La ley 18.868, vigente a partir del 20 de enero de 2012, prohíbe la exigencia de controles de embarazo en cualquier etapa del proceso de contratación de personal por parte de las empresas. El MIDES y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), trabajaron en conjunto para la elaboración de la presente ley.

El texto de la nueva ley, en su primer párrafo dice que “se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada. Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo”.

El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), en su rol de órgano rector de las políticas de género, detectó mediante investigaciones que en ocasiones las trabajadoras eran sometidas a test de embarazos o certificados médicos para poder aplicarlos a la hora de otorgar fuentes laborales. Para revertir esta acción discriminatoria, el MIDES trabajó en conjunto con el MTSS en el proyecto de ley que se envió al parlamento. El 23 de diciembre de 2011 fue aprobado por unanimidad. Dado que la ley se publicó el 10 de enero de 2012, la ley entró en vigencia para el territorio nacional a partir del 20 del mismo mes.

Como consecuencia, las empresas que durante cualquier momento del proceso del llamado, selección o contratación de personal pretendan verificar que la postulante no está embarazada, serán pasibles de sanciones tanto en forma administrativa como multas pecuniarias que serán destinadas a financiar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social. www.mides.gub.uy

Fuente Imagen: farmatest.es