El candidato a diputado por la lista 15 del Partido Nacional (Rivera), Gerardo Amarilla denunció una situación que a su entender constituye una grave discriminación en nuestra sociedad y es la constituida por la reglamentación establecida por el Banco de la República Oriental del Uruguay para los préstamos sociales a mayores de 70 años.

Según la información divulgada por el propio organismo y la que se brinda a los propios interesados, a aquellos jubilados que tengan entre 50 y 70 años de edad pueden financiar los créditos hasta en 36 cuotas, los mayores de 70 y menores de 80 tendrán un máximo de 25 cuotas y quienes tengan entre 80 y 90 años podrán financiar hasta en 18 meses.

Amarilla señaló que «esto constituye, a nuestro entender y en primer lugar una violación lo establecido por el art. 8 de la Constitución de la República que establece que «Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes».

En segundo término, también indicó «esta resolución del BROU supone una limitación inadmisible para los ciudadanos mayores de 70 años, que supone un menor beneficio en razón de su avanzada edad, en clara contradicción con lo establecido en la Ley 17.817 que declara de interés nacional la lucha contra toda forma de discriminación».

Y en tercer término subrayó que «esta decisión también contradice directa y abiertamente la ley 17.796 que establece la promoción integral de los adultos mayores y que declara como derecho del adulto mayor «alcanzar una vejez digna en la que prevalezcan el bienestar físico, psíquico y socioeconómico».

La denuncia que fue presentada en la Junta Departamental de Rivera (Comisión de Derechos Humanos), a la Comisión de Honoraria contra cualquier forma de Discriminación que funciona en la órbita del MEC y a la Dirección General de Salud del MSP, que tiene a su cargo la coordinación del Plan Nacional de promoción del Adulto Mayor, culmina diciendo que «Por las normas referidas y por razones de estricta justicia que trascienden aún las leyes vigentes, entendemos que estas disposición del BROU debe ser modificada y nuestros adultos mayores deben tener – por lo menos – las mismas condiciones de acceso al crédito que los demás habitantes, cuando no mayores beneficios en atención a sus condiciones y a la rica historia que la gran mayoría de ellos representan».

Estudio Jurídico.

Dr. Gerardo Amarilla De Nicola.

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