Montevideo, 8 de julio de 2014. A pesar de que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, por mayoría, modificó el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo a los efectos de cumplir con los objetivos del proyecto sin violar las normas constitucionales vigentes, la Cámara de Diputados ignoró el informe de la mayoría y aprobó, una vez más, una ley manifiestamente inconstitucional.

1. Siendo nuestra misión, velar por el interés general del comercio, los servicios y del sector privado de la Economía Nacional y defender los principios de libertad en el sentido más amplio en el marco del estado de Derecho, no podemos dejar de manifestar nuestro pesar ante la aprobación de una ley que prohíbe en forma absoluta la exhibición de un producto legal violando el conjunto de derechos humanos protegidos por nuestra Constitución.

2. Como lo expresó claramente el Dr. Martín Risso, en su comparecencia a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, la prohibición de exhibir un producto legal en los puntos de venta habilitados no solo es inconstitucional sino que tampoco respeta los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. El Convenio Marco para el Control del Tabaco, ratificado por Uruguay, lejos de obligar a los países miembros a aplicar a rajatabla las directrices que emanen del convenio, obliga a adaptarlas al conjunto de normas constitucionales de cada país. Increíblemente, Uruguay, omite cumplir con esta obligación y acata, como si fuera una orden, las recomendaciones recibidas del exterior.

4. Por otro lado, las guías elaboradas por los miembros del Convenio para la aplicación de las directrices, establecen con toda claridad que las directrices no son vinculantes, ni de cumplimiento obligatorio, sino que son recomendaciones a los países miembros para el tratamiento de estos asuntos complejos. No se entiende como, siendo así, se acepta como obligatorio algo que no lo es y para cuya aplicación se violan principios constitucionales tan básicos como la libertad de comercio y la libertad de expresión.

5. Las modificaciones introducidas por la Comisión de Salud, que lamentablemente fueron ignoradas por la mayoría circunstancial de la Cámara de Diputados, claramente intentaron cumplir con el objetivo general de salud pública de combatir el consumo de tabaco respetando nuestras normas constitucionales, prohibiendo toda forma de publicidad y acotando la exhibición de productos a un mínimo absoluto de una cajilla por marca.

6. Es de destacar que solo 8 países en el mundo prohíben la exhibición de cigarrillos en los puntos de venta y que no existe ninguna evidencia científica que permita afirmar que la prohibición de exhibición, a cosa de arrasar principios constitucionales básicos, tenga algún impacto positivo en la salud pública. Colombia, por ejemplo, es considerado uno de los países que ha cumplido con esa directriz a

pesar de que no prohibió absolutamente la exhibición sino que la limitó a un mínimo de una cajilla por variedad y por marca.

7. La prohibición de exhibir productos legales tiende a equipar a los cigarrillos legales con los que ingresan de contrabando lo que claramente resultará en un problema aún mayor.

8. Entendemos que aprobar leyes inspiradas en posiciones extremistas, que no respetan al conjunto de los derechos humanos fundamentales, escapa a nuestra cultura institucional caracterizada por la racionalidad y la mesura.