El intercambio de información fiscal entre Argentina y Uruguay estará operativo desde el 7 de febrero. De cuentas bancarias solo podrán solicitarse saldos y, cuando sean datos de empresas, siempre que sean sobre balances ya cerrados, informó el diario El País con la firma de Marcela Dobal.

El director general de Rentas, Pablo Ferreri, dijo ayer a El País que «entrará en vigencia el convenio con Argentina» a partir de ese día, por lo que comenzará «el intercambio habitual» de información entre la Dirección General Impositiva (DGI) y su par argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La fecha de inicio se determinó porque el acuerdo debía entrar en vigor «treinta días después de recibida por la vía diplomática la última notificación mediante la cual las partes se comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones». Ferreri indicó que tras la ratificación del Parlamento (que se produjo a mediados de diciembre) «se hizo el intercambio de cartas reversales» y el plazo de 30 días se cumplirá el jueves 7 de febrero.

Pero al principio existirán algunas limitantes para intercambiar información debido a plazos que se fijaron en el convenio que aseguran su «no retroactividad» (una de las condiciones que puso Uruguay para negociarlo).

El texto estableció que el intercambio «en materia tributaria penal» aplicará cuando entre en vigor del acuerdo. Esto significa que la AFIP solo podrá pedir datos de este tipo por causas de la Justicia penal argentina posteriores al 7 de febrero. No podrán ser simples causas administrativas por no pago de tributos, sino que la AFIP tendrá que justificar que están vinculadas a un proceso penal.

En caso que la AFIP quiera obtener información sobre hechos previos a esa fecha, no podrá hacerlo a la DGI y deberá remitirse a la Justicia uruguaya, que no suele brindar este tipo de información por considerar que los datos tributarios no están alcanzados en el intercambio de información judicial.

«En todos los demás asuntos», el convenio estableció que el intercambio de información aplicará «a esa fecha» (el 7 de febrero), pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros que surjan en o después de esa fecha».

Esos períodos fiscales se corresponden con el cierre de los balances de empresas argentinas que tienen operaciones en Uruguay. Así, si una firma cierra su balance el 31 de marzo de 2013 y la AFIP pide información sobre sus activos para controlar el pago de impuestos, la DGI no está obligada a proporcionarla, porque estaría dando datos sobre un ejercicio fiscal que aún no culminó.

De hecho, la mayor preocupación de la AFIP es fiscalizar a empresas de gran porte, para reducir las que estén operando en Uruguay subdeclarando impuestos o funcionen como «empresas de papel».

El acuerdo con Argentina estableció que se podrá acceder a información de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, datos vinculados a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones, entre otros.

No será obligación obtener datos sobre la propiedad de sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos «a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas».

En el caso de que se soliciten datos de cuentas bancarias, la DGI comunicará solo el saldo de la cuenta, sin dar información sobre transacciones anteriores al 7 de febrero.

Por otra parte, el convenio determinó que el país al que se le requiere la información tendrá 60 días para notificar si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos y 90 días para notificar que no tuvo éxito en la búsqueda «explicando las razones de la imposibilidad», o dar los datos que serán confidenciales. Por tanto, el intercambio de información no será automático ni espontáneo, como sí ocurre entre otros países.

Luego de años de negarse a firmarlo, Uruguay negoció este acuerdo para responder a las sugerencias del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información Fiscal de la OCDE, que al realizarle al país una evaluación conocida como «revisión de pares» encontró que debía tener acuerdos con «socios relevantes», como Argentina y Brasil. También creó un registro de titulares de acciones al portador en el Banco Central donde ya se están registrando los accionistas.

Si bien el acuerdo es de intercambio de información, se incluyó una cláusula para evitar la doble imposición, que permitirá obtener créditos fiscales a descontar en el otro país para los residentes de cada una de las economías.

Fuente: El País Digital. www.elpais.com.uy