Ante la aprobación de la Ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado, consideramos:

Respecto al Art. 1° del proyecto de ley, señalamos nuestro acuerdo,

dado que la utilización de formatos abiertos en el Estado es imprescindible para la preservación y el control genuino de la información pública, ya que de esta forma la misma no queda sujeta a entidades externas para su lectura o escritura. De esta manera no estamos obligados a adquirir licencias de software de una ¿marca? determinada para el intercambio de información con la administración central.

Hoy en día, cuando desde las tecnologías de la información se gestiona

absolutamente todo, es imposible pensar que sin control de la Tecnología se pueda tener control del resto de las cosas, es decir que no hay soberanía sin soberanía tecnológica.

Un Software es libre si puede ser ejecutado con cualquier propósito, estudiado, modificado y compartido, con la única restricción de que sus derivados continúen siendo libres. No debe confundirse el Software Libre con software gratuito, dado que hay diversas maneras de ofrecer servicios con Software Libre y cobrar por los mismos.

Respecto al Art. 2º, señalamos nuestro apoyo, dado que se otorga preferencia al Software Libre cuando se contraten licencias de software. Las libertades que otorga el Software Libre favorecen la soberanía tecnológica del país, ya que posibilitan a éste el estudio y la inspección del mismo, a la vez que se podrán realizar modificaciones al software, y compartir los resultados con otras dependencias del Estado, evitando el pago recurrente de licencias de uso de software así como la realización de múltiples desarrollos para una misma necesidad en las distintas reparticiones del Estado.

La aprobación de este proyecto de ley representaría un estímulo a la generación de un cuerpo interno de desarrollo de Software dentro del Estado, a la vez que se emplearán más compatriotas. Por otra parte, los beneficios se quedarán en el país ya que el gasto estatal millonario que hoy se hace en licencias, se reorientará hacia la industria de software nacional al abrirse la posibilidad de vender y dar soporte al Estado a muchas pequeñas empresas.

Mejorará la distribución de la riqueza, porque desplazará el centro de gravedad desde las grandes consultoras y empresas del software hacia cooperativas, pequeñas empresas, y equipos de trabajo estatales.

La libre disponibilidad de componentes, una vez desarrollados, facilita y abarata la realización de otros desarrollos similares.

Permitirá la acumulación y adquisición de masa crítica de conocimiento tecnológico. Al usar menos software ¿en caja negra? y más componentes abiertos, los trabajadores uruguayos adquieren calificaciones y experiencias que en este momento pocos logran, mejorando la apropiación del conocimiento tecnológico.

Las libertades del Software Libre no representan obligaciones. Así, por ejemplo, el código fuente del software desarrollado o adquirido por las empresas públicas puede no ser difundido a la competencia. Con el licenciamiento de Software Libre, cada organismo tiene la libertad de elegir si opta o no por hacer público el código fuente adquirido así como las modificaciones realizadas. Por lo tanto, es falso asegurar que con este proyecto de ley se favorece a los competidores de las empresas públicas. Muy por el contrario, posibilita la colaboración entre las distintas reparticiones del estado, lo que permitiría racionalizar los gastos y mejorar la competitividad frente al sector privado. En este sentido se destaca el caso de la Agenda Electrónica desarrollada por la IMM y utilizada actualmente por el BPS y ANTEL.

Respecto al Art. 3º, consideramos que la Educación debe promover la formación de seres críticos, que puedan estudiar y desarrollar tecnologías, y no adiestrarse simplemente en el uso de las mismas. Es entonces importante promover el Software Libre en la Educación ya que permite a los actores educativos acceder, estudiar, modificar y compartir el conocimiento informático sin restricción alguna.

Por estos motivos solicitamos fervientemente a los Senadores de la República la aprobación del proyecto de LEY DE SOFTWARE LIBRE Y FORMATOS ABIERTOS EN EL ESTADO tal cual fuera aprobada en la Cámara de Representantes.

Reclamamos asimismo la efectiva puesta en marcha del Portal de Software Público Uruguayo de forma de generar una red nacional de desarrolladores de software y servicios asociados. De esta manera se promueve el desarrollo integral del país a través de la producción local, cumpliendo con desarrollos que satisfagan en condiciones adecuadas de precio, calidad y plazo de entrega dicha demanda y adaptados a las realidades nacionales.

SECRETARIADO EJECUTIVO

Montevideo, 8 de octubre de 2013