En comunicado fechado el miércoles 8 de julio, la Asociación Sindical de Policías de Canelones (Aspoca), pone en conocimiento de los medios de comunicación, que hasta el momento una decena de trabajadores policiales del departamento de Canelones, los cuales prestan servicio en las seccionales 4ª, 19ª y la Policía Comunitaria, han sido sancionados con entre 5 y 10 días de arresto a rigor o simple según el caso POR ACOMPAÑAR UNA MEDIDA GREMIAL de no cubrir los servicios 222 (los cuales recordamos son optativos para el policía y no obligatorios), el día 18 de Diciembre de 2007. Se convocó a esta medida por parte de CONASIP en su momento en protesta y en memoria por la muerte del compañero Agente de 2ª Wilkerson Asdrúbal Saldanha, de la seccional 14ª de Montevideo, asesinado en un servicio 222 en la capital el día 10 de Diciembre del mismo año.

Las sanciones a los compañeros y compañeras que acompañaron la medida gremial son aplicadas POR RESOLUCION MINISTERIAL , a mas de un año y medio de los acontecimientos, y fueron firmadas por la Sra. Ex Ministra del Interior Daysi Tourné, aun en funciones de Ministra de Estado.

Entendemos que estas sanciones son violatorias de la Ley num. 17940 de Libertad Sindical, ya que son aplicadas en ocasión y como castigo a una medida gremial amparada en la constitución de la republica y todo el ordenamiento jurídico al respecto vigente.

Entendemos altamente perjudicial que el personal policial siga sometido a un estado estatutario semi-militar, en el que sus derechos y garantías (mismos que debemos garantizar al resto de los ciudadanos de este país) son avasallados, como resabio de un estado autoritario que afortunadamente ya pasó, aunque no del todo para nosotros.

Recordamos que el no cubrir los servicios 222 es para los policías, sindicalizados o no, una medida a nuestro entender y el de nuestros asesores jurídicos perfectamente realizable, ya que el 222 es «la hora extra» del trabajador policial, por lo tanto, en la medida que se comunique a la administración con suficiente antelación que no se va a cubrir determinado servicio (en estos casos mínimamente 24 hs), resulta inconcebible que se nos sancione por no concurrir a realizarlo. Es como si a cualquier trabajador se lo suspendiera por negarse a realizar horas extras.

Recordamos además, que esto no afecta la seguridad pública, ya que se trata de servicios contratados por particulares o por reparticiones públicas en el ámbito de su actividad particular, por lo tanto la seguridad ciudadana DE NINGUNA MANERA SE VE AFECTADA POR NO CONCURRIR AL SERVICIO 222.

Por ultimo debemos decir que hoy, a mas de un año y medio del hecho luctuoso que motivó tal medida, seguimos teniendo sobrados motivos para protestar por las condiciones de seguridad en la que se prestan muchos de estos servicios, ejemplo de ello es la rapiña de la que fue objeto una remesa de mas de 2 millones de pesos en Pan de Azúcar días pasados, siendo transportada increíblemente tal cantidad de dinero por la calle a pie y custodiado por UN SOLO POLICIA.

Para brindar un adecuado servicio de seguridad a terceros, primero hay que brindar al policía que se aplica a tan delicada tarea todas las garantías de seguridad necesarias, sino se arriesga la vida del compañero, del o de los ciudadanos que pretende proteger, y en definitiva, no se brinda un buen servicio.

Se invita a todos los medios interesados a concurrir el día de mañana a la hora 12 a la sede de ASPOCA, sita en la dirección arriba indicada, donde se brindará toda la información que Uds. requieran.

Saludan atentamente.

Jorge Molina, Presidente. Ariel Fernández, Secretario General.