apuEl Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y la Organización de la Prensa del Interior (OPI) denuncian la grave violación a la libertad de expresión provocada por una medida judicial dispuesta este miércoles 18 por una jueza de Carmelo contra el semanario El Eco de Colonia, advierten que la misma significa un severo incumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el país en la materia e instan a la revisión judicial inmediata de la medida pues pone en serio riesgo la publicación de la próxima edición del medio, lo cual constituye un caso grave de censura indirecta.

Según informaciones que las organizaciones pudieron recabar, en la mañana de este miércoles 18 de febrero la jueza penal de Carmelo María Alexandra Facal dispuso la realización de un procedimiento judicial, en el marco de un proceso iniciado en agosto de 2014 por la Cámara Antipiratería, que terminó con la incautación de los equipamientos informáticos utilizados por el semanario El Eco de Colonia

La denuncia persigue el pago de una indemnización por el uso de software sin licencia y es objeto de un proceso de conciliación judicial que se encontraba en marcha en el momento de la medida. De hecho, está fijada una audiencia para el próximo miércoles 4 de marzo dado que el medio ya expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo de pago, aunque por un monto menor al reclamado por los empresarios.

La incautación de los equipos se realizó luego de dos procedimientos en las oficinas que el medio tiene en las ciudades de Carmelo y Nueva Palmira, de los que participaron funcionarios policiales acompañados por el presidente de la Cámara Antipiratería Fernando Couto y otra persona que no quiso identificarse. En Carmelo no se incautó ninguna computadora porque se comprobó que se utilizaba software libre pero en Nueva Palmira se procedió al retiro de todo el equipamiento, incluyendo una laptop propiedad de uno de los directivos del medio que no estaba comprendida en la medida judicial.

Libertad de expresión afectada

La medida adoptada por la Justicia coloniense resulta especialmente grave ya que desconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 así como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión2 del Sistema Interamericano.

En efecto, el artículo 13 de la convención establece en su numeral 2 que el derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a). el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b). la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

A continuación, el numeral 3 añade que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

En tanto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece en su punto 4 que “Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

La medida dispuesta por el Poder Judicial –que forma parte del Estado y por lo tanto está sujeto a las mismas obligaciones que el resto de los poderes– pone en serio riesgo la publicación de la edición de El Eco del próximo día sábado 21 de febrero, lo cual implica un claro caso de censura indirecta. A este respecto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Considerando que los equipos incautados a El Eco contienen información periodística sensible, la medida judicial viola también el Principio 8, que establece que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

Arbitraria, innecesaria y desproporcionada

Por otro lado, a la luz de las disposiciones del sistema interamericano de Derechos Humanos, también resulta evidente que la disposición de la jueza Facal que afecta al diario El Eco de Colonia resulta arbitraria, innecesaria y desproporcionada. En efecto, según el Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión3, “las limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden”.

Asimismo, establece que “el adjetivo ‘necesarias’ no equivale a ‘útil’, ‘razonable’ u ‘oportuna’. Para que la restricción sea legítima, debe establecerse claramente la necesidad cierta e imperiosa de efectuar la limitación, es decir, que tal objetivo legítimo e imperativo no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo de los derechos humanos”.

El Marco Jurídico Interamericano establece asimismo que “cualquier limitación al derecho a la libertad de expresión debe ser un instrumento idóneo para cumplir la finalidad que se busca a través de su imposición —esto es, debe tratarse de una medida efectivamente conducente para obtener los objetivos legítimos e imperiosos que mediante ella se persiguen—. En otras palabras, las limitaciones deben ser adecuadas para contribuir al logro de finalidades compatibles con la Convención Americana, o estar en capacidad de contribuir a la realización de tales objetivos”.

Asimismo, los estándares interamericanos señalan que estas eventuales restricciones a la libertad de expresión “deben ser estrictamente proporcionales al fin legítimo que las justifica, y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible con el ejercicio legítimo de tal libertad. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión que ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que mediante ella se obtienen”.

En este sentido, según la Corte Interamericana, para establecer la proporcionalidad de una restricción cuando se limita la libertad de expresión con el objetivo de preservar otros derechos, “se deben evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del derecho contrario— grave, intermedia, moderada—; (ii) la importancia de satisfacer el derecho contrario; y (iii) si la satisfacción del derecho contrario justifica la restricción de la libertad de expresión”.

En el caso de marras resulta evidente que la intención de reparar el derecho de la cámara empresarial de percibir el dinero reclamado por la no adquisición de programas informáticos no justifica la violación del derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación y sus periodistas. En este caso además, no solo se viola el derecho de El Eco a difundir información sino también el de sus lectores a recibirla, ya que el sistema interamericano considera que el derecho a la libertad de expresión incluye “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública

Asociación de la Prensa Uruguaya

Organización de la Prensa del Interior.

Fuente Imagen: www.infoycom.org.uy