Al menos en 15 organismos públicos, entre ellos el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública, han incumplido con la obligación de contratar al menos un 4% de sus vacantes con personas discapacitadas.

El artículo 42 de la Ley 16.095 (vigente en el país desde el 26 de octubre de 1989), modificada pero no en lo sustancial por el artículo 49 de la ley 18.651 del 19 de febrero de 2010, establece que el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizaos y personas de derecho público no estatales “están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes”.

El Diputado Gerardo Amarilla realizó el 12 de abril de 2011 un Pedido de Informes dirigido a todos los organismos públicos, en los que solicita le proporcionen los datos sobre ingresos a la administración pública desde 2005 a la fecha, y en qué grado se ha cumplido con la cuota dispuesta por la ley para discapacitados. Hasta el momento y según surge de la tabla adjunta se ha recibido la respuesta de 15 organismos, y de todas ellas surge la constatación de que no se ha cumplido con la disposición.

“Es una pésima señal que organismos tales como el Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social, que deberían estar muy comprometidos con este tema, no cumplan con la ley, y por lo tanto discriminen a los discapacitados, negándoles posibilidades de rehabilitación laboral”, señaló el diputado nacionalista Gerardo Amarilla.

El legislador agregó que “no puede ser una justificación de tal incumplimiento la falta de reglamentación, ya que como lo establece el artículo 332 de la Constitución los derechos a los individuos, así como los deberes de las autoridades públicas no pueden dejar de aplicarse por falta de reglamentación”.