Tres diputados del Partido Nacional presentaron un proyecto de ley con el objetivo de establecer normas para fijar Tasas, Tarifas y Precios comerciales de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

La iniciativa fue derivada a la Comisión de Hacienda y lleva la firma de Sergio Botana (Cerro Largo), Alberto Casas (San José), y Adriana Peña (Lavalleja).

El artículo único establece: «Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán en ningún caso y bajo circunstancia alguna fijar el valor de las tasas, tarifas o precios comerciales por encima del valor aplicado a los domiciliarios».

«La prohibición comprende costos de instalación o acceso a los servicios, tasas de conexión, tarifas por su prestación, precio de aparatos o cualquier tipo de elemento material necesario para acceder al servicio, y toda otra contraprestación exigible a las empresas», agrega.

En la exposición de motivos, señalan que «el Uruguay mantiene vestigios de un tiempo en que se mal valoraba a la figura del empresario y a las actividades lucrativas como tales. Ese país de las primeras décadas del siglo XX castigaba conceptualmente a aquellos individuos que dedicaban sus esfuerzos principales a la generación de rentas. La generación de valor era materia resuelta. Lo importante era la distribución del ingreso. Todo lo que se producía se vendía. El país tenía asegurado el acceso a los mercados internacionales. El empleo no era un problema. Bastaba disponerse a trabajar para encontrarlo».

En ese marco se crearon nuestras empresas públicas, con el objeto de prestar servicios imprescindibles explotando demandas de la población en áreas esenciales para el desarrollo social.

La forma monopólica adoptada devino de la capacidad de inversión que únicamente el Estado podía tener, pero fundamentalmente de la necesidad de cumplir con objetivos de políticas dirigidas a asegurar el acceso masivo e igualitario a bienes o servicios considerados esenciales. El objetivo se centraba en el acceso de la familia a dichos bienes o servicios. La empresa no estaba comprendida por estos objetivos.

La pérdida de competitividad de nuestra economía, la aparición del fenómeno del desempleo y la desaceleración del crecimiento obligan al replanteo de los costos empresariales.

Las tarifas de los servicios de energía, agua y comunicaciones resultan altamente significativas en la estructura de costos de las empresas. De su disminución depende el precio final de los productos o servicios ofrecidos por éstas. De ese precio final depende la capacidad de ingreso a los mercados y por lo tanto el nivel general de actividad de la economía. Los niveles de precio son determinantes de los volúmenes, y por tanto del nivel del empleo.

El trabajo es hoy la mejor de las políticas sociales. Lo es por lo que dignifica pero fundamentalmente por lo que significa como mecanismo de distribución de la renta generada.

Empresas que producen más emplean más mano de obra, pero también la disminución de costos implica la posibilidad de crecimiento del autoempleo, en la medida que con menores costos fijos y variables, el punto de equilibrio empresarial es por lógica, más fácilmente alcanzable.

A los valores absolutos del costo de las tarifas hay que adicionar el costo financiero que significa pagar durante el proceso productivo o comercial, y no luego de realizada la venta.

El Economista Talvi en un trabajo en el que trata de identificar la pérdida social que implica para los uruguayos el monopolio de los servicios públicos, indica que el gasto total en los bienes y servicios que las empresas públicas proveen (incluida ANCAP) representa el 12% del valor total de los bienes y servicios producidos en el país en un año.

En ese trabajo trata de identificar el sobreprecio que los usuarios de los distintos organismos deben abonar. Indica allí que en comunicaciones somos un 120% más caros que Chile y 72% más caros que Argentina. Cuando estima el precio de la energía eléctrica, establece que Uruguay es el país más caro de la región. Comparando precios sin impuestos promedia en 18% para el sector comercial el sobrecosto Uruguay. En el sector de grandes consumidores el precio es 2% más barato en nuestro país. Si a esto sumáramos costos relativos mayores de 95% en los combustibles, estamos mostrando un panorama de dificultades para la participación de nuestros productos en la concurrencia en los mercados internacionales.

El trabajo trata de determinar el impacto económico y fiscal de la sobrecarga de costos de los servicios. Busca identificar los efectos sobre la producción, el empleo, el salario, la inversión, el consumo y la recaudación del fisco, y para ello utiliza un modelo desarrollado por el autor y Catena en 2000. Establece previamente que un impuesto que grava un insumo intermedio en el proceso de producción, resulta equivalente a un impuesto sobre la contratación de mano de obra y a la renta de la inversión, por lo que los efectos disuasivos que insumos intermedios caros tienen sobre la inversión y el empleo, son similares a los de un impuesto que recaiga sobre cada uno de estos dos factores.

La utilización del modelo estima que una reducción general en el precio de los servicios públicos, y por lo tanto de los costos de producción, tendría un efecto expansivo importante en el nivel de actividad. Para el caso de una reducción general del 33% en los precios, ubican en 9,4% el crecimiento del nivel de actividad, en 7,6% el del consumo privado, en 2,8% el crecimiento de la inversión y en 4,2% el nivel del empleo. Se deduce que el impacto sobre la actividad comercial e industrial, la inversión sectorial y el empleo del sector serían aún mayores sobre el sector que concentra la medida.

ANTEL presenta iguales tasas de conexión y traslado para el servicio urbano de telefonía básica, se trate de una casa de familia u otros clientes. La diferencia se materializará en un depósito reembolsable 87,56% más caro para la tarifa de «otros clientes», y una tarifa mensual que les recargará con un cargo fijo un 83,71% más caro y la pérdida de cincuenta cómputos mensuales libres de cargo. Quienes venden servicios profesionales, en cambio, no sufren el castigo tarifario que deben soportar las actividades comerciales e industriales. Esto a pesar del uso con objetivo de obtener lucro que la actividad presenta.

Superando los 1100 Kwh. mensuales las tarifas de los servicios no comprendidos en la categoría Residencial Simple y la de Alumbrado Público, tienen un cargo por consumo 42,74% mayor. El cargo fijo es en estos casos 3,21 veces el de los servicios residenciales.

Vale indicar que con las tarifas de doble horario, de triple horario y de grandes consumidores, se compensan en buena medida estas asimetrías. De cualquier modo, no todas las empresas pueden acceder a estos regímenes. En especial para las de pequeño porte la posibilidad está impedida.

El precio del metro cúbico de agua será 4,18 veces para la actividad comercial e industrial sobre la domiciliaria en el rango de entre 10 y 15 metros; 3,08 veces en el tramo de 15 a 20; 2,52 veces en el comprendido entre 20 a 25; 2,06 desde 25 a 30; 1,67 desde 30 a 50 y 1,33 veces de 50 metros cúbicos de consumo en adelante. Se revela aquí un criterio difícil de explicar, en la medida en que se impone un sobrecosto por la dificultad de abastecimiento que determinadas actividades suponen, y luego se las premia con menores precios a medida que se incrementa el consumo. Los consumos oficiales tienen una tarifa única casi cuatro veces superior a la domiciliaria, cualquiera sea el consumo y sin discriminar por objeto del gasto. Más gravoso aún es el criterio adoptado con las demás empresas públicas que abonan una tarifa casi cinco veces la domiciliaria. Este sobrecosto recaerá luego en el costo de los consumidores de los demás servicios y se verá multiplicado a la hora de la aplicación de las tarifas comerciales e industriales de los mismos.

De los casos más notorios es el del cargo fijo aplicado a los servicios privados no domésticos (comercios, industrias, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso del agua potable con fines doméstico-familiar) en los balnearios de Canelones y Rocha, que con una conexión de más de 25mm pagan 106,60 veces el precio domiciliario. Se repite en este ejemplo la sobrecarga a los servicios prestados a UTE, ANCAP, ANP y ANTEL, que resulta cuarenta y dos veces la tarifa si se encuentran localizadas en los mencionados balnearios y veintiún veces si no están localizadas allí.

El servicio de incendios implicará un costo de más de 750 pesos mensuales por pulgada de diámetro. Este costo fijo mensual obliga a una empresa comercial a una venta de más de $ 3.000 para empatar este egreso.

En un cálculo para 16 metros cúbicos de consumo el costo del servicio no doméstico resultará 3,18 veces mayor.

La URSEA entre sus cometidos tiene el de controlar que las actividades bajo su competencia apliquen tarifas que reflejen los costos económicos de su prestación. La estructura de costos fijos y variables de cada empresa y sus diferentes servicios es relevante a la hora de la fijación tarifaria. Todo servicio que no implique costos marginales mayores no podrá tener precios mayores.

El impacto negativo de la sobre tarifa empresarial se extiende al consumidor, quien termina soportando una doble carga. El traslado de los costos a los precios implica sumar al consumo familiar directo de los servicios, el contenido en el valor de los productos consumidos, que por lo expuesto presenta un castigo desmedido.

El impacto fiscal llevaría a que el Estado pierda una renta monopólica, pero esta se vería compensada por el incremento en el nivel de actividad, que generaría impuestos al consumo y específicos, amén de aportes a la seguridad social, y ahorro de prestaciones por seguro de desempleo o las derivadas de los bajos ingresos de las familias. El trabajo de Talvi así lo estima para el caso general. Claramente, para el caso específico de bajar costos a quienes mantienen actividad económica, los ingresos generados sobre-compensarán la pérdida por diferencias de precio. Cada peso disminuido impactará positivamente sobre el nivel de actividad, la inversión y el empleo, y como consecuencia sobre la recaudación».