La agudización del proceso de globalización que se ha registrado en los últimos años, que es esperable que se acentúe en el futuro, y la nueva estrategia de inserción internacional que ha decidido seguir Uruguay, determinaron que el país adopte nuevas normas en materia tributaria que implican un mayor intercambio de información con otras naciones, una ampliación de la base imponible del IRPF y la aplicación de controles vinculados a los precios de transferencia.

“El intercambio de información tributaria entre los países es una realidad que se ha instalado y que no se va a ir”, afirmó el titular de la Dirección General de Impositiva (DGI), Pablo Ferreri, quien participó en un conferencia en la que se analizó el nuevo escenario tributario en Uruguay organizada por CPA FERRERE, consultora cuyo Departamento Tributario alcanzó recientemente la certificación de calidad ISO 9001.

Asimismo, Ferreri señaló que las relaciones comerciales entre los países van a continuar creciendo en el futuro y, por lo tanto, “el intercambio de información también se va a profundizar”.

El jerarca sostuvo que la nueva realidad comercial del siglo XXI, que se caracteriza por el aumento del movimiento de bienes tangibles y de capitales, y por el fuerte incremento de la facturación de servicios, motivó a las administraciones tributarias a nivel global a prestar mayor atención a las transacciones internacionales para detectar posibles evasiones de impuestos. Además, dos hechos, el atentado a las Torres Gemelas y la crisis económica de 2008, provocaron que se acentuaran los controles para combatir el lavado de activos y el financiamiento a grupos terroristas.

Uruguay no escapa a esta tendencia mundial, explicó el titular de la DGI, que además está en línea con la nueva estrategia de inserción mundial del país que apuesta a la “transparencia”.

Por otro lado, Ferreri informó que se creó en la órbita de la DGI una unidad específica que se encarga del intercambio de información tributaria, compuesta por profesionales que reciben capacitación, tanto a nivel local como en el exterior, y que cuenta con recursos tecnológicos que permiten que cumpla adecuadamente con sus objetivos. “Para el efectivo intercambio es necesario contar con normas administrativas y procedimientos estandarizados”, comentó Ferreri y agregó: ”Ojalá un día podamos contar con normas ISO para los procedimientos de la administración tributaria”.

En tanto, el director del Departamento Tributario de CPA ERRERE, Javier Metre, se refirió a la inclusión de las rentas generadas en el exterior en el cálculo de la liquidación del IRPF, mientras que el gerente del área, Leonardo Isoardi, expuso sobre la normativa asociada a los precios de transferencia.

Durante la charla, Metre puso especial énfasis en que la nueva normativa establece que los cambios patrimoniales no son alcanzados por la ampliación del impuesto, y por lo tanto, las ganancias que surjan de la compraventa de activos en el exterior no serán gravadas.

Asimismo, el experto sostuvo que “la ampliación del criterio de la fuente implica tener una visión global en materia de planificación fiscal” y concluyó que es “viable utilizar estructuras jurídicas para facilitar el pago del impuesto y conservar el anonimato”.

Por su parte, Isoardi indicó que la legislación en materia de precios de transferencia, que surge para evitar que empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo obtengan beneficios fiscales cuando realizan transacciones entre sí, implica para las firmas involucradas la necesidad de contar con “información clara”.

En este sentido, comentó que si la administración tributaria entiende que es pertinente realizar un ajuste en la liquidación de los impuestos, se basará en la comparación con otras empresas. “Es por eso que contar con información de calidad es clave para lograr mayor transparencia en la comparación con otras compañías”.

En este sentido, Isoardi recomendó a las empresas que puedan ser alcanzadas por la normativa que “conserven la información, los documentos y comprobantes utilizados para fijar sus precios por el período de prescripción de los tributos”.

Además, advirtió que las reglas de precios de transferencia no se aplican sólo cuando existe una vinculación “real” entre las empresas que comercializan entre sí, sino también cuando hay un vínculo “funcional”, como es el caso de las firmas que distribuyen en exclusividad productos de una empresa del exterior en el país.