Varios diputados del Frente Amplio presentaron a principios del mes de setiembre un proyecto de ley por el cual se establecen normas para el archivo de Documentos Audiovisuales.

La iniciativa está a estudio de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes, y lleva la firma de los legisladores Jorge Orrico, Diego Cánepa, Juan Andrés Roballo, Aníbal Pereyra, Daisy Tourné, Jorge Patrone, Pablo Álvarez, y Edgardo Ortuño.

El articulado textualmente expresa lo siguiente:

Artículo 1º

Artículo 2º

Artículo 3º

En los contenidos del archivo, se incluirán las llamadas tandas publicitarias. Quedan excluidas las películas cinematográficas y los programas extranjeros.

Artículo 4º

No obstante la reglamentación dictada por el Servicio Oficial de Difusión, Radio, Televisión y Espectáculos (SODRE), podrá determinar con carácter obligatorio el tipo de soporte técnico referido.

Artículo 5º

Artículo 6º

Artículo 7º

Artículo 8º

La fiscalización estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

El importe de la multa se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor.

El monto de lo recaudado por este concepto se destinará al Servicio Oficial de Radio, Televisión y Espectáculos (SODRE), para financiamiento del Archivo Audiovisual».

Exposición de motivos

Los legisladores, en la exposición de motivos, fundamentan: «Las ciencias sociales tienen en los documentos que las sociedades van elaborando una fuente importantísima de conocimiento. En nuestra época, el documento audiovisual se ha convertido en elemento clave para su comprensión. Cómodamente instalados en el living de nuestras casas, recibimos imágenes de guerras, volcanes en erupción, inundaciones y un largo etcétera, en vivo y en directo. Además, la televisión muestra el lenguaje, la forma de vestir, los gustos, la mentalidad de una época. Radio y televisión trasmiten acontecimientos políticos, culturales, deportivos, hechos de la vida mundana. Incluso la justicia ha recurrido a materiales televisivos como medio de prueba. En definitiva, a poco se medita mínimamente el asunto, se comprende la importancia que tiene contemporáneamente el documento audiovisual.

Sin embargo, carencias legales notorias hacen que gran parte del material audiovisual que se produce en el país se destruya. De esa manera, sucede la irreparable desaparición de documentos fundamentales de nuestra historia.

La Unión Europea tiene clara la importancia del audiovisual. Así, el punto 14 del documento elaborado por 250 personalidades de las artes, las letras y las ciencias procedentes de 24 países europeos convocados por la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en septiembre de 1988 en la Villa de Delfos estableció que «la salvaguarda y la restauración del patrimonio audiovisual de nuestros países, que lamentablemente se ha descuidado gravemente, es tarea patrimonial de todas las autoridades políticas y culturales. Se creará una comisión europea que se encargue de esta responsabilidad así, el patrimonio audiovisual, libremente accesible, podrá rendir testimonio de nuestro tiempo ante todos».

.- La emisora de radio o televisión que, intimada en forma fehaciente, no cumpliera con las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 7º de esta ley, será sancionada con una multa de hasta el 1% (uno por ciento) de la facturación declarada ante la Dirección General Impositiva (DGI) por el ejercicio anterior..- En un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta ley, las emisoras de radio o televisión públicas o privadas que operan en el territorio nacional, deberán entregar al Archivo Audiovisual del Servicio Oficial de Difusión, Radio, Televisión y Espectáculos (SODRE), copia de todo el material audiovisual que tuvieren en su poder..- El Servicio Oficial de Difusión, Radio, Televisión y Espectáculos (SODRE), podrá transferir al soporte técnico que considera más conveniente el material a que refiere el artículo 4º..- Toda persona tendrá libre acceso al material archivado referido en esta ley en las condiciones que fija la reglamentación dictada al efecto por el Servicio Oficial de Difusión, Radio, Televisión y Espectáculos (SODRE)..- Las emisoras de radio y televisión que operan en el territorio nacional, deberán entregar semanalmente copia del total de programas emitidos la semana anterior a la de la remisión, cualquiera sea el soporte técnico en que se incluya..- A los efectos de esta ley, se entiende por archivo audiovisual el conjunto de servicios necesarios para el almacenamiento y conservación de los programas de radio y televisión emitidos en el territorio nacional..- Créase en el Servicio Oficial de Difusión, Radio, Televisión y Espectáculos (SODRE), el Archivo Audiovisual..- Se declara de interés público el archivo de todo programa de radio o televisión transmitido por emisoras públicas o privadas dentro del territorio nacional.