El Sindicato Único de Policías del Uruguay, SUPU alertó sobre “un desarme masivo de los funcionarios policiales por una deliberada falta de criterio en la aplicación de los protocolos de violencia doméstica y de género dentro del Ministerio del Interior”.

(La delegación del SUPU estuvo integrada por su secretario general, Jorge Clavijo, y el doctor Juan Raúl Williman, asesor, y asistió el pasado lunes 22 de junio a la Comisión Especial de Diputados que analizó la Ley de Urgente Consideración (LUC).

Jorge Clavijo. Agradecemos a la subcomisión por el tiempo destinado a recibirnos. Solo voy a hacer uso de unos minutos para señalar algunos temas que son fundamentales para nuestra interna, que también deberían ser considerados de 24 manera urgente para analizar de qué manera se les podría dar solución. Se trata de situaciones muy importantes para la función policial que a nuestro entender no están contempladas dentro de este proyecto de ley. Humildemente -en este ámbito en el que se está discutiendo el articulado del proyecto de ley de urgente consideración-, queremos detallar algunos puntos porque sería oportuno que quedara constancia de ellos en la versión taquigráfica de esta comparecencia. Más allá de la legislación que se está discutiendo en este proyecto, queremos señalar -y poner en conocimiento de ustedes- que hoy el sector policial -en lo que nos corresponde a nosotros, como representantes de los trabajadores- carece de un ámbito de negociación colectiva. Tenemos el derecho a la sindicalización, pero no tenemos el ámbito donde discutir nuestras problemáticas. Hemos insistido en este tema a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de las actuales autoridades del Ministerio del Interior, pero hasta el momento no hemos logrado establecer este ámbito. Otro aspecto grave que queremos señalar es la situación que atraviesan los policías cuando sufren un accidente o una lesión como consecuencia de actos directos de servicio.

SUPU Sindicato policialEl artículo 10 de la Nº 18.405 consagra el subsidio transitorio por incapacidad parcial, según el cual, claramente, el policía que se lesiona trabajando, cumpliendo el deber, pasa a cobrar el 65% de su salario. Hace años que estamos peleando para mejorar esto, porque creemos que es demasiado injusto que un policía que se lesione en cumplimiento del deber tenga estos perjuicios económicos. De alguna manera, habría que analizar este tema para que no se dé ese perjuicio económico por trabajar y cumplir su función.

Otra grave situación que estamos atravesando se debe a que el 1º de enero de 2016 se creó un nuevo fondo de vivienda policial, y tanto la ley como su decreto reglamentario establecen que semestralmente se brinden balances, pero desde ese año hasta la fecha ni siquiera se ha presentado uno y, menos aún, se han construido viviendas suficientes.

Si bien se han celebrado convenios con el MVOTMA y se han otorgado veinte o treinta viviendas, hasta el momento no se ha construido la cantidad que esperábamos.

Hay que tener en cuenta que la suma es bastante importante, ya que aproximadamente, según nuestro cálculo -porque no se nos ha brindado información concreta-, este fondo está recaudando más de US$ 7.000.000 anuales. A los trabajadores policiales se nos descuenta el 1% por todo concepto de salario, es decir sueldo, aguinaldo, o artículo 222, y esos son fondos de los policías.

Otro tema es el impresionante desborde que tenemos dentro de la interna policial por las custodias físicas policiales a víctimas de violencia doméstica o testigos protegidos de delitos.

Sabemos bien que hoy debe haber más de quinientas custodias en el país; cada día se dispone de seis policías para cubrir una custodia, más un móvil policial. Tal vez aquí en Montevideo esa situación no se dé tanto, pero en el interior está afectando gravemente la seguridad pública: las comisarías están despobladas, no hay personal, y la prioridad es cubrir estas custodias. Tal vez esto implique otra discusión y sea un tema presupuestal, pero esa es una situación que hace por lo menos dos años ya viene desbordando toda la interna policial.

Como ustedes bien saben, otra situación grave es la que atraviesa el Instituto Nacional de Rehabilitación y el sistema penitenciario. Es impresionante la carencia de personal que hay, así como las condiciones edilicias y las carencias que existen. En este tema se extenderá el asesor, pero creo que en esto repercutirá muchísimo la aplicación de la LUC porque la situación penitenciaria hace años que viene desbordada. También necesitamos que se realice una revisión de los artículos 37 y 41 de la Ley Nº 19.315, es decir la Ley Orgánica Policial, por la que todos los funcionarios policiales tenemos la prohibición de efectuar actividades de seguridad fuera del ámbito de la Policía. Estamos totalmente de acuerdo, pero el artículo 41 también establece la indivisibilidad y la permanencia; somos policías las veinticuatro horas para una tarea, pero no para otra. Hace años que eso se da y creo que por lo menos tendríamos que lograr un ámbito de negociación colectiva -como lo dijimos al principio- porque no tenemos un lugar donde tratar estos temas, y en esto se ha ido la vida de varios compañeros que han sido asesinados cumpliendo este tipo de tareas. A nuestro entender, esto no se soluciona ampliando la cantidad de horas por artículo 222 para que el policía pueda hacer un peso más; creo que por allí viene la raíz de este problema.

Otra grave situación es el desarme masivo de los funcionarios policiales por una deliberada falta de criterio en la aplicación de los protocolos de violencia doméstica y de género dentro del Ministerio del Interior. Sea cierta o no una denuncia, más allá de que se haga la investigación correspondiente o no, automáticamente, se desarma al policía.

Si tengo un problema con un vecino al que tal vez no le guste mi cara y me denuncia, automáticamente, me retiran el arma de reglamento y puedo pasar un año o dos desarmado, procurando que me la reintegren.

En esa situación hay varios policías. También existe carencia de personal ejecutivo a nivel nacional, especialmente, en el interior del país. Un claro ejemplo se da en Lavalleja, donde estamos fusionando comisarías; de dos comisarías hacemos una debido a la carencia de personal, y a nivel del país estamos bastante mal.

A la vez, es necesaria una revisión urgente del sistema de pruebas de ingreso al Instituto Policial. En los últimos años, a los aspirantes que deseaban ingresar al Instituto no se les realizaba la prueba psicológica al ingreso, los capacitábamos tres o cuatro meses y al quinto mes se les hacía una evaluación psicológica: si demostraba que no eran aptos, quedaban afuera, pero se les había dado todo el conocimiento y la instrucción policial. Creo que eso debería reverse, volver atrás, y establecer que se realicen pruebas eliminatorias, como siempre se realizaron. También resulta necesario el análisis y la revisión de la existencia del convenio que existe hoy entre el Ministerio del Interior y el Centro de Talleres Mecánicos de Automóviles.

Es incalculable la cantidad de móviles que están fuera de servicio, de circulación, y la carencia de móviles dentro del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior tiene ese acuerdo con el Centro de Talleres, y muchos móviles permanecen seis, ocho meses y hasta un año dentro de los talleres. Asimismo, cuando empezó a funcionar este acuerdo, los montos que se pagaban por los servicios eran muy preocupantes, por ejemplo, por un cambio de aceite.

También queremos puntualizar la grave situación por la que atraviesa la Dirección Nacional de Bomberos por la carencia de personal, el estado edilicio de los destacamentos, la carencia de uniformes, de herramientas e implementos. Lo mismo pasa con la Guardia Republicana, cuyo cometido en los últimos años se ha ido desdibujando y se la ha utilizado para todo lo que requería una solución de momento: «Mandamos a la Guardia, y se terminó el problema». Nos parece que no puede ser así. Por ejemplo, ante el grave problema de seguridad que se tuvo en la Unidad N° 1 de Punta de Rieles, la PPP, se mandó a la Guardia Republicana para que se hiciera cargo de la seguridad. Si hablan con el director de la Guardia, podrán confirmar que el personal de la Guardia ni siquiera está capacitado para cumplir esa función. Asimismo, debemos mencionar la situación por la que atraviesan la Dirección Nacional de Tránsito, ex Policía Caminera, por la carencia de personal, y la Dirección Nacional de Migración, donde se viven situaciones realmente graves, porque el personal policial carece de seguro médico, de agua potable en pasos de frontera y de la tecnología adecuada. El personal de Migración hace maravillas con la dotación actual y las condiciones de trabajo que tienen. En líneas generales, estos son los temas que nos interesaba puntualizar.

Juan Raúl Willimans. El planteo del Sindicato es novedoso porque, más allá de analizar los artículos de la LUC, señala aquellos temas que no aborda este proyecto, pero hacen que el sector se sienta en una situación de especial vulnerabilidad. En ese sentido, el Sindicato me solicitó que analizara una serie de artículos relativos a la parte procesal penal y de procedimiento policial. Básicamente, el Sindicato coincide con lo planteado, pero, a propósito de lo que no está regulado, lo que llama la atención desde el punto de vista técnico es que la LUC se concentre en regular el instituto de la legítima defensa. En realidad, comentaba al Sindicato que, como defensor penal de policías, lo que se utiliza habitualmente para las causas de justificación que eliminan la antijuridicidad -las habrán tratado: la legítima defensa, el cumplimiento de la ley, el estado de necesidad- es el cumplimiento de la ley, que es muy distinto del instituto de la legítima defensa. No es que un policía no pueda defenderse legítimamente frente al ataque de un tercero -eso, efectivamente, es así; puede suceder- o no pueda defender a una persona frente al ataque de un tercero, sino que cuando nos toca ir a un Juzgado Penal o a la Fiscalía para defender policías, el instituto que utilizamos -que, repito, no elimina el tipo, que se puede dar perfectamente-, lo que elimina la antijuridicidad de este tipo, es el cumplimiento de la ley, que es realmente distinto al instituto de la legítima defensa, porque, para nosotros, históricamente, quien cumple con su deber nunca puede violar la ley. Son dos preceptos que no se van a contraponer nunca: si estoy cumpliendo la ley, cumpliendo con el mandato a que me obliga mi función como policía, evidentemente, no puedo violar la ley. Son dos institutos completamente distintos: una cosa es la legítima defensa y, otra, el cumplimiento de la ley. Cuando toca defender a un policía que tuvo la desgracia de tener que dar cumplimiento a la ley de esa forma -porque para el policía también es una desgracia-, el instituto que utilizamos, lo que elimina la antijuridicidad y efectivamente lo exime de responsabilidad es la causa de justificación del cumplimiento de la ley, y no la legítima defensa porque, a diferencia de un particular, el policía está mandatado a dar cumplimiento a la ley, ya que es un auxiliar de la justicia. En este sentido, teniendo en cuenta el planteo que hace el SUPU de analizar no solo los artículos contenidos la LUC, sino también lo que le falta al proyecto, y ante una consulta sobre esa especificación, les dije que, efectivamente, hay un registro histórico de una presunción de cumplimiento de la ley. De hecho, el artículo 77 de la Ley Nº 17.243 estableció una presunción de esta causa de justificación «cumplimiento de la ley»; lo hizo, efectivamente, para los actos cumplidos por los militares asignados por el Poder Ejecutivo a cubrir la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios. El legislador lo estableció por cuanto, presumiblemente, se actuaba en cumplimiento de la ley cuando se estaba evitando una fuga, apostado en esos lugares y cumpliendo claramente dicha función. Entonces, tengo que marcar, técnicamente, que lo que le falta a la LUC -ya que establece como una de las causas de justificación a la legítima defensa y la amplió-, si se quiere cubrir al policía, es entrar en el análisis de la causa del cumplimiento de la ley y, en todo caso, analizar situaciones como la que previó esa ley donde efectivamente pueda ser presumible que se está ante una causa de justificación, porque eso es lo que hace el policía todos los días en la calle cuando se juega la vida por la seguridad pública y la justicia. El secretario general de SUPU hablaba del STIP (Subsidio Transitorio de Incapacidad Parcial). ¿Por qué? Porque en la LUC no hay nada regulado. Mientras un particular tiene seguro por enfermedad y cobra hasta el 70% de su salario, y un funcionario público, el 100%, es extraño que un policía, lesionado en acto de servicio, cumpliendo con la ley, por el STIP cobre el 65% de su sueldo. Cuando el sindicato pregunta cuál es la razón para que sea poco menos que sancionado, eventualmente no se encuentra explicación. Lo digo así porque, simplemente, se trata de un mero artículo el que establece este seguro del STIP. Estamos hablando de gente que queda parcialmente incapacitada, cumpliendo con el servicio; eventualmente, se encuentra en esa situación por haber estado en cumplimiento de su servicio, y no porque tuvo un accidente doméstico. La situación de las cárceles también preocupa al Sindicato, y cuando me pide asesoramiento en ese sentido, no tengo otra alternativa que advertir -más allá de que el Sindicato Policial esté de acuerdo con parte del articulado que regula las posibilidades de intervención de la Policía y demás- que una vez establecido el aumento de las penas en algunos delitos y eliminados ciertos institutos que permiten soluciones alternativas a la privación de libertad, sobre todo el instituto de la suspensión condicional del proceso previsto en el nuevo Código del Proceso Penal, es evidente que la preocupación por las condiciones de trabajo de los policías en los centros penitenciarios se agrava, porque lo único que puede esperar el Sindicato Policial es que aumente la cantidad de personas privadas de libertad. Si la tasa prisionalización ya es alta y, eventualmente, va a subir, y las condiciones actuales en las que está trabajando el personal carcelario ya son realmente precarias, el Sindicato está muy preocupado por el nuevo escenario. Especialmente, está preocupado por el funcionamiento de lo que se conoce como la OSLA (Oficina de Supervisión de Libertad Asistida), que precisamente trabaja con todas aquellas situaciones alternativas a la prisión que impactan en el sistema penitenciario, porque si tengo situaciones alternativas, el sistema penitenciario va a mejorar. Sin embargo, la LUC no establece nada relativo al funcionamiento de la OSLA en cuanto a personal y capacidad. Digo esto porque, hoy, en procesos abreviados, en suspensiones condicionales de la pena, necesitamos a la OSLA funcionando para que, precisamente, el sistema penitenciario no se sature. En este sentido, la preocupación del Sindicato es grande. No es la primera vez que el sindicato denuncia estas situaciones; lo ha hecho en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, y el MTSS simplemente lo que ha hecho fue corroborar la denuncia del Sindicato. Por eso, al Sindicato le interesa marcar este aspecto con expresa claridad.

Diputada Ana Olivera (FA). En esta instancia de la Cámara de Representantes contamos con la ventaja de conocer el testimonio de las delegaciones que se presentaron en el Senado y de analizar las modificaciones que se realizaron. Me quiero referir a la regulación del instituto de la legítima defensa planteado por el Sindicato, porque tanto el Instituto de Derecho Penal como la Fiscalía y los magistrados coinciden con que lo aplicable es lo que planteó el doctor Willimans, que es el instituto del cumplimiento del deber, que es mucho más claro que el de la legítima defensa. Todos nos explicaban que bajo una apariencia de querer dar más garantías, en realidad, se eliminaba algo que está probado que es efectivo. Quiero saber si el Sindicato está de acuerdo con esta línea de razonamiento.

Diputado Álvaro Viviano (PN). Hay alguna disposición administrativa vinculada con el uso de mayor cantidad de tobilleras. Además, la ley establece la obligación, en algunos casos, particularmente en el caso de salidas transitorias, del uso de tobilleras electrónicas. Pregunto si eso no traería algún tipo de solución, a medias, a un planteo puntual del Sindicato -particularmente, en la intervención inicial de su secretario general, sin perjuicio del planteo general-, de mitigar parte de los problemas.

Diputada Ana Olivera (FA). En el mismo sentido, una de las preocupaciones que plantearon las instituciones que nombré anteriormente, además del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, fue que la expresión «dispondrá» que se establece en ese artículo apareja la posibilidad de una obligatoriedad del Estado de aportar la tobillera para la salida transitoria. En el caso de que el Estado no contara con suficientes tobilleras, me pregunto si el abogado defensor no podría solicitar la libertad de su defendido, amparándose en esa obligación del Estado de poner la tobillera. Eso fue lo que planteó aquí más de una institución. Quería conocer la opinión del Sindicato en este sentido.

Juan Raúl Willimans. En realidad, el Sindicato Policial no cuestionó el articulado en cuanto a la legítima defensa, pero, a su entender, no se ingresó en el estudio de la causa de justificación que más le sirve al policía cuando actúa en funciones. Eso es lo que quiere dejar claro el Sindicato Policial. La causa de justificación que más lo protege es, precisamente, el cumplimiento de la ley, porque no es lo mismo estar mandatado a realizar un acto que repeler un acto de agresión. Es decir, hay una diferencia técnica importante, que ya marcamos alguna vez, y aprovechamos esta instancia para repetirlo. El Sindicato Policial, más allá de algunas precisiones técnicas respecto a la legítima defensa, entiende que este instituto va a amparar a personas que no revisten esa condición, pero en el caso del policía, cumpliendo funciones de policía, difícilmente vaya a repeler el ataque de un tercero. Eventualmente, podría hacerlo, pero cuando lo haga, lo hará en esta hipótesis: en el cumplimiento de la ley. Eso es lo que lo exonera de responsabilidad y lo que elimina la causa de antijuridicidad. Aun dando muerte, ese tipo de figura se cumple, pero el problema es que la antijuridicidad se elimina porque el policía está actuando en cumplimiento del deber. Por eso decía que no se puede dar cumplimiento a la ley y no darlo; el policía no tiene otra opción, y por eso hacíamos la aclaración. Por otra parte, las tobilleras son una solución. Sin embargo, tengo que aclarar que hubo funcionarios que recurrieron al Sindicato porque estaban prestando asistencia personal, bajo lluvia, sin garita, sin baño y sin ningún tipo de cuidados, ya que no había tobilleras. Por eso, no había otra alternativa que destinar dos funcionarios policiales a la custodia por violencia doméstica, sin las condiciones adecuadas, y así fue denunciado al Ministerio del Interior oportunamente. Ese policía no necesariamente tiene que ser invitado a la casa de la víctima; todo lo contrario. Inclusive, a veces, la víctima tiene dificultades en su trabajo, porque no se acepta que vaya acompañada de dos policías. Entonces, necesitamos los dispositivos electrónicos; son una solución para los trabajadores policiales y para la víctima. De hecho, hay distintos dispositivos electrónicos. Están los que vinculan a la víctima y al victimario y evitan que se unan, pero también los que rastrean al victimario; no necesariamente se afecta a la víctima, pero sí tiene localizado geográficamente -es un dispositivo de GPS- al victimario y evita, por ejemplo, que si está en prisión domiciliaria, sea tan necesario pasar por la OSLA. O sea que, sí, la cantidad de dispositivos es una solución y sí se requiere un número importante, en caso de que, eventualmente, se dispongan medidas alternativas a la prisión preventiva. Si no están esos dispositivos, la solución sería recurrir al funcionario policial. En definitiva, los dispositivos son una solución, tanto para el personal policial que hoy está cumpliendo tareas de custodia por hechos de violencia doméstica, como para el victimario, que si no tiene el dispositivo, no tendrá la libertad asistida, anticipada o la que sea, pero, fundamentalmente, para la víctima, ya que evitaría que esté permanentemente acompañada de dos policías. Y repito que se han dado situaciones complejas en las que se ha tenido que llevar una unidad sin uso hasta el lugar en el que se hacía la custodia para que, por lo menos, el policía tuviera un techo, porque no tenía dónde resguardarse. Como no había una garita, llevamos una unidad que no se utilizaba, para que en medio de una tormenta, el policía estuviera 30 resguardado climatológicamente. Esas condiciones de trabajo no son las adecuadas. Entonces, contestando al diputado Viviano, sí, los dispositivos electrónicos y de rastreo por GPS son una solución necesaria. Aclaramos que la custodia por violencia doméstica es dispuesta por el juez de familia especializado y, a veces, por el juzgado penal. O sea que no necesariamente tiene que tratarse de una salida transitoria; debe tener una medida cautelar de no acercamiento por 500 metros y por 180 días, y cuando se dispone que, a su vez, tenga garantías, si no hay tobilleras, la garantía la termina dando un efectivo policial o, en realidad, dos. Es por eso que el secretario general hablaba de lo que se generaba después en la dependencia policial, porque si yo mando dos efectivos policiales por turno a hacer la custodia, esos dos efectivos no están en la seccional. Pido, por favor, al señor Clavijo que me corrija.

Jorge Clavijo. Sí, como bien decía el doctor, al cabo del día, con el actual funcionamiento, son seis policías por custodia, más un móvil policial, que es la exigencia que planteamos desde nuestro gremio, porque es lo mínimo que se debe aportar a un policía para resguardarse de las inclemencias del tiempo. Estamos hablando de que quedan en la vía pública, custodiando la casa de la víctima. Otro detalle más a señalar es que, si bien son importantes los dispositivos electrónicos, también tenemos que analizar la situación de la OSLA. Es una dependencia que está totalmente desbordada. En Montevideo, pese a la situación de precariedad en la que se encuentra, la OSLA da cumplimiento como puede, pero salimos de la capital hacia interior, y colapsó el sistema. Creo que eso también requiere de un profundo análisis, porque no solo se tendrá que disponer de dispositivos electrónicos, sino que también habrá que ver cómo hacemos el seguimiento y el cumplimiento de las medidas.