Por Marcelo Márquez.

Según la normativa vigente, en el año 2024, 33 personas víctimas de delitos violentos tendrían que haber ingresado al Estado: sólo lo hizo 1.

La información está contenida en el informe de Rendición de Cuentas 2024 remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo.

Se expresa que “para dar cumplimiento al art. 105 de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Oficina Nacional del Servicio Civil solicita la información correspondiente al ingreso de las personas víctimas de delitos violentos. El 99% de los organismos obligados remitieron la información completa. Los datos revelan un total de 1.808 vacantes provistas, con un único ingreso de persona víctima de delitos violentos”.

Al respecto, “la persona ingresada es un hombre, en la franja etaria comprendida entre 20 y 29 años (Ministerio del Interior).”

“Si tenemos en cuenta aquellos organismos que ocuparon vacantes suficientes para al menos realizar un ingreso, alcanzar el cupo del 2% de las vacantes a ser cubiertas en el año hubiera representado el ingreso de 33 personas víctimas de delitos violentos. Fueron 47 los organismos (7 organismos del Estado y 40 Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal) cuyas vacantes provistas no fueron suficientes para realizar ingresos de personas con víctimas de delitos violentos en 2024, por lo tanto, se considera que cumplen con el art. 105 de la Ley Nº 19.889”, se agrega.

En tanto, en lo referente a las convocatorias a concurso publicadas en Uruguay Concursa, durante el año 2024 hubo 2 llamados para cuatro puestos para esta cuota.

El marco normativo aplicable es la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, art.105, y el Decreto 106/021 de 6 de abril de 2021.

El art. 105 de la Ley Nº 19.889 (Ley de urgente consideración), establece la obligación de destinar el dos por ciento de las vacantes a ser llenadas en el año para víctimas de delitos violentos siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y cumplan con los requisitos legales y constitucionales, previo llamado a concurso.

Este artículo considera los hechos generadores y víctimas de delitos violentos siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice del delito o la tentativa respectiva.

A los efectos del art. 105 de la Ley Nº 19.889 se considerarán víctimas de delitos violentos, al cónyuge o concubino de la víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio intencional, los hijos legítimos, naturales y adoptivos de ambos sexos de la víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio intencional siempre y cuando vivieran con la víctima y dependieran económicamente de la misma o tengan carencia de ingresos suficientes para su congrua y decente sustentación, el o los padres que tuviesen la tenencia, cuando la víctima sea un menor de edad siempre y cuando los hijos vivieran con el o los padres y dependieran económicamente de los mismos, las víctimas de violación, secuestro, lesiones gravísimas y trata de personas.

El cálculo

En ese sentido, a la hora del cálculo aplicable, se considera que la primera vacante para personas víctimas de delitos violentos se genera de haber disponibles desde 26 a 74 vacantes en el año.

Por ejemplo, para graficarlo mejor. En el Ministerio de Relaciones Exteriores existían 21 vacantes (número inferior a 26), por lo cual no tenía que ingresar ninguna víctima de delitos violentos.

En cambio, en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca habían 199 vacantes en el 2024, por lo cual, deberían haber ingresado 4 personas víctimas de delitos violentos y no lo hizo ninguna.

Tabla1.jpgRealidad al 2024

El 99% de los organismos obligados por la normativa (todos los Incisos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal) enviaron la información correspondiente. Para el Laboratorio Tecnológico del Uruguay la información fue extraída del RVE. Los datos revelan que ingresó una persona víctima de delitos violentos durante el año 2024, lo que representa un 0,06% del total de vacantes provistas en el año en los organismos obligados. Según los datos informados las vacantes provistas en el año fueron 1.808. Alcanzar el 2% de las vacantes provistas para dar cumplimiento al cupo establecido por el art. 105 de la Ley Nº 19.889 hubiese representado el ingreso de 33 personas.

Llamados

No hubo llamados a víctimas de delitos violentos en los gestionados por Uruguay Concursa para el año 2024 y entre los publicados por Uruguay Concursa se realizaron 2 en el Ministerio del Interior. Según la cantidad de puestos de los llamados gestionados y publicados en Uruguay Concursa se debió realizar 7 ingresos de personas víctimas de delitos violentos en el MTOP y en el MI, 3 en Presidencia, 2 en MDN, M. de Ambiente y MGAP, y 1 en el Poder Legislativo y el MEF.

El Informe Completo en: