Desde el MTSS se promovieron un conjunto de medidas para que las empresas pudieran mantenerse en actividad y para promover el empleo, de modo de evitar la pérdida de puestos de trabajo. En ese sentido, además de las comentadas en el Capítulo 8 del presente informe, cabe marcar que, en forma inmediata a la declaración de la emergencia sanitaria, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) del MTSS, en conjunto con el MSP, comenzó a trabajar en el desarrollo de los protocolos que pautaron el retorno a la actividad laboral. A su vez, se trabajó en la confección de protocolos sectoriales a través de instancias tripartitas en todos los sectores de actividad, habiéndose elaborado 24 protocolos específicos en 2020. Por otra parte, como forma de fomentar la conservación y creación de empleo, se otorgaron incentivos económicos a las empresas que reintegraron trabajadores comprendidos en el seguro de desempleo por causal de suspensión total, o incorporaron nuevos trabajadores.

Por un lado, el Decreto Nº 190/020 dispuso un aporte de $ 5.000 mensuales (instrumentado a través de un crédito a la empresa en el BPS) durante tres meses por cada trabajador que fuera reintegrado entre julio y setiembre de 2020, o contratado nuevo. Este apoyo benefició a 38.954 trabajadores. En la misma línea, el Decreto Nº 333/020 dispuso un aporte de $ 8.000 mensual por cada trabajador nuevo o reincorporado entre diciembre de 2020 y marzo de 2021 en los siguientes 31 Decreto Nº 224/020. 32 Decreto Nº 351/020. 33 Decreto Nº 352/020.48 sectores de actividad pertenecientes a los Subgrupos 1, 2, 4 y 7 del Grupo 12: Hoteles, apart[1]hoteles, moteles, hosterías, Campamentos, bungalows y similares, Restaurantes, parrilladas, cantinas y Cafés, bares y pubs. Finalmente, el Decreto Nº 358/020 estableció un subsidio de $ 5.000 por cada trabajador reincorporado del seguro de paro parcial entre diciembre de 2020 y marzo de 2021. Adicionalmente, con respecto a la capacitación laboral para promover el empleo, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) reconvirtió sus cursos a la modalidad remota y durante 2020 más de 60.000 trabajadores accedieron a diferentes tipos de cursos y unas 1.600 empresas recibieron algún tipo de apoyo. Mediante un acuerdo con la empresa Microsoft se implementaron cursos en habilidades digitales que atendieron a 3.000 trabajadores en situación de desempleo. INEFOP cofinanció, además, la capacitación de 65.000 trabajadores de la salud privada en el marco del convenio vigente con el MSP.

El Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP) apoyó a 56 cooperativas que representan 1.800 puestos de trabajo, a través del Fondo Rotatorio. En materia de capacitación y asistencia técnica, se atendieron más de 200 solicitudes que involucraron a 97 organizaciones cooperativas que representan 2.300 personas. En el mes de mayo de 2021, mediante la Ley Nº 19.952 se creó el “Programa Oportunidad Laboral” impulsado desde Presidencia de la República y las Intendencias conocido como Jornales Solidarios. El objetivo del mismo fue generar 15.000 puestos de trabajo temporal en todo el país, para personas de entre 18 y 65 años, que se encuentren desempleadas y sin ninguna prestación de carácter salarial pública o privada ni subsidios personales o prestaciones de ningún tipo. El trabajo solidario tendrá una duración de seis meses y cada persona realizará 12 jornales por quincena, con un salario máximo mensual de $ 12.500. Las tareas variadas que realizarán, principalmente, tendrán que ver con intervenciones en el espacio público. Durante el semestre, además, las personas recibirán diferentes capacitaciones para desempeñar sus tareas. Dicho programa se solventará con el Fondo Solidario COVID-19. Otras disposiciones de carácter general Además de las referidas precedentemente, se tomaron otro conjunto de acciones de carácter más general, para contemplar las dificultades derivadas de la merma en los ingresos de las empresas por la menor actividad económica. Se diseñaron medidas de alivio tributario, mediante exoneraciones y facilidades de calendarios de pago de obligaciones tributarias. En particular, la Ley Nº 19.942, dispuso la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales, cooperativas, y demás entidades, y los correspondientes a sus trabajadores dependientes, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de 19 empleados en relación de dependencia durante el año civil 2020, y cuyos ingresos en el último ejercicio no superen los UI 10 millones, entre enero y junio de 2021. Asimismo, la norma estableció un régimen de facilidades de pago para los adeudos contraídos con el BPS y facultó al Poder Ejecutivo a otorgar también facilidades para el pago de obligaciones tributarias vencidas recaudadas por la DGI.

En otro orden, amplió la facultad que tiene el Poder Ejecutivo al determinar el porcentaje máximo de abatimiento del IP, pudiendo fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer Exposición de Motivos – Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2020 49 excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva. Por otra parte, se dispuso la extensión de los certificados comunes de estar al día con el BPS, a los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias a partir del 1º de noviembre de 2020 pese a que hubieren tenido dificultades (y generaran adeudos) entre los meses de marzo y octubre de 2020. De este modo, se evitaba que estos contribuyentes tuvieran dificultades de acceso a los sistemas de créditos o se vieran imposibilitados de mantener sus actividades.

Por último, en lo que respecta a las disposiciones de carácter tributario, se ha flexibilizado el calendario de pagos de obligaciones tributarias, en reiteradas oportunidades en el correr de 2020 y en lo que va de 2021, correspondientes a impuestos administrados por la DGI, para contribuyentes catalogados como CEDE y NO CEDE. Por otro lado, se implementaron medidas destinadas a facilitar y promover el comercio exterior y disminuir la necesidad de la presencialidad para realizar ciertos trámites y procedimientos de comercio exterior: se implementó el pago del Documento Único Administrativo (DUA) únicamente por medios electrónicos, se implementó el Certificado de Origen Digital con Paraguay y se estableció un Plan piloto para la implementación del certificado de origen digital con Chile. Asimismo, en un contexto mundial tan volátil e incierto se tomaron medidas en beneficio de los exportadores: 1) se prorrogó por un año la tasa especial de devolución de tributos de 6% para los sectores con mayor caída de la demanda internacional, 2) se prorrogaron por un año los vencimientos de las admisiones temporarias industriales, 3) se prorrogaron por un año los vencimientos de la permanencia de las mercaderías en depósitos fiscales, 4) se reglamentó que la Aduana acepte copia de certificados de origen en lugar del original mientras dure la pandemia. Finalmente, además de los Grupos Asistidos dispuestos específicamente por la ANDE para atender a los sectores más afectados por la pandemia que fueron comentados previamente en este capítulo, actualmente están abiertos los Grupos Capital de trabajo – Post COVID-19, Reperfilamiento de deuda de Mipymes afectadas por COVID-19 y Capital para inversión – Post COVID-19.

Los dos primeros grupos buscan otorgar mejores condiciones crediticias a las Mipymes no comprendidas en los grupos específicos, pero que igualmente han visto afectados sus ingresos operativos a causa de la menor actividad económica fruto de la pandemia, y que pueden estar enfrentando dificultades a la hora de hacer frente a sus obligaciones (tales como costos fijos, operativos o deudas a pagar), o bien experimentar dificultades a la hora de hacer frente a obligaciones financieras contraídas con anterioridad. El tercero, en cambio, tiene como objetivo principal promover inversiones en la salida de la emergencia sanitaria generando las condiciones para la reactivación económica en diferentes sectores de actividad, completando así el abanico de necesidades a ser cubiertas.

En otro orden, y como fuera señalado precedentemente, el BCU emitió diversas normas en respuesta a la Emergencia Sanitaria, con el objetivo de estimular el crédito, garantizar el funcionamiento del sistema financiero y evitar que las restricciones de liquidez que pudieran enfrentar las empresas (así como también las familias) devinieran en problemas de solvencia.

Por un lado, se autorizó a las Instituciones de intermediación financiera, Empresas de Servicios Financieros y Empresas administradoras de crédito de mayores activos, a extender los vencimientos de los créditos al sector no financiero que se encontraran vigentes al 29 de febrero de 2020 o que se hubieran otorgado entre el 1º y el 19 de marzo de 2020, y vencieran 50 antes del 31 de agosto de 2020, por hasta 180 días, tanto para el pago del capital como de intereses. La norma habilitó a las entidades financieras a no empeorar la calificación crediticia de los deudores que accedieran a las prórrogas y contempló, además, que pudieran aplicarse de forma general (previa comunicación al deudor) cuando no se generaran intereses. Adicionalmente, dispuso que la tasa de interés a aplicar durante la extensión del plazo no podría ser mayor a la acordada en el crédito original. Asimismo, para contribuir a minimizar los impactos de la crisis sanitaria sobre la actividad económica y el empleo, la autoridad monetaria dispuso una reducción transitoria de los encajes bancarios en moneda nacional y unidades indexadas, con el objetivo de estimular el crédito e inyectar liquidez al mercado financiero. Por otra parte, se autorizó a las entidades financieras referidas anteriormente a extender el periodo de gracia para la amortización del capital, de 6 a 12 meses, en las reestructuraciones de operaciones de crédito problemáticas acordadas con anterioridad al 31 de agosto de 2020 con clientes afectados directa o indirectamente por la pandemia. A través del diferimiento de la fecha de inicio de pago del capital, se otorgó más aire a las empresas que requirieran reestructurar créditos como consecuencia de una disminución de sus ingresos. Por último, se introdujeron cambios normativos para evitar afectaciones en la calificación crediticia de las empresas que pudieran impactar negativamente en el acceso de éstas a futuros créditos. En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Financieros admitió que, bajo ciertas condiciones, las reestructuras de créditos que se pactaran hasta el 31 de diciembre de 2020 por dificultades financieras originadas por la pandemia, podrían no considerarse problemáticas. En la misma línea, se flexibilizaron las condiciones que las instituciones financieras deben analizar al evaluar la capacidad de pago de los deudores, eximiéndoles el requisito de realizar el análisis de estrés previsto en la normativa.

También se prorrogaron plazos para la presentación de información de empresas ante las instituciones financieras y también de éstas ante el regulador.

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