Compartimos el documento sobre minoridad infractora aprobado en Asamblea General que fuera informado por el diputado Julio Bango (Frente Amplio).

ASAMBLEA GENERAL.

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COMISIÓN  ESPECIAL PARA EL ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LOS TEMAS DE  SEGURIDAD PÚBLICA Y EN ESPECIAL LA DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.

INFORME

A la Asamblea General:

La Comisión Especial oportunamente designada por la Asamblea General, se reunió los días 9, 16, y 23 de febrero; y 2 de marzo de 2011. Se tuvieron  entrevistas con personas e instituciones que aportaron insumos imprescindibles para una correcta valoración de la situación a estudio y la confección de este informe.

Las personas e instituciones entrevistadas fueron las siguientes:

–          Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), doctor Javier Salsamendi, Presidente; psicólogo Jorge Ferrando y asistente social Dardo Rodríguez.

–          Fiscales Letrados Nacionales de Menores, doctor Gustavo Zubía y doctora Mariana Malet.

–          Representantes de la Defensoría de Oficio de Menores, doctora Lilián Nassutti y doctores Alberto Alonso, Guillermo Payssé y Daniel Sayagués Laso.

–          Señores Jueces Letrados de Adolescentes, doctoras Aída Vera Barreto y María Teresa Larrosa y doctor Gerardo Peduzzi.

Analizadas las exposiciones de los comparecientes y demás elementos pertinentes, la Comisión ha arribado  a las conclusiones y sugerencias que se presentan a continuación, y que deberán agregarse en caso de ser aprobadas, al primer informe aprobado por la Asamblea General.

1 – Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente

i. Existe consenso que dicho Instituto debe poseer institucionalmente una alta autonomía -tal cual se estableció oportunamente en los acuerdos interpartidarios sobre seguridad alcanzados el año pasado. En base a los fundamentos aportados por el Presidente del INAU, esta Comisión entiende pertinente sugerir a la Asamblea General que hasta tanto se cree por ley el nuevo Instituto que tendrá la calidad de servicio descentralizado, comenzará a funcionar  mediante mandato legal una Comisión Delegada de tres miembros como órgano desconcentrado del INAU, con la mayor autonomía administrativa y técnica, responsable del desarrollo e implementación de aquél. Dicha Comisión se ocupará durante este período de transición -que será el menor posible durante el actual período de gobierno- de toda la materia relativa a la custodia y rehabilitación de los adolescentes infractores  tomando como base el anteproyecto  elevado a esta Comisión por el directorio del INAU, que se adjunta a este Informe.

2. Por otra parte, se propone a  la Asamblea General que transforme a esta Asesora en una Comisión de Seguimiento del nuevo órgano desconcentrado del INAU (Comisión Delegada) a crearse por ley con el objetivo que el Parlamento Nacional pueda tener una vinculación permanente con el proceso de desarrollo e implementación del Instituto, y constituya así la referencia institucional del Poder Legislativo en todos los aspectos que hagan a su definición y funcionamiento durante el período de transición.

2 – Modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA)

1. En cuanto a la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal,           se mantiene la sugerencia oportunamente realizada de sancionar la tentativa y complicidad de hurto con medidas alternativas a la privación de libertad; y también de analizar la eventual extensión de la penalización de la complicidad y tentativa de los delitos graves calificados como graves en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

2. Por otra parte, habiendo recibido a Fiscales del Ministerio Público, a Defensores de Oficio y Jueces de Menores, quienes han planteado sus puntos de vista acerca del proceso penal de los adolescentes del que hacen parte, desde el punto de vista procesal, esta Comisión aconseja la ampliación del plazo de dictado de sentencia a noventa días para los delitos gravísimos.

3. Se deberá dejar claro además, que el informe del INAU previo al dictado de sentencia establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia, es preceptivo para éste, pero su ausencia no impide el dictado de sentencia lo que, en todos los casos será dentro de los plazos establecidos. El informe podrá ser recibido “in voce” si así lo dispone el Juez competente.

4. Teniendo en especial consideración las opiniones vertidas en la Comisión por diversos operadores del Sistema Judicial, se analizará la oportunidad y conveniencia de limitar la discrecionalidad judicial en la imposición de sanciones, mediante el establecimiento de mínimos y máximos para las distintas infracciones.

5. Asimismo, la Comisión examinó las referencias que hace el Código de la Niñez y la Adolescencia a las normas del Código General del Proceso en caso de vacío legal. Si bien se entiende correcta la observación planteada por algunos operadores judiciales en cuanto que en un procedimiento penal juvenil se debiera hacer referencias a normas procesales penales y no civiles, también se advierte la vetustez del actual Código de  Procedimiento Penal, razón por la cual se sugiere mantener esta referencia hasta tanto sea sancionado un nuevo CPP.

Finalmente, los representantes  del Partido Nacional, Partido Colorado y Partido Independiente en esta Comisión, dejan expresa constancia que no obstante los acuerdos alcanzados en su ámbito, mantienen y reafirman las opiniones y propuestas propias contenidas en proyectos de ley, relativas al resto de los temas puestos a consideración de la misma.

Montevideo, 4 de marzo de 2011.

JULIO BANGO, Miembro Informante.

JOSÉ BAYARDI, GERMÁN CARDOSO, JORGE GANDINI FELIPE MICHELINI CARLOS MOREIRA, CONSTANZA MOREIRA RODOLFO NIN NOVOA JORGE ORRICO, GUSTAVO PENADÉS, ANÍBAL PEREYRA, IVÁN POSADA, JUAN CARLOS SOUZA, y TABARÉ VIERA.

Fuente Imagen: espectador.com.uy