A los efectos de promover el abaratamiento de sus costos, el senador Luis Alberto Heber del Partido Nacional presentó un proyecto de ley para exonerar de impuestos a las empresas de armado, fabricación y comercialización de equipos de computación. Sociedad Uruguaya informa sobre el articulado de la iniciativa y su fundamentación.

“Proyecto de ley.

Equipos de computación. Exoneración.

Artículo 1º.- Las empresas, en la parte de su giro relativa al armado, fabricación y comercialización de equipos de computación estarán exoneradas de los impuestos nacionales, salvo el impuesto a la renta.

Declárase que la exoneración de impuestos establecida, alcanza a los contratos y demás documentos que se extiendan en ocasión de la venta de equipos de computación.

Las materias primas e insumos para la fabricación y armado de equipos informáticos gozarán de la exoneración de todos los tributos que gravan su importación.

Artículo 2º.- Se entiende, a los efectos de esta ley, por equipos de computación aquellos destinados a uso doméstico o educativo.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º de la presente Ley, dispónese las siguientes franquicias fiscales en beneficio de la expansión en la utilización de equipos de computación:

A.        Los pagos realizados por concepto de derecho de autor estarán exonerados de todo tributo.

B.        La exportación de hardware y software, así como los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes, estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, y demás gravámenes aduaneros, así como las tasas consulares.

C.        Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material actual y a cualquier otro nuevo equipo o instrumento resultante del avance tecnológico.

Artículo 4º.- La importación de máquinas, equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la producción o armado de equipos de computación, estará exonerada del Impuesto Aduanero Único a la Importación, Recargos, Tasa de Movilización de Bultos y Tasas Consulares y de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación.

La exención tributaria prevista en esta disposición será de aplicación cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el artículo siguiente.

Artículo 5º.- Para poder acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A.        Inscribirse en un registro que, a tales efectos, creará y reglamentará el Poder Ejecutivo.

B.        Las empresas deberán acreditar hallarse al día en el pago de los tributos nacionales y llevar contabilidad conforme a las exigencias previstas por las normas vigentes.

C.        En caso de importación de máquinas y equipos, las empresas que quieran acceder a los beneficios promocionales deberán solicitarlo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería, acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los justifiquen, así como todos los datos para su evaluación y declarar su necesidad y conveniencia.

Artículo 6º.- La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo de las exoneraciones establecidas en el artículo 4º de esta Ley, no podrán ser enajenados, prendados a favor de terceros, ni afectados a otro uso que el declarado a los efectos de su importación, hasta que hayan transcurrido cinco años desde su introducción al país, salvo autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Montevideo, 20 de abril de 2010

Luis A. Heber

Senador

EXPOSICION DE MOTIVOS

Así como en su momento, se adoptaron medidas por parte del Estado, en cuanto a exoneraciones y franquicias tributarias para fomentar la cultura a través de la publicación y venta de libros, hoy los adelantos tecnológicos, si bien no han sustituido a éstos, en la creación del conocimiento y el fomento de la cultura, la han complementado y cada vez con mayor incidencia.

Por tal motivo, creemos que la población de nuestro país, debe tener el mayor acceso posible a los medios masivos de comunicación, y esto se logra en gran parte a través de la informática, por lo cual entendemos que una forma de facilitar ese acceso es exonerando de tributos y otras cargas a las empresas que se dedican a la fabricación, armado y venta de equipos de computación, así como la producción de software, con lo cual se lograría un abatimiento en los precios de estos productos.

Montevideo, 27 de abril de 2010.

Luis A. Heber.

Senador”.

Fuente Imagen: valencia.olx.com.ve