con víctimas de delitos violentos en 2024, por lo tanto, se considera que cumplen con el art. 105 de la Ley Nº 19.889”, se agrega.</p>
<p>En tanto, en lo referente a las convocatorias a concurso publicadas en Uruguay Concursa, durante el año 2024 hubo 2 llamados para cuatro puestos para esta cuota.</p>
<p>El marco normativo aplicable es la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, art.105, y el Decreto 106/021 de 6 de abril de 2021.</p>
<p>El art. 105 de la Ley Nº 19.889 (Ley de urgente consideración), establece la obligación de destinar el dos por ciento de las vacantes a ser llenadas en el año para víctimas de delitos violentos siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y cumplan con los requisitos legales y constitucionales, previo llamado a concurso.</p>
<p>Este artículo considera los hechos generadores y víctimas de delitos violentos siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice del delito o la tentativa respectiva.</p>
<p>A los efectos del art. 105 de la Ley Nº 19.889 se considerarán víctimas de delitos violentos, al cónyuge o concubino de la víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio intencional, los hijos legítimos, naturales y adoptivos de ambos sexos de la víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio intencional siempre y cuando vivieran con la víctima y dependieran económicamente de la misma o tengan carencia de ingresos suficientes para su congrua y decente sustentación, el o los padres que tuviesen la tenencia, cuando la víctima sea un menor de edad siempre y cuando los hijos vivieran con el o los padres y dependieran económicamente de los mismos, las víctimas de violación, secuestro, lesiones gravísimas y trata de personas.</p>
<p><strong>El cálculo</strong></p>
<p>En ese sentido, a la hora del cálculo aplicable, se considera que la primera vacante para personas víctimas de delitos violentos se genera de haber disponibles desde 26 a 74 vacantes en el año.</p>
<p>Por ejemplo, para graficarlo mejor. En el Ministerio de Relaciones Exteriores existían 21 vacantes (número inferior a 26), por lo cual no tenía que ingresar ninguna víctima de delitos violentos.</p>
<p>En cambio, en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca habían 199 vacantes en el 2024, por lo cual, deberían haber ingresado 4 personas víctimas de delitos violentos y no lo hizo ninguna.</p>
<p><strong><a href="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Tabla1.jpg.png"><img decoding="async" class=" wp-image-126069 alignright" src="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Tabla1.jpg-500x191.png" alt="Tabla1.jpg" width="542" height="207" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Tabla1.jpg-500x191.png 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Tabla1.jpg-300x114.png 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Tabla1.jpg-768x293.png 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Tabla1.jpg.png 1007w" sizes="(max-width: 542px) 100vw, 542px" /></a>Realidad al 2024</strong></p>
<p>El 99% de los organismos obligados por la normativa (todos los Incisos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal) enviaron la información correspondiente. Para el Laboratorio Tecnológico del Uruguay la información fue extraída del RVE. Los datos revelan que ingresó una persona víctima de delitos violentos durante el año 2024, lo que representa un 0,06% del total de vacantes provistas en el año en los organismos obligados. Según los datos informados las vacantes provistas en el año fueron 1.808. Alcanzar el 2% de las vacantes provistas para dar cumplimiento al cupo establecido por el art. 105 de la Ley Nº 19.889 hubiese representado el ingreso de 33 personas.</p>
<p><strong>Llamados</strong></p>
<p>No hubo llamados a víctimas de delitos violentos en los gestionados por Uruguay Concursa para el año 2024 y entre los publicados por Uruguay Concursa se realizaron 2 en el Ministerio del Interior. Según la cantidad de puestos de los llamados gestionados y publicados en Uruguay Concursa se debió realizar 7 ingresos de personas víctimas de delitos violentos en el MTOP y en el MI, 3 en Presidencia, 2 en MDN, M. de Ambiente y MGAP, y 1 en el Poder Legislativo y el MEF.</p>
<p>El <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia-finanzas/files/documentos/publicaciones/Ingresos%20de%20personas%20v%C3%ADctimas%20de%20delitos%20violentos.pdf"><strong>Informe Completo en:</strong></a></span></p>
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		<title>Avanza la institucionalización del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Aug 2015 19:53:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio del interior]]></category>
		<category><![CDATA[revictimización]]></category>
		<category><![CDATA[Víctimas de Delitos Violentos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El gobierno firmó un decreto por el cual se avanza en la institucionalidad del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos, definiendo los organismos que participarán del mismo. Paralelamente, se establecieron sus cometidos. Entre ellos: generar actividades de capacitación en habilidades proactivas de contención, orientación y atención a víctimas para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/08/víctimas-delitos.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="  wp-image-89897 alignright" src="/wp-content/uploads/2015/08/víctimas-delitos.jpg" alt="víctimas delitos" width="338" height="199" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/víctimas-delitos.jpg 984w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/víctimas-delitos-300x177.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/víctimas-delitos-500x294.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/víctimas-delitos-600x353.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/víctimas-delitos-714x420.jpg 714w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/víctimas-delitos-150x88.jpg 150w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/víctimas-delitos-900x530.jpg 900w" sizes="(max-width: 338px) 100vw, 338px" /></a>El gobierno firmó un decreto por el cual se avanza en la institucionalidad del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos, definiendo los organismos que participarán del mismo.</p>
<p>Paralelamente, se establecieron sus cometidos. Entre ellos: generar actividades de capacitación en habilidades proactivas de contención, orientación y atención a víctimas para los distintos operadores, funcionarios y profesionales de las instituciones que lo integran; definir protocolos para la derivación de situaciones; y disminuir los efectos de la revictimización.</p>
<p>PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR.</p>
<p>Decreto 200/015 Créase en la órbita del Ministerio del Interior el Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos. (1.432*R) MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.</p>
<p>Montevideo, 28 de Julio de 2015 VISTO: la propuesta del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y del Delito, creado por el artículo 19 de la Ley 17.897 de 14 de setiembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, respecto a la necesidad de contar con espacios interinstitucionales para la coordinación, especialización e intercambio de conocimientos en el área piscosocial, a efectos de la elaboración de protocolos de orientación, contención y tratamiento de las víctimas de delitos violentos.</p>
<p>RESULTANDO: I) que la creación de un Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos, integrado por las instituciones estatales y organizaciones sociales vinculadas a la temática, se hace imperiosa, a fin de elaborar estrategias conjuntas para disminuir los factores de riesgo asociados a la desprotección y estudiar las distintas variables para reducir los procesos de victimización secundaria. II) que el Ministerio del Interior tendrá un rol preponderante en la puesta en funcionamiento del mencionado Comité, entendiendo al mismo como responsable de su coordinación y funcionamiento con la participación de representantes de los Ministerios de Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Social y de la Sociedad Civil, invitando a participar al Congreso de Intendentes, Banco de Previsión Social y Universidad de la República a fin de poder cumplir cabalmente sus objetivos.</p>
<p>CONSIDERANDO: I) que es de interés del Estado la implementación de este Comité cuyo objetivo fundamental es el tratamiento adecuado para las víctimas de delitos violentos ofreciéndoles asistencia y promoción de sus derechos. II) que corresponde adoptar las medidas administrativas inherentes a la creación, constitución y funcionamiento del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos.</p>
<p>ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República.</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:</p>
<p>Artículo 1.- CRÉASE en la órbita del Ministerio del Interior el Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos integrado con un representante del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Desarrollo Social y uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de las víctimas.</p>
<p>ARTÍCULO 2.- Exhórtase al Congreso de Intendentes, al Banco de Previsión Social y a la Universidad de la República a designar un delegado que los represente en el Comité que se crea.</p>
<p>ARTÍCULO 3.- El Comité dictará su propio reglamento de organización y funcionamiento, previéndose en el mismo la designación y funcionamiento de una Secretaría Ejecutiva.</p>
<p>ARTÍCULO 4.- Serán cometidos fundamentales del Comité Nacional Especializado en la Atención a las Víctimas de Delitos Violentos:</p>
<p>* intercambiar experiencias y modelos de atención entre los organismos involucrados;</p>
<p>* generar actividades de capacitación en habilidades proactivas de contención, orientación y atención a víctimas para los distintos operadores, funcionarios y profesionales de las instituciones que lo integran;</p>
<p>* definir protocolos para la derivación de situaciones;</p>
<p>* disminuir los efectos de la revictimización;</p>
<p>* construir e implementar un Sistema Nacional de Información e implementar encuestas de victimización;</p>
<p>* generar las coordinaciones necesarias para incorporar efectivamente la realidad de cada Departamento;</p>
<p>* coordinar y articular la ejecución de la política de atención a las víctimas de delitos violentos, observando los principios de integralidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión;</p>
<p>* definir estrategias de comunicación;</p>
<p>* difusión y promoción de buenas prácticas;</p>
<p>* fomentar el desarrollo de acciones de promoción de los derechos de las víctimas.</p>
<p>Fuente Imagen: infoplatense.com.ar</p>
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