Por unanimidad, hemos dado media sanción a una Ley que construye y proporciona celeridad y gratuidad a las reclamaciones laborales para la parte trabajadora.

Entre las reformas que se introducen al proceso laboral existente cabe indicar que, se elimina una norma legal que habilitaba en algunas zonas geográficas del país a eludir el requisito de la previa conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se admite en este sentido, que el abogado con la sola suscripción o firma de la Demanda Laboral queda investido del carácter de representante del trabajador. En consecuencia, llegada la Audiencia, si el trabajador no se encontrase presente, el letrado tendrá facultades suficientes para representarlo y seguir adelante con el proceso.

Se suprime también el depósito del cincuenta por ciento de la condena como requisito previo para deducir el Recurso de Apelación. La propia Suprema Corte de Justicia había observado en más de una oportunidad esta situación, catalogándola de inconstitucional. Tomando en cuenta esta consideración, es que se procede a eliminar la exigencia de que la patronal que ha perdido, deba depositar la mitad de lo que el trabajador reclama para poder apelar.

Para reforzar la celeridad y la rapidez del proceso, se establece que solo se notificará a domicilio la providencia del Juez que concede el traslado de la Demanda Laboral. Las restantes notificaciones se realizarán mediante la notificación electrónica a los letrados patrocinante de ambas partes.

Un punto fuerte de las reformas introducidas consiste en que todas las actuaciones administrativas y judiciales serán gratuitas para la parte trabajadora, exonerándosele del pago de impuestos y tasas registrales y catastrales, así como en la expedición de testimonios de partidas del Registro de Estado Civil, certificados y sus legalizaciones las que no tendrán costo. El objetivo en este punto, es que todo trabajador en nuestro país, tenga la posibilidad de hace valer y reclamar sus derechos en vía judicial.

De nuestra práctica como abogado hemos podido constatar que muchas veces el trabajador por el costo que tiene determinada documentación, o bien el pago de certificaciones o testimonios, no reclama, aceptando muchas veces acuerdos que no le son beneficiosos. Esta realidad es la que se intenta modificar, permitiendo a los trabajadores uruguayos, el acceso a la justicia sin costo.

La sanción de las modificaciones introducidas, permiten un proceso laboral que cumple con los principios de la celeridad y la economía procesal, dando al sistema jurídico nacional una norma de avanzada si tomamos en cuenta los sistemas jurídicos de los países vecinos.

Diputado Andrés Lima (Frente Amplio).