El diputado Gerardo Amarilla (PN – Aire Freco) presentó a la Comisión de Salud la solicitud de convocar al Ministro y Subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo a raíz de la implementación de la Ley de Aborto y las dificultades generadas en los procedimientos.

Los motivos de la convocatoria son relacionados a los cuestionamientos efectuados desde ámbitos profesionales y de ongs al decreto reglamentario, las interpretaciones sobre el derecho de objeción de conciencia y las polémicas generadas a raíz de las declaraciones del Subsecretario, Dr. Leonel Briozzo así como el Registro que estipula la ley y las dificultades surgidas en algunas pacientes.

En nota presentada al presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Dr. Daniel Radio, el diputado Amarilla desarrolla los motivos de la convocatoria, requiriendo la presencia de los jerarcas para analizar: » Por intermedio de ésta solicito a Ud. que se proceda a convocar al Ministro de Salud Pública y al señor Subsecretario de dicha cartera a vuestra Comisión a los efectos de analizar los siguientes puntos:

Por intermedio de ésta solicito a Ud. que se proceda a convocar al Ministro de Salud Pública y al señor Subsecretario de dicha cartera a vuestra Comisión a los efectos de analizar los siguientes puntos:

• Decreto Reglamentario de la Ley denominada de Interrupción Voluntaria del Embarazo, N° 375/2012 y los cuestionamientos realizados por parte de profesionales y organizaciones al mismo.

• Reglamentación del ejercicio del derecho de Objeción de Conciencia respecto a la realización de abortos, reconocido por la ley N° 18987 de 22 de octubre de 2012, declaraciones públicas respecto de este tema del Sr. Subsecretario y polémica generada con los profesionales amparados. Acciones previstas en relación a este tema.

• Información respecto a los datos del Registro previsto en el art. 12 de la mencionada Ley, tanto del sector público como privado a la fecha.

• Situaciones dadas en el marco de la aplicación de la referida ley que han suscitado reclamos por deficiencias en el procedimiento en particular los de pública notoriedad.

• Otras dificultades surgidas a partir de la aplicación de la referida norma.