Un hombre deberá pagar 425.000 pesos a su hijo, luego que éste lo demandara por daño moral e incumplimiento de los deberes de la patria potestad.

El joven había presentado el caso ante un juzgado de familia en octubre de 2003, cuando tenía 19 años de edad. En su demanda, acusaba a su padre de omitir los deberes inherentes a la patria potesta.

Los padres del joven se separaron cuando el demandante era muy chico. Por su profesión, vinculada al ámbito diplomático, el padre residía por largos períodos en el exterior, de allí que estuviera ausente durante la mayor parte de la vida del niño.
Además de esta ausencia física, el joven explicó en su demanda que fueron fracasados los intentos por encontrar alguna forma de relacionarse con su padre. Para sustentar este punto, se señaló que el demandante había preservado su relación con la familia de su progenitor (abuela y tíos paternos) y no así con su propio padre.

Durante las audiencias del caso, varios testigos acreditaron que a raíz de esta inexistente relación son su padre, el joven tuvo serias dificultades de integración. Estudios psicológicos confirmaron la existencia de un «daño» en la vida del muchacho.
La jueza Beatriz Vila Blanco, quien recibió la demanda en primera instancia, la había desestimado. Sin embargo, ahora un tribunal de apelaciones revisó el caso y resolvió condenar al progenitor a indemnizar a su hijo por los daños que causó su ausencia.
El fallo fue redactado por el ministro Ricardo Pérez Manrique y explica que el hombre no cumplió con «deberes de protección y asistencia derivados de la patria potestad».
El tribunal reconoció la complejidad del caso, pero llegó a la conclusión de que el padre estuvo «claramente ausente» y no se había mostrado preocupado por «cosas elementales» como el rendimiento escolar y salud del joven. También destacó «la ausencia de comunicación» y la ausencia en «áreas que hacen a la estricta comunicación humana desde lo afectivo» como los cumpleaños y fechas especiales, según fragmentos del fallo.
Para definir el monto de la indemnización en 425.000 pesos, el tribunal analizó la edad del hijo, las dificultades que «la muy conflictiva relación entre los padres» provocaron y las muestras de negligencia del padre a la hora de conservar la relación con su hijo, como sí lo pudieron hacer la abuela y tíos del joven.