PolicíaCompartimos el proyecto de ley del legislador Adrián Peña (Vamos Uruguay), por el cual procura el concepto de igualdad de los derechos de los funcionarios públicos, considerando que es de estricta justicia que la retención de los haberes a los policías dejen de ser del 100% de los haberes, pasando a ser del 50%.

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 88 de la ley Nº 19.315, de 18 de Febrero de 2015, por el siguiente:

Artículo 88

(Retención de haberes).- Cuando un policía sea procesado por cualquier motivo, deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo.

Si el procesamiento fuera con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas, deberá disponerse la retención de la mitad de los haberes, mientras dure la reclusión o la medida alternativa dispuesta por la Justicia.

En los casos en que el procesamiento con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas haya sido por un delito que haya ocurrido a consecuencia del desempeño de la función presumiéndose el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior por resolución fundada podrá disponer la no aplicación de retención de haberes mencionada en el inciso anterior.

Adrián Peña.

Representante por Canelones.

Exposición de Motivos

El presente Proyecto de Ley se orienta a adecuar la normativa y a un tema de igualdad y justicia como se detallará.

En el régimen general para todos los funcionarios públicos, se establece que en caso de ser sometidos a un sumario administrativo la retención de haberes será de medios sueldos.

Así el decreto 500/991sobre el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PÙBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, en su artículo 187, establece que:

“La suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados es preceptiva cuando los hechos que motivan la información constituyan falta grave. Deberá decretarse con la resolución que ordena el sumario. La misma lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondientes.”

Es decir que para los casos de falta grave, el sumario se decreta con la retención de “medios sueldos”.

No obstante, en la normativa del art. 88 de la ley Nº 19.315, se establece un régimen distinto y mucho más gravoso, por cuanto se dispone la “Retención total de haberes”.

Tal situación crea, por un lado un desequilibrio y desigualdad injustificada entre funcionarios públicos.

En efecto, la norma vulneraría el principio constitucional de igualdad ante la ley (artículo 33 de la Constitución Nacional) por cuanto se trataría de manera desigual a los funcionarios públicos, en caso de que fueran funcionarios policiales o cuando pertenecieran a otra dependencia u otro inciso de la administración pública.

“Igualdad ente la ley significa igual trato en condiciones iguales, y resultaría contrario a ese principio aplicar una misma medida en condiciones diferentes”. Es exigir que no se haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones similares.

El otro elemento importantísimo, es como afecta esta medida de retención de haberes, no solo al imputado, sino normalmente a su núcleo familiar, quien es injustamente perjudicado y castigado por esta situación.

Normalmente el funcionario policial tiene constituida una familia, donde suelen existir menores, y ese núcleo familiar habitualmente depende económicamente de los ingresos y haberes que percibe el funcionario policial. El hecho de la retención de los medios sueldos, de por sí implica un serio problema para la manutención de esa familia, pero el tema se dispara a un nivel gravísimo si la retención es total de los haberes, como lo establece la norma en cuestión, de la ley orgánica policial. Es en muchos casos, dejar prácticamente sin ingresos y sin poder de manutención, a toda una familia que no es responsable por la conducta del sumariado.

Es por todo lo expuesto que se entiende, oportuno, conveniente y de justicia, uniformizar esta temática estableciendo que los funcionarios policiales tengan el mismo régimen de retención de haberes que el resto de los funcionarios públicos, para el caso de sumarios por hechos de faltas graves, y por ende la retención de haberes sea solo hasta la mitad de los mismos y no por la totalidad.

Adrián Peña.

Representante por Canelones.

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