Montevideo, miércoles 12 de noviembre de 2008. Normas de Clasificación de los residuos sólidos hospitalarios Dec. PE. 135/99. El Ministerio de Salud Pública comunica a los servicios de salud y prestadores de servicios así como los servicios de diagnóstico.

Visto que se ha constatado mala clasificación y uso incorrecto de los recipientes para los residuos generados en centros asistenciales.

Se recuerda que todo generador de residuos de riesgo biológicos (residuos hospitalarios), deberá dar cumplimiento al decreto 135/99, utilizando las bolsas amarillas y contenedores rígidos adecuados para los cortopunzantes.

El no cumplimiento de las indicaciones establecidas en el mencionado decreto pueden dar lugar a sanciones por parte del Ministerio de Salud Pública.

Por lo que se exhorta a realizar una correcta clasificación y a dar cumplimiento al mencionado decreto.

Los centros asistenciales deberán indicar en las bolsas amarillas la identificación del generador y la fecha con el fin de poder realizar la trazabilidad.