En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, Sociedad Uruguaya consultó a la especialista internacional Adriana Besso sobre la importancia de este tema que en el 2011 pone el énfasis en los servicios financieros.

“El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan. El 9 de Abril de 1985, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó las Directrices de Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores, quedando así los derechos de éstos elevados a una posición de reconocimiento y legitimidad internacional. En nuestro país en el año 2000 se aprobó la Ley de relaciones de consumo 17250.

Este año  la campaña es en busca «un mercado que sea abierto y justo», en el que los clientes tengan una información clara sobre los costos y las comisiones de sus envíos. «Si hacemos el mercado más competitivo, más justo, parte de ese dinero permanecerá en las familias, en vez de que se lo queden las instituciones». Por eso, El Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2011 jugará un papel fundamental en la campaña global Los Consumidores por Servicios Financieros Justos. Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Hay una actitud individual que resulta fundamental para defenderse de la agresividad y el poder de los mercados, y esto es la información. Y junto a eso la formación. Un consumidor informado es un consumidor inteligente, atento y precavido. Pero no todos los ciudadanos-consumidores están informados ni hay por que suponer que deban estarlo. Por eso, y más allá de la conciencia individual, está también la responsabilidad de los Gobiernos. Y para eso están las leyes. Es necesario disponer de una herramienta legal que permita al consumidor ejercer sus derechos frente al abuso o la “voracidad” de los mercados. Es preciso trabajar más en este campo No olvides que, Tienes Derecho a conocer los costos que debes asumir por la utilización de los productos y servicios de tu entidad financiera. Infórmate.

Ser responsables no solo en nuestro consumo de productos tangibles: comercio justo y consumo ecológico, sino también en nuestro consumo de productos financieros. Solo de esta forma, tomando el control de nuestras decisiones, El consumidor tiene la oportunidad de  intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a cambio de reducción de deuda son las famosas quitas que llaman los bancos. También podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que se pudieran pagar pero no firmar  un acuerdo bajo la presión del acreedor con montos que no se podrán cumplir. Hay que conocer para poder exigir y para saber defenderse de los abuso del exterior. Tienes derechos como consumidor, como cliente, paciente, como deudor, niño o simplemente por ser humano. En el Día del Consumidor, estos tienen derechos en materia financiera; entre ellos, derecho a las cuentas claras y cobros justos, a cobranzas extrajudiciales que respeten la Ley, a contratos que no contengan cláusulas abusivas y a conocer el costo final de lo que terminarán pagando por un crédito para poder elegir entre las diferentes ofertas u opciones que entrega el mercado, todos derechos contenidos en la ley 17250, y, 18212 (Usura) sobre Protección al Consumidor en materia crediticia. Mejorar el nivel de disponibilidad de crédito y otros servicios financieros alentando operaciones de préstamo seguras y sólidas para satisfacer las necesidades de las comunidades. Proveer un servicio al cliente excepcional que cumpla con las necesidades y expectativas del público, el sector de las entidades de ahorro y demás participantes. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. En diversos sectores de la población se registra un aumento significativo de enfermedades derivadas del estrés y la angustia. Haciendo historia  vemos que en el Antiguo Testamento muestra la prohibición de esta  que se remonta a las raíces éticas y legales de la civilización europea. San Agustín definía usura como toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado, la consideraba tan prohibida que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Aristóteles nos decía que era la forma más depravada y la más odiosa. Por eso podemos decir que su práctica ha estado sometida a prohibición desde los tiempos antiguos. El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de interés desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los préstamos. . Quienes conocen saben que fijar «tasas máximas» no facilita el acceso al crédito La propia Constitución en su artículo 52  expresa “Prohíbese la usura” a la vez que define como de orden público que la ley señale un límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena aplicarse a los contraventores. Se aprobó la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos.  Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa,  En el 2007 entró en vigencia la ley 18212 conteniendo un nuevo marco regulatorio para intereses y la usura debido al agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades  de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa. Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Tanto los bancos, como cooperativas, etc. tienen el compromiso de realizar su actividad con total integridad y transparencia y deben trabajar con respeto a las leyes que protegen a los consumidores. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten En hogares en los que se ha logrado mantener el empleo, muchos trabajadores tienen salarios embargados. No se conoce con precisión cuántos son, pero puede afirmarse, que son varios miles de trabajadores que tienen embargos salariales provenientes de procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, consorcios y en los que la falta de recursos del trabajador impidió o dificultó el ejercicio del derecho de defensa en juicio.

No olvides LEER… Todos los contratos de los productos que estés adquiriendo ya que en ellos, contienen cláusulas de obligaciones que adquirirás con tu banco. Léelo.

Tenemos  que tener en cuenta: Contratos y cargos justos y transparentes, el diseño y entrega de información clara, precisa, veraz, oportuna. Fomentar el control de la competencia en el mercado, ya que, los servicios financieros justos y accesibles para los consumidores son centrales en una economía de buen funcionamiento. Tras una crisis bancaria, la consiguiente pérdida de la confianza de los consumidores plantea una amenaza común a una economía de buen funcionamiento.“Las empresas tienen la tarea de recuperar la confianza de los consumidores y entregar contratos claros y justos. Y queremos que los consumidores sepan que tienen derechos en el mercado financiero, sepan identificar una cláusula abusiva y se atrevan a reclamar es importante que los consumidores sepan que pedir un crédito no es pedir un favor y que contratos claros y justos también significa que no tengan letra chica. Según la Ley del Consumidor, los contratos deben estar escritos de una manera clara, Los contratos financieros deben contener toda la información pertinente sobre cómo y cuándo se cobrarán las comisiones. El proveedor de servicios debe brindar a los clientes toda la información pertinente que éstos soliciten antes de que se realice una transacción o se suscriba un contrato. Este requisito incluye asimismo la entrega física de la información pertinente al cliente.

Tengamos en cuenta el uso de las tarjetas de créditos no las descuides ya que si aprendes a cuidarlas, podrás evitar fraudes y proteger más tu bolsillo. Guarde los estados de cuenta y recibos anteriores en un lugar seguro.

Tenemos el art.30 de la Ley de relaciones de consumo referente a las prácticas abusivas en los contratos de adhesión, es abusiva por el contenido o forma la cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores así como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Las cláusulas se deben redactar de manera clara y comprensible. Las normas de la Ley 17.250 tienen por objeto la defensa del consumidor, imponiendo exigencias para la promoción y publicidad de ventas  o servicios, sobre información, sobre cláusulas de los contratos de adhesión y estableciendo responsabilidades para quienes las incumplen. También, hay normas sobre garantías contractuales ofrecidas por el proveedor y sobre su responsabilidad por daños causados por vicios o riesgos de cosas comercializadas o de servicios prestados. El tarjeta-habiente es un consumidor, en los términos que señala el artículo 2 de la Ley 17.250: “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.” El contrato de tarjeta de crédito es, en todos los casos, un contrato de adhesión. Se ajusta estrictamente a la definición que de tales contratos que nos proporciona el artículo 28 de la misma ley : “Contrato de adhesión es aquél cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido.” Son aplicables, consecuentemente, las disposiciones de los artículos 30 y 31 de la Ley 17.250, sobre las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

En las tarjetas de crédito se permite pagar el “pago mínimo” ¿pero qué

significa sólo cancelar el monto mínimo? Significa que como usuario o usuaria no podrá cancelar la deuda de la tarjeta de crédito en poco tiempo, sino que durante todo el plazo del crédito. Si su intención es cancelar cuantos antes la tarjeta de crédito, le recomendamos que evite hacer más compras con la tarjeta, para que su monto adeudado no crezca. Si realiza compras con su tarjeta de crédito, le recomendamos pagar de contado su saldo porque le permitiría ahorrarse el cobro de intereses. Si no puede cancelar de contado, lo conveniente es abonar más de la cuota mínima requerida, para saldar su deuda de forma más rápida.

Recuerde que las tarjetas de crédito son un préstamo, no son un regalo y, por tanto, si usted adquiere una tarjeta, es un compromiso financiero que deberá cumplir.

Lo más probable es que usted haya recibido por correo o por teléfono ofertas de tarjetas de crédito “preaprobadas”. Examine cuidadosamente la letra pequeña antes de aceptar cualquier oferta de tarjeta de crédito. Busque:

  • La tasa de interés anual. Si la tasa de interés fuera variable, ¿cómo se determinaría y cuándo podría variar?
  • La tasa periódica. Se trata de la tasa de interés utilizada para calcular los gastos de financiamiento sobre su saldo en cada período de facturación.
  • La cuota de membresía anual. Mientras que algunas tarjetas no cobran cuota anual, otras le cobrarán una cantidad cada año por ser titular de la tarjeta de crédito.
  • El período de gracia. Se trata de los días de los que usted dispone para pagar la cuenta, antes de que comiencen a correr los cargos de financiamiento. Sin dicho período, es posible que usted deba pagar intereses desde el día en que use la tarjeta, o desde el ingreso de la compra a su cuenta.
  • Los cargos de financiamiento. La mayoría de los prestamistas calculan los gastos de financiamiento utilizando el promedio del saldo de cuenta diario, es decir el promedio de lo que usted adeuda cada día durante todo el ciclo de facturación. Busque ofertas que hagan un ajuste al saldo y reduzcan su pago mensual de su saldo inicial. Este método generalmente tiene los cargos de financiamiento más bajos. Evite aquellas ofertas que utilicen el saldo previo para calcular lo que usted adeuda, ya que este método es el que tiene los cargos de financiamiento más altos. Tampoco olvide verificar si existe un cargo de financiamiento mínimo.
  • Otros cargos. Averigüe si se cobran cargos especiales por adelantos de efectivo, por pagos fuera de término o por sobrepasar el límite de crédito. Algunas compañías cobran un cargo mensual, independientemente de que usted use o no su tarjeta”.

“El mejor regalo para los consumidores en su día es que las empresas no esperen a estar frente a un juez para entregarles soluciones”

Lic. Adriana Besso Guillén

www.consultoraadrianabesso.blogspot.com

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