Compartimos el punto de vista del diputado nacionalista Gerardo Amarilla bajo el título “Lavalleja está en todo su Derecho”.

Frente a la Declaración del territorio del departamento de Lavalleja como “libre de minería metalífera a cielo abierto” debemos recordar y subrayar algunas competencias establecidas en la Constitución y las leyes que respaldan esa legítima norma.

La constitución establece en su artículo 262 que «El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente…»

Ley Orgánica Municipal, N 9515, establece competencias en todo el territorio departamental con connotación ambiental relativas a vigilancia y adopción de medidas para evitar la contaminación de aguas, promoción de ganadería y agricultura, fomentar desarrollo de montes y arbolados, entre otras.

Ley 17.283 (Ley General del Ambiente) establece como principios rectores de la Política Nacional Ambiental que “prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas” conocido como principio precautorio y asimismo consagra que “la gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental”.

Por otra parte la norma reconoce como instrumentos de gestión ambiental tanto a las leyes nacionales como a las normas departamentales, estableciendo que “Ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de normas nacionales o departamentales de protección y/o conservación ambiental, de igual jerarquía, dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al amparo de normas menos rigurosas de los ámbitos departamentales o nacional, respectivamente”.

Asimismo la ley 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, destaca los instrumentos de planificación en el ámbito departamental y reconoce la competencia exclusiva de los gobiernos departamentales para establecer las Directrices, Ordenanzas Departamentales y Planes Locales.

La normativa nacional que rige la minería en general y la de gran porte en particular, establecen las competencias y procedimientos que regulan esa actividad, permisos, concesiones y en general toda la intervención del Estado nacional en esa actividad; pero aquí estamos ante una legítima disposición de un gobierno departamental que establece una estrategia de desarrollo para su departamento donde estratégicamente excluye una actividad basado en objetivos ambientales, de ordenamiento territorial y desarrollo sustentable. Estamos de acuerdo que la competencia en minería es del gobierno nacional, para autorizarla, promoverla o regularla, pero los Gobiernos Departamentales tienen competencia en todo su territorio para excluir esta u otras actividades que entiendan incompatibles con su modelo de desarrollo. Como muestra ya existen disposiciones relativas a otras actividades como la forestal en San José y el propio Plan de Ordenamiento Territorial de Montevideo, a fines de los 90 fue uno de los primeros ejemplos de una norma estratégica de lo que un gobierno departamental quería para el territorio rural bajo su jurisdicción.

Dr. Gerardo Amarilla De Nicola

Representante Nacional