Compartimos el Texto de la denuncia penal del diputado Gandini por licitación de UTE presentada el Viernes 1º de junio ante el Juzgado de Crimen Organizado.

 

DENUNCIA PENAL

SRA. JUEZ LETRADO DE 1° INSTANCIA EN LO PENALESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO DE 1ºTURNO

JORGE OSVALDO GANDINI ASTESIANO, titular de la cedula de identidad número 1.506.206-5 con domicilio real en la calle Francisco Muñoz 3077, y constituyendo domicilio en Avenida 18 de Julio 1528 apto 703, a la Sra. Juez se presentan y dice:

Que vienea formular la presente denuncia en merito a la ocurrencia de determinados, hechos y actos de apariencia delictiva.

ANTECEDENTES.

1) En primera instancia quien comparece deja constancia que acude en auxilio de la justicia penal debido a la investidura de funcionario público, siendo Representante Nacional electo por el periodo 2010- 2015.

2) Atento a lo expuesto y de acuerdo a lo preceptuado por el art. 177 del Código Penal en su redacción dada por la Ley 17.060 corresponde por mandato legal, y atendiendo a mi calidad de funcionario público, que ante la constatación de actos u hechos de apariencia delictiva los mismos sean puesto en conocimiento de la justicia penal competente.

HECHOS

.En abril de 2011 la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) realizó el Llamado a la Licitación K41713 (procedimiento especial) que tiene como objeto el Suministro llave en mano de una Central de Generación Térmica de Ciclo Combinado, cuyo costo supera los quinientos millones de dólares.

1. Con fecha 20 de diciembre de 2011 se abrieron las ofertas y el 2 de marzo de 2012 la Comisión Asesora de Adjudicaciones del organismo recomendó adjudicar la Obra a HEC – Hyundai Engineering Co. Ltd.

 

2. El pliego de condiciones de la Licitación establece en su Punto 11.5 lo siguiente: “El oferente deberá presentar documentación que acredite fehacientemente que ha realizado obras similares en los últimos 10 años indicando ubicación características y entidad de la obra, nombre del comitente incluyendo nombre y teléfono de la persona de contacto, plazo de ejecución, y toda otra documentación que permita evaluar la experiencia del oferente en trabajos de ciclo combinado accionadas por turbinas a gas. Se entiende por obras similares el suministro, montaje, pruebas y puesta en operación de centrales de generación térmicas en base a turbinas de gas y en configuración de ciclo combinado con potencias mayores a 350 MW. No se considerará obra similar y por lo tanto no será tenido en cuenta en la evaluación de antecedes la re-potenciación o el suministro y montaje de equipos en centrales existentes. El nivel exigido mínimo es de 3 centrales en los últimos 10 años.”

3. La Empresa HEC – Hyundai Engineering Co. no presentó las personas de contacto ni los datos para contactarlos, sino que presentó tres Certificados (TakeOverCertificate) acreditando antecedentes por la construcción de tres Centrales de las características exigidas. Dos de ellas en Bangladesh (Haripur y Meghnaghat) y una tercera en Porto Velho,Brasil.

4. Poster iormente llegó a mi poder -primero información verbal y luego documental- respecto a que esos certificados -al menos dos de ellos-, habrían sido adulterados por dicha empresa; apropiándose de antecedentes que corresponden a obras realizadas por otra empresa del mismo origen y similar denominación pero totalmente diferente.

5. La empresa que realmente construyó esas obras (Haripur y Meghnaghat) es Hyundai Engineering&Construction Co. Ltd. (HDEC).

6. Se trata de dos empresas diferentes. De patrimonio, autoridades, organización, garantías y antecedentes independientes.

7. Con fe cha 26 de marzo elevé por intermedio de la Cámara de Representantes Pedido de Informes a UTE dando cuenta de la existencia de esa información en mi poder y manifestándole al Ente que había sido sorprendido en su buena fe al considerar como válidos documentos adulterados.

8. Al no recibir contestación ni comunicación alguna de parte de UTE, resolví avanzar personalmente en la investigación contactándome directamente con los responsables de la Empresa contratante de ambas obras AES Corporation con sede en Washington y con la empresa contratista Hyundai Engineering&Construction Co. Ltd. (HDEC), quien construyera Haripur y Meghnaghat en los años 2002 y 2003.

9. En ambos casos se me confirmó que el certificado verdadero es el emitido por AES Corp. a la empresa HDEC y que los que fueron presentados ante UTE por HEC –que aparentan ser emitidos por AES a HEC- por Haripur y Meghnaghat son falsos.

10. Para confirmar dicha afirmación de los gerentes de proyecto y apoderados legales de ambas empresas contratantes (AES Corp. y HDEC) obtuve los contratos que las vincularon oportunamente en la construcción de la Central de Meghnaghat.

11. Todo lo dicho demostraría a mi entender en forma inequívoca -junto a la comparación entre los certificados falsos y verdaderos-, la maniobra en la que habría incurrido la empresa que se presentó a UTE adulterando documentación con el claro ánimo de engañar al Organismo sobre sus antecedentes y violando además la igualdad entre los oferentes a quienes también estaría perjudicando.

 

12. Con fecha 30 de mayo la Comisión de Industria, Energía y Minería recibió a mi solicitud al Sr. Ministro de Industria Ing. Roberto Kreimerman, al Directorio de UTE, acompañado por una delegación integrada por su Gerente General y la Comisión Asesora de Adjudicaciones, a quienes fue exhibido y entregado todo el material al que hago referencia.

 

13. El objeto de dicha investigación desde mi función parlamentaria, así como de la puesta en conocimiento de dichos hechos al Poder Ejecutivo y a las autoridades del Ente, fue advertir al mismo sobre el posible intento de estafa al Estado uruguayo que podría exponerlo a perjuicios diversos de tomar una decisión como la que se aprestaba a tomar. Daños directos por contratar con una empresa sin experiencia -requisito esencial exigido en el pliego-, y daños laterales por las posibles demandas de otros oferentes que pudieran sentirse perjudicados.

 

14. Cabe señalar que entre las observaciones que señalaron oportunamente a UTE varios de los oferentes que no fueron seleccionados, se hizo saber al Ente de la posibilidad de que los certificados de HEC podrían no ser fidedignos.

 

15. Se desea aclarar que, si bien el Ente se aprestaba a tomar decisión urgente sobre este llamado licitatorio, la misma ha sido postergada hasta conocer la documentación que entregué en la sesión de la Comisión de Industrias mencionada, y que el Organismo ha declarado incorporaría como insumo para los informes previos a la toma de decisiones.

 

PRUEBA

 

Solicitamos el diligenciamiento de los siguientes medios de prueba:

 

 Pedido de Informes de fecha 26 de marzo de 2012. (A)

 Versión Taquigráfica de la sesión de la Comisión de Industria del 30 de mayo de 2012 (impresa y en respaldo informático).(B)

 

 Presentación en Power Point expuesta en dicha comparecencia (impresa y en respaldo informático). (C)

 

 Tres Certificados TOC (uno verdadero y los dos aparentemente falsos).(D)

 

 Contratos que vinculan a las Empresas con la construcción en Bangladesh.(E)

 

 Detalle del intercambio de correos electrónicos con los Señores Won S.Kim (Gerente General y apoderado legal de AES en Bangladesh) y Scott Kicker (Gerente de Proyecto de las Centrales de AES Meghnaghat y Haripur, apoderado legal de AES, firmante de los Contratos de ambas Centrales). (F)

DERECHO

Fundo mi derecho en lo dispuesto en el artículo 177 del Código Penal en la redacción dada por la Ley 16.077 y en los artículos 14, , 105, , 107, 108, 109, 172, 173 y concordantes del Código del Proceso Penal.

 

PETITORIO

 

Por lo expuesto ala Sra. Juez PIDO:

Tenga por presentada la presente denuncia.

Fuente Imagen: augpee.org