El diputado Alvaro Delgado (Aire Fresco) presenta un proyecto de ley con fecha Lunes 25 de abril, referido a la actividad del servicio doméstico.

En nuestro país a que al igual que en otros países, es uno de los sectores que presenta mayores índices de informalidad. El trabajo doméstico está limitado al interior del hogar lo que trae en consecuencia que escape a las acciones de control que despliega el Estado.

El presente proyecto pretende formalizar el sector considerando que se tendrá un impacto directo sobre la protección social y el acceso a los beneficios de seguridad social de los trabajadores del sector.

Delgado plantea la posibilidad de que los gastos incurridos en la contratación de personal dependiente de servicio doméstico, condicionados a que se efectúen los correspondientes aportes jubilatorios, puedan ser deducidos.

 

Exposición de Motivos

El trabajo doméstico es una actividad que posee características particulares que implica que quienes participen de ella sea un colectivo por demás vulnerable.

 

La ley 18.065 de 27 de noviembre de 2006, constituyó un avance para el sector en la medida que se les aplican todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social, con las especialidades que surgen de la norma.

 

La protección social que debemos permanentemente  atender cobra especial importancia pues se trata de un sector compuesto en su mayoría por trabajadores/as mujeres, de bajos recursos y con un nivel educativo inferior al del resto de las ocupadas.

 

La actividad del servicio doméstico en nuestro país, al igual que en otros países, es una de las que presenta mayores índices de informalidad. El trabajo doméstico está limitado al interior del hogar lo que trae en consecuencia que escape a las acciones de control que despliega el Estado.

 

A pesar del incremento en el número de afiliaciones, aún persiste un elevado porcentaje de evasión y/o subdeclaración lo que conlleva a adoptar mecanismos indirectos que tiendan a formalizar la totalidad del colectivo.

 

La formalización del sector tendrá un impacto directo sobre la protección social y el acceso a los beneficios de seguridad social de la trabajadora. Ello incidirá directamente, además, en el fortalecimiento de los derechos como trabajador dependiente y sus prestaciones asociadas.

 

Por lo demás, priorizará este tipo de contratación laboral en sí misma, en la medida que las relaciones contractuales previas y los antecedentes laborales vinculados podrán invocarse por las trabajadoras a fin de obtener nuevas fuentes laborales, cosa que en la actualidad no sucede.

 

Conforme a los últimos datos suministrados podemos efectuar cuadro:

 

  % de ocupados en sector P

Servicio doméstico hog. part.

Estimación Pob. Ocupada Estimación de ocupados en Sector Servicio doméstico Aportantes BPS Servicio doméstico Cociente aportantes / ocupados
Prom. 2009 8,7% 1.550.400 134.500 54.618 40,61%
Prom. 2010 8,6% 1.560.800 134.200 57.403 42,77%
Enero 2011 8,4% 1.582.700 132.900 59.549 44,81%

 

Los datos  aportados señalan que el trabajo doméstico representa un 8,4 % del total de ocupados; un incremento sostenido en el número de cotizantes lo que implica una tendencia positiva en materia de cobertura del sistema de seguridad social. No obstante ello, se mantiene un alto índice de informalidad superior al 50% lo que determina innovar en acciones que redunden en forma inmediata en la formalización total de un sector altamente vulnerable integrado casi exclusivamente por  mujeres.

 

Proyecto de ley

Articulo 1.- Agregase al artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 el siguiente literal:

“ G)  Los gastos incurridos en la contratación de personal dependiente de servicio doméstico, condicionados a que se efectuen los correspondientes aportes jubilatorios”