Como todos los años, la Dirección General Impositiva (DGI) anunció el lunes 8 del presente mes, que los contribuyentes podrán consultar si cuentan con saldo a favor a percibir por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De ser así, la devolución podrá cobrarse a través de depósitos en cuentas bancarias o acercándose a las distintas redes de cobranza disponibles, habiendo más de 430 locales de Redpagos en todo el territorio nacional.

Por ser el IRPF un impuesto de carácter anual, su cálculo se realiza sobre los ingresos que el trabajador percibió durante todo el año, en esta ocasión de enero a diciembre de 2019. No obstante, puede suceder que existan meses en los que la retribución resulte superior a la habitual y en tal caso la retención mensual sea mayor a la que correspondería aplicar según los ingresos de todo el año. Por esta razón, los empleadores realizan un ajuste anual para obtener un número final, donde toman los ingresos de enero a diciembre, calculan el IRPF a pagar, determinan cuánto se retuvo y si al trabajador se le aplicaron retenciones de más a una tasa mayor.

DGI UruguayLos interesados en verificar si tienen una devolución a cobrar de IRPF por aquello que se les retuvo en exceso durante el 2019, deben ingresar a la página web de la DGI y colocar su número de cédula para obtener los datos. Esta averiguación no implica realizar trámites, aunque solo se le informa si cuenta o no con un crédito a favor, y no del monto a cobrar.

Los contribuyentes habilitados por el Estado deberán concurrir con su cédula de identidad a cualquiera de las sucursales Redpagos del país para retirar su saldo a favor.

Otro dato a tener en cuenta es que si la devolución superara las 10.000 Unidades Indexadas (más de $46.000), el contribuyente deberá elegir una cuenta bancaria o tarjeta de dinero electrónico como Midinero para que se le acredite su devolución.

Por otra parte, también son sujetos a percibir esta devolución aquellos que durante todo 2019 pagaron alquileres de vivienda única o préstamos hipotecarios. Para que tenga validez, debe existir un contrato de alquiler firmado y que haya estado vigente por un año o más, además de la identificación al dueño del inmueble alquilado.

Fuente Imagen. gts.com.uy