El Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay expuso sus “razones fundadas para rechazar el Proyecto de ley de modificación del Código de la Niñez y Adolescencia, basados en Legislación Nacional e Internacional”.

“La Comisión de Familia del IJC, reunida hoy, tomando como base el análisis del proyecto realizado por Elvira Medina, el texto del pronunciamiento que recibiéramos de Gerardo Amarilla del Movimiento Interdenominacional Cristiano, redactó el texto que encuentran adjunto y que se ha enviado a los 30 Senadores y al Vicepresidente de la República.

Nuestra esperanza no mengua, antes bien, crezcamos en la gracia y el conocimiento de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. A él sea gloria ahora y hasta el día de la eternidad. Amén.  2 Pedro 3:18.

Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay, Organización no gubernamental integrada por

profesionales y estudiantes de las diferentes disciplinas del derecho cristianos

Miembro de las organizaciones internacionales Red Latinoamericana de Abogados Cristianos Advocates International Inc.

El Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay manifiesta su oposición al “Proyecto de ley por el que se introducen modificaciones al Código de la Niñez y Adolescencia, referidas a la adopción” (Carp. Nº 615/06 – Rep. Nº 1106/09), en los artículos 136 a 160, en especial las condiciones para la adopción (artículo 140).

Introducir estas modificaciones implicaría desconocer lo dispuesto en:

– Artículos 40 y 41 de la Constitución de la República

– Artículos 339 a 344 del Código Civil

– Artículos: 12, 19, 21, 34, 35, 38, 40, 43, 67, 68, 74 D, 76 5), 12), 84, 87, 90 del Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 17.823)

– Artículos 3.1, 7, 9, 10, 14, 18 a 21 de la Convención de la ONU de los Derechos del Niño

– Artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Las normas anteriormente citadas promueven la vida familiar (constituida por el padre y la madre) como el ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral del niño y adolescente y según el artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia “solo puede ser separado de su familia cuando en su interés superior, las autoridades determinen otra relación personal sustitutiva”.

No parece adecuado, de acuerdo a lo expresado, que la relación personal sustitutiva requerida por la ley, sea dada por convivir bajo el mismo techo con personas que tengan comportamiento homosexual, tal como lo promueve el proyecto a estudio.

Debe considerarse dentro del interés superior del niño o adolescente, el hecho de vivir en un ámbito donde pueda crecer con figuras claramente definidas de padre y madre y en el marco de relaciones estables entre la pareja.

Según el doctor y psicólogo Aquilino Polaino1, en el libro “Adopción. Aspectos psicopedagógicos y marco jurídico”, la comunidad científica es de la opinión que se produce una fractura en la identidad del menor adoptado por personas con comportamiento homosexual. “Esto no logra sino hacer más daño a quien ya ha sufrido bastante” El referido profesional sigue expresando: “Todavía no se entiende la adopción, cuyo fin es amparar a la persona más débil en su derecho natural a tener padre

y madre. Se ha producido una inversión errónea: pensamos que es cada adulto quien tiene derecho a adoptar y a sentirse padre. Pero, la figura del padre tiene sentido en tanto que apoya al hijo, no en la medida en que se sirve del hijo para una satisfacción personal. “… la adopción no se va a poder comprender hasta que no entendamos por poder el poder de servir.”

Confiamos que el legislador al votar será consciente que cada voto en sí mismo tiene la importancia de una decisión final, que afectará la vida de nuestros niños y adolescentes».