La Cámara de Senadores se reunirá en sesión extraordinaria, el Miércoles 26 de diciembre, a la hora 10:00, a fin de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente orden del día:

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

Por el que se sustituye el artículo 16 de la Ley Nº10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, sobre Centros Poblados y se convalidan ciertos actos realizados en infracción a la misma.

Por el que se complementan y modifican disposiciones de la ley Nº 18.236, de 26 de diciembre de 2007, sobreincrementa el Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la industria de la construcción.

Por el que se prorroga el pago del complemento del seguro por desempleo de los trabajadores de PLUNA S.A.

Por el que se extiende, por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la Empresa PAYLANA S.A.

Por el que se establece que la falta de pago por parte de los empleadores de incentivos, premios, asiduidad y/o beneficios o rubros laborales de cualquier tipo, es nulo y violatorio del derecho a la libertad sindical.

Por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a la creación de una Comisión para recibir e instruir peticiones, al amparo del numeral segundo de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 13 de octubre de 2011.

Por el que se transfiere a título gratuito del patrimonio del Estado, un inmueble ubicado en el departamento de Rocha, que pasará al Instituto Nacional de Colonización.

Por el que se dictan normas para la implementación de fideicomisos financieros para el incentivo de la producción lechera.

Discusión única de un proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se disponen normas complementarias a la Ley Nº 18.191, 14 de noviembre de 2007 sobre Tránsito y Seguridad Vial.

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

Por el que se extiende hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, sobre exoneraciones fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Por el que se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, relativo a la utilización de embarcaciones auxiliares que participan en el desembarque y embarque de pasajeros transportados por los cruceros que arriban a nuestro país.

Por el que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario.

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