¿Cuáles son las características del proyecto que promueve empleo para población vulnerable?

El Proyecto de Ley impulsado desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se organiza en once capítulos.

En el primer capítulo se establecen los objetivos y principios rectores que otorgan sustento político y programático al presente proyecto de Ley; así como se establece el ámbito subjetivo de la norma señalando que las poblaciones que serán consideradas a los efectos de la promoción del empleo serán los jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad, así como con un apoyo diferencial para las mujeres pertenecientes a estos grupos sociales. Por otra parte, se establece el papel del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la dirección y ejecución, así como la función de coordinación con las diferentes Secretarías de Estado, organismos y personas públicos no estatales. También se precisan los incentivos y subsidios, estableciéndose los montos y límites generales en los que se enmarcan más adelante los diferentes programas.

En el capítulo segundo, se desarrollan las modalidades de promoción del trabajo decente que acompañan y enmarcan el enfoque de los incentivos y subsidios proyectados.

En el tercer capítulo se establecen las condiciones generales para el acceso a los diferentes programas contenidos en la presente norma. En tal sentido se establecen los requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder a los beneficios de subsidio que se otorgan. También se definen los requisitos que deberán cumplir los trabajadores pertenecientes a los diferentes grupos sociales que serán beneficiados mediante la contratación. El contenido del subsidio a los empleadores que contraten bajo las modalidades previstas en este proyecto consiste en créditos asignados con respecto a obligaciones tributarias con el Banco de Previsión Social. Para ello las empresas no podrán ser deudoras del Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los montos de los subsidios deberán estar en proporción a la carga horaria contratada y el porcentaje de trabajadores subsidiados no podrá superar el 2 0 % de la plantilla de trabajo de la empresa por cada grupo social beneficiario. Tampoco el empleador podrá haber despedido o enviado trabajadores al seguro de paro en los 90 días previos a hacer uso del subsidio ni durante la duración del subsidio a trabajadores de la misma categoría laboral de los que se contraten. Se ratifica la especificidad de la autorización del INAU para los contratos de jóvenes entre 15 y 18 años, también se establecen los plazos de los contratos de trabajo y se definen los periodos de prueba, el salario y las condiciones de trabajo, los deberes genéricos de los empleadores con relación a los beneficiarios, así como el cumplimiento de los beneficios comunes a todas las modalidades contractuales, y finalmente, los mecanismos de autorización y fiscalización de los diferentes componentes de los programas. También se establece la prohibición para el empleador de contratar trabajadores con los que exista un cierto grado de parentesco.

El capítulo cuarto está referido a los programas de promoción del empleo de jóvenes. Se enumeran las cinco modalidades establecidas en el proyecto de Ley: (a) subsidio temporal para contratación de jóvenes desempleados, (b) contratos de primera experiencia laboral, (c) práctica laboral para egresados, (d) trabajo protegido y (e) prácticas formativas. En cada una de las secciones que componen el capítulo se desarrollan las condiciones para cada uno de los programas. La sección primera de este capítulo refiere al subsidio temporal para la contratación de jóvenes en situación de desempleo. En este programa se promueve la contratación de jóvenes de 15 a 29 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuo superior a 15 meses en 24 meses considerados. El monto máximo del subsidio será de $ 9.000 (actualizado anualmente por IMS) por un máximo de 12 meses.

La sección segunda refiere a los contratos de primera experiencia laboral. Este programa está dirigido a jóvenes de 15 a 24 años sin experiencia laboral formal superior a 90 días. Prevé un subsidio por la contratación de jóvenes varones equivalente a $ 6.000 y de jóvenes mujeres $ 7.500 (actualizables anualmente por IMS); la duración será de 12 meses, pero en caso de que continúe el vínculo laboral se mantendrá la exoneración de aportes patronales mientras dure la relación laboral o hasta que el trabajador cumpla 25 años.

La sección tercera describe la modalidad de práctica laboral para egresados. En este caso el programa se dirige a jóvenes de 15 a 29 años egresados de centros públicos o privados habilitados de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios. El subsidio referirá a un empleo vinculado con la titulación obtenida por el joven y el puesto de trabajo deberá estar definido en relación con el nivel de titulación alcanzado. El monto del subsidio alcanzará al 15% del salario correspondiente y no podrá exceder el 15% de un salario mínimo nacional. El plazo del subsidio será de un mínimo de 6 hasta un máximo de 12 meses.

La cuarta sección de este capítulo se dedica a la descripción del programa de trabajo protegido joven. Este programa está dirigido a jóvenes de 15 a 29 años en situación de desempleo que pertenezcan a hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza establecida por el INE. Deberá brindarse acompañamiento social y capacitación a sus beneficiarios. El monto del subsidio podrá alcanzar hasta el 80% de la retribución del joven con un monto máximo que no podrá superar el 80% de dos salarios mínimos nacionales. Su duración será por un mínimo de seis meses y un máximo de doce meses.

La quinta sección abarca la modalidad de las prácticas formativas. En este caso, los beneficiarios serán jóvenes de 15 a 29 años que realicen una práctica formativa requiriendo del acuerdo entre una empresa y una institución educativa. La remuneración al joven deberá ser, al menos, equivalente al 75% del salario mínimo establecido para la categoría laboral en que se desempeñe, en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Las condiciones laborales serán acordadas entre la empresa y la institución educativa y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El monto del subsidio a la empresa contratante podrá alcanzar hasta el 50% del 75% de la remuneración correspondiente al salario mínimo nacional de la categoría ocupación al de que se trate, calculado sobre las horas que se remuneren.

El plazo del subsidio será de doce meses.

En el capítulo quinto, se establecen las condiciones para la realización de los contratos de primera experiencia laboral en el Estado y en las personas públicas no estatales, determinando los organismos competentes para su otorgamiento. En el capítulo sexto, se establecen los beneficios específicos para los trabajadores mayores de 45 años, a través de dos modalidades. La primera es un beneficio para trabajadores de esa edad en situación de desempleo, que abarca a aquellos mayores de 45 años que se encuentran en situación de desempleo continuo por más de 12 meses o discontinuo de 15 meses en 24 meses.

En estos casos el monto del subsidio será de $ 7.000 mensuales, para el caso de mujeres se elevará a $ 8 .0 0 0 y si tuviera personas a cargo aumentará a $ 9.000. El plazo del subsidio será de doce meses. La segunda modalidad corresponde a trabajo protegido. En este caso el trabajador mayor de 45 años en situación de desempleo deberá pertenecer a hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza establecida por el INE. El monto del subsidio podrá alcanzar hasta el 80% de la retribución del trabajador con un monto máximo que no podrá superar el 80% de 2 SMN y el plazo de este subsidio será entre 6 y 12 meses.

El capítulo séptimo se refiere a las personas con discapacidad. En este caso se presenta un programa para aquellas personas con discapacidad en situación de desempleo continuo de más de 12 meses o discontinuo de 15 meses en 24 meses. El monto del subsidio previsto será de $ 7.000 mensuales, en caso de mujeres se elevará a $ 8 .0 0 0 y si tuviera personas a cargo aumentará a $ 9.000. El plazo del subsidio será de 12 meses. En este caso, se establece que este subsidio no será acumulable con los establecidos específicamente para las personas con discapacidad previstos en la Ley N° 19.691.

En el capítulo octavo se establece la necesidad de promover la continuidad del estudio precisándose los estudios reconocidos y se pauta el régimen horario de modo tal de hacerlo compatible con este fin.

En el capítulo noveno, se le otorga la facultad al Estado para formular programas crediticios y de asistencia técnica para aquellos emprendimientos iniciados por jóvenes, personas mayores de 45 años o personas con discapacidad que no tengan más de 2 años de iniciados. También se extiende a Cooperativas integradas por estos grupos sociales beneficiarios.

En el capítulo décimo se señalan los montos y fuentes de financiamiento de los programas previstos en el proyecto de Ley. En tal sentido, establece un monto anual de $ 730 millones de pesos para el año 2021 y de $ 704 millones de pesos para el año 2022. Este financiamiento incluirá dos fuentes de recursos. Una parte, cuyo destino será la financiación de programas de empleo juvenil, provendrá del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, mientras que el resto será de cargo de rentas generales. Por último, en el capítulo undécimo se refieren las derogaciones de las normas preexistentes.