El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) a través de la Resolución 591/020 dispuso la intervención de la asociación civil “Sociedad de Entraineurs y Jockeys de Maroñas”, con sede en el departamento de Montevideo.

¿Cuáles fueron los motivos?

(2.121) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 8 de Junio de 2020.

VISTO: la asociación civil “Sociedad de Entraineurs y Jockeys de Maroñas”, con sede en el Departamento de Montevideo, cuya personería jurídica fue reconocida y su Estatuto aprobado y modificado por las Resoluciones del Ministerio de Instrucción Pública de 15 de octubre de 1925, de 1° de octubre de 1928 y por la Resolución del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social de 17 de setiembre de 1952;

RESULTANDO: I) que un grupo de socios retirados de la actividad presentó nota de denuncia ante el Ministerio de Educación y Cultura el día 12 de setiembre de 2017, luego de realizada la elección de autoridades ese mismo día, argumentando que fueron excluidos de la nómina de socios de forma indebida y que las autoridades electas se encontraban inhabilitadas para ejercer sus cargos;

  1. II) que posteriormente, se amplió la denuncia afirmando que las memorias y balances no han sido presentados en forma y que existirían irregularidades;

III) que la asociación civil denunciada evacuó la vista, afirmando que el Estatuto Social no contempla a aquellos socios que se retiran de la actividad y en cuanto a la inhabilitación de las autoridades electas para ejercer sus cargos, argumentan que dos de los integrantes de la Comisión Directiva continuaron realizando los aportes sociales, por lo tanto no se encontrarían inhabilitados para ser electos;

  1. IV) que la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros afirma que el Estatuto no prevé la situación de aquellos socios que se jubilan, por lo que solicita a la “Sociedad de Entraineurs y Jockeys de Maroñas” que presenten documentación para su inspección y formulen aclaraciones sobre los asociados y los integrantes de la Comisión Directiva y Fiscal, según surge a fojas 103 y 104 de las presentes actuaciones;
  2. V) que ante reiteradas solicitudes de complementar la información y en virtud de no haber cumplido en su totalidad con lo requerido, la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros sugiere la intervención de la Institución, a efectos de depurar el padrón social y convocar a elecciones, según luce a fojas 151;
  3. VI) que la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno a fojas 152 se pronuncia en Dictamen N° 093-19 compartiendo lo informado precedentemente;

VII) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura a fojas 155, comparte el informe de la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros y sugiere la promoción de una reforma estatutaria que regule la vinculación de aquellos afiliados que dejan de ejercer la actividad;

VIII) que la asociación civil se presenta realizando manifestaciones respecto a la regularidad de las notificaciones realizadas, brinda información solicitada por la Dirección General de Registros y aporta parte de la documentación requerida, tal como luce a fojas 190 a 246;

  1. IX) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales informa sobre la falta de regularidad en la presentación de balances y sobre los directivos inhabilitados para ejercer sus cargos, expresando que el Libro de Registro de Socios no permite el contralor de la antigüedad exigida por el artículo 20 del Estatuto;
  2. X) que asimismo dicha Dirección concluye a fojas 247 a 253 que respecto de los socios excluidos del padrón social, la norma dispone el derecho a gozar de los beneficios dispuestos en los literales c y e del artículo 11 del Estatuto, a través del pago de una cuota social que no ha sido establecida y que no se prevé el derecho al sufragio de los socios que no se encuentran en actividad; solicitando nuevamente que brinde información y presente documentación complementaria;
  3. XI) que la “Sociedad de Entraineurs y Jockeys de Maroñas” evacua la vista a fojas 260 a 262, sin cumplir cabalmente con lo requerido, informando el resultado de los comicios y solicita que se otorgue un plazo de 180 (ciento ochenta) días a efectos de que las nuevas autoridades subsanen las observaciones formuladas, afirmando también que los incumplimientos señalados refieren a aspectos formales por lo que la intervención no es una medida apropiada; XII) que los denunciantes se presentaron en reiteradas oportunidades, manifestando que en el mes de noviembre de 2019 se celebrarían elecciones, por ende solicitan que se disponga la suspensión de dicho acto eleccionario como medida cautelar, hasta tanto se expidan las autoridades correspondientes respecto a las irregularidades denunciadas y a la intervención de la referida Institución;

XIII) que en cuanto a la solicitud de suspensión del acto eleccionario, no fue de recibo por parte de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales, según luce a fojas 300 del expediente administrativo;

CONSIDERANDO: I) que en el informe de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales se sugiere a fojas 328 y 329, la intervención de la Institución a efectos de reencauzar su funcionamiento, en virtud de que a pesar de las reiteradas oportunidades brindadas para que la asociación acredite encontrarse actuando de conformidad al Estatuto no lo ha demostrado; no comprueba la correcta presentación de Memoria y Balances, no lleva la documentación social en forma, existe un registro duplicado del padrón social que no permite el control de los requisitos estatutarios para integrar la Comisión Directiva, los órganos sociales no se han conformado ni han actuado acorde a Derecho y han existido irregularidades en las elecciones que habrían llevado a un trato desigual de socios que se encontrarían en una misma categoría;

  1. II) que la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno dictaminó que existen razones suficientes para proceder a la intervención de la Institución, destacando la ausencia de regularización del padrón social, el incumplimiento de disposiciones estatutarias respecto al funcionamiento de la asociación, la falta de consideración de los Balances y Memorias en forma, la actuación unipersonal de la Comisión Electoral y Fiscal, sin actas que reflejen su funcionamiento;

III) que en mérito a las razones invocadas, resulta pertinente disponer la intervención de la asociación civil “Sociedad de Entraineurs y Jockeys de Maroñas” a efectos de reencauzar su buen funcionamiento y restablecer el orden institucional afectado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el apartado n) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros, la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno y la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – en ejercicio de atribuciones delegadas.

RESUELVE: 1 1ro.- Dispónese la intervención de la asociación civil “Sociedad de Entraineurs y Jockeys de Maroñas”, con sede en el Departamento de Montevideo, con desplazamiento de sus autoridades por el término de hasta 6 (seis) meses, con el cometido de: a) regularizar la documentación social y actualizar el registro de socios; b) controlar la regularidad del acto eleccionario celebrado el 14 de noviembre de 2019 y de no haberse realizado en forma, proceder a una nueva convocatoria; c) controlar la conformación y funcionamiento de los diferentes órganos sociales; d) verificar el cumplimiento de los requisitos estatutarios respecto de sus integrantes, sustituyéndolos por los suplentes habilitados si correspondiere y e) someter a revisión y aprobación de los socios, los Balances y Memorias desde el año 2013 a la actualidad.

2 2do.- Desígnase como Interventor al Abogado y Escribano Mauro Fonticiella, titular de la cédula de identidad 1.571.582-9, afiliado a la Caja Notarial con el N° 7115 y a la Caja Profesional con la matrícula N° 6493.

3 3ro.- Los gastos y honorarios que insuma la Intervención serán de cargo de la asociación civil “Sociedad de Entraineurs y Jockeys de Maroñas”.

4 4to.- Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno y a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura. 5 5to.- Pase a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura, a los efectos de notificar al Interventor, a los representantes de la Institución y a los denunciantes. PABLO DA SILVEIRA.