Los candidatos a la Intendencia Municipal de Montevideo, el colorado Luis Alberto “Ney” Castillo, los nacionalistas Ana Lía Piñeyrúa y Javier de Haedo, y Mariella Demarco (Partido Independiente), se comprometieron, en caso de ser electos, a una gestión transparente en materia de información, según rubricaron en una actividad realizada en el Parlamento el jueves 29 de abril.

No concurrió la representante del oficialismo Ana Olivera y el colorado José Villar asistió pero no lo firmó, anunciando que el está dispuesto a sancionar a quienes a quienes no publiquen dicha información.

Textualmente el documento expresa. “Convencidos de la importancia de difundir con la mayor amplitud la actuación de la administración de forma que llegue a todos los ciudadanos en tanto titulares del derecho de información, y persuadidos de que la información al alcance de todos constituye también la mejor herramienta para lograr un desempeño honesto y eficiente del Estado, los abajo firmantes, candidatos a la Intendencia Municipal de Montevideo para el período de gobierno departamental 2010 – 2015, hemos resuelto suscribir ante la opinión pública este compromiso por la transparencia de la administración municipal que se funda y regula en las siguientes consideraciones y principios.

I.- Sin perjuicio de los controles que existen sobre la administración pública en general y la administración municipal de Montevideo en particular, (Tribunal de Cuentas, Junta Departamental, Defensor del Vecino); y sin mengua de reconocer el avance que ha significado la aprobación de la ley que hace posible requerir información pública a los distintos organismos de la administración (No. 18.381), entendemos que se impone el dictado de normas que a título expreso consagren el principio transparencia activa de forma que sea la propia Intendencia la que asegure y haga efectivo el derecho de información del que es titular todo vecino de Montevideo sin distinción.

II.- Con tal propósito nos comprometemos ante los vecinos de Montevideo, a establecer  en el ordenamiento jurídico departamental el referido principio, asumiendo las siguientes obligaciones a cargo de la administración municipal:

1) permitir, promover  y difundir de oficio por la propia administración, el más amplio conocimiento y la mayor publicidad de los documentos, actos administrativos, resoluciones, procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ella, así como la de los fundamentos que dieron mérito a los mismos, aún cuando no sea requerido por el vecino del departamento ni por los órganos de contralor.

2) a mantener a disposición permanente del público a través de sitios electrónicos de la IMM, los siguientes antecedentes e informes actualizados al menos, una vez en el mes:

a)         La estructura orgánica de la IMM incluyendo la de los municipios.

b)         Las facultades, funciones y atribuciones de cada uno de los departamentos, direcciones y dependencias de la IMM, así como de los municipios.

c)         El presupuesto aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, con expresa indicación de los montos destinados a sueldos y cargas sociales, gastos de funcionamiento e inversiones, así a los niveles de endeudamiento y existencia de déficit o superavit si los hubiere, y las razones que motivaron los mismos.

d)         Los niveles de morosidad en cada uno de los tributos municipales y acciones llevadas a cabo para reducir la misma.

e)         Detalle de los procedimientos judiciales en los que la IMM sea actora, demandada o tercerista indicando particularmente el monto de los asuntos en los que sea demandada.

f)          Los estados financieros de la IMM con expresa indicación de los niveles de endeudamiento.

g)         Los programas municipales en ejecución, con indicadores de gestión y cumplimiento de los objetivos marcados.

h)         Las contrataciones sin excepción que se hubiesen realizado para la prestación de los servicios municipales, ejecución de políticas sociales, suministro y adquisición de bienes muebles, ejecución de obras e inversiones, realización de estudios, asesorías y consultorías sin distinción, con expresa indicación de los procedimientos de contratación, fundamentos de la adjudicación, individualización de los contratistas, precios pactados, monto de honorarios y plazos de ejecución, y todo otro dato de interés ciudadano.

i)          Seguimiento de las distintas contrataciones desde su resolución hasta la adjudicación, indicando particularmente el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de los contratistas.

j)          Las transferencias de fondos públicos que se efectúen a favor de los municipios, organismos no gubernamentales, fundaciones, clubes deportivos y toda institución social sin distinción, ya sea en forma directa o en especie, a título gratuito o a cambio de prestaciones municipales.-

k)         La nómina de beneficios de los programas sociales que se ejecuten indicando los trámites y procedimientos que deban cumplirse para que el interesado tenga acceso a los mismos.-

l)          Los mecanismos de participación ciudadana que se hayan implementado, así como los trámites y requisitos para acceder a los mismos.

m)        La información sobre el presupuesto asignado a cada departamento o dirección o unidad ejecutora o municipio, así como los informes sobre la ejecución y aplicación de los rubros asignados.-

n)         La nómina de funcionarios que hayan realizado viajes al exterior en misión de servicio, indicando el destino, el motivo del traslado, el viático asignado y el resultado del mismo a cuyos efectos se hará una minuta circunstanciada de las tareas desarrolladas en el exterior así como de los beneficios que la misión haya reportado o haya de reportar a la administración departamental.

o)         Los resultados de las auditorias presupuestales que serán publicados sin limitaciones.-

p)         El detalle y explicación circunstanciada de las desviaciones, trasposiciones de rubros, y toda otra aclaración sobre las acciones y resoluciones que se hubiesen apartado de las previsiones presupuestales originalmente previstas en los decretos aprobados por la Junta Departamental de Montevideo.-

q)         Los dictámenes del Tribunal de Cuentas que hayan motivado observaciones a procedimiento de contratación o a los gastos realizados fuera del marco legal.

r)         Las denuncias que haya promovido de oficio el Defensor del Vecino así como aquellas que hubiere presentado a solicitud de un vecino, en este último caso, siempre que el mismo lo haya autorizado expresamente.

s)         Monto y destino de todas las transferencias recibidas de la administración central.-

t)          Los convenios celebrados con organismos internacionales o con instituciones públicas o privadas.-

u)         Monto y destino de las transferencias entregadas a los municipios.

v)         Monto, condiciones y destino de los préstamos solicitados o recibidos.

w)        La cantidad de funcionarios públicos y los salarios, viáticos, beneficios y toda otra suma sin distinción percibida por éstos, incluyendo todos los niveles jerárquicos sin excepción, discriminados según sean de particular confianza, asesores, consultores, funcionarios presupuestados y funcionarios contratados directamente. También se incluirán la cantidad de contratos celebrados con profesionales, sociedades unipersonales, pasantes, becarios, personal de las organizaciones no gubernamentales y toda otra entidad que preste servicios a la IMM, incluyendo honorarios, salarios, viáticos, beneficios y toda otra suma sin distinción percibida por éstos.

x)         Las políticas de recursos humanos que se encuentren en ejecución y aquellas que se proyecten en el futuro, así como los acuerdos laborales celebrados.

III- Sólo se reconocerán como limitaciones a la difusión de esta información, aquellas que surjan de la protección y defensa del interés general, las que puedan lesionar los intereses económicos de la administración o las que puedan lesionar o afectar los intereses de terceros”.