El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley por el cual se busca fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información (TI) que actualmente se encuentran en el exterior, sean tanto extranjeros como nacionales.

En su exposición de motivos se señala que “el sector de las Tecnologías de la Información (TI) cuenta con un gran dinamismo, tanto a nivel nacional como internacional. Se trata de un sector que en las últimas décadas en nuestro país ha presentado un crecimiento significativo y ha demostrado contribuir en la generación de empleos calificados. Sin embargo, este crecimiento no ha sido acompasado por la oferta de recursos humanos especializados en la materia, y al día de hoy, las empresas del sector no encuentran en nuestro país la cantidad y/o calidad de los recursos humanos que se requieren para seguir creciendo.

Este hecho ha derivado a lo largo de los últimos años en una situación de demanda insatisfecha. De acuerdo al último “Monitor de la Industria TI en Uruguay de enero a junio 2022”, elaborado por el Observatorio de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI)* 1, la gran mayoría de las empresas del sector tienen una demanda insatisfecha en lo que respecta al personal especialista en TI.

Dentro de los perfiles de TI, el rol que más se dificulta captar es el de desarrollador/programador.

Asimismo, también se encuentran dificultades para captar técnicos, testers, administradores de bases de datos y data architects.

Respecto al nivel de experiencia, los que más se dificultan captar son los niveles sénior y semi-senior.

Como razón fundamental, que influye en el hecho de no lograr captar los recursos humanos necesarios en cantidad y calidad, se encuentra la escasez de profesionales formados y con experiencia, ya que, al no ser suficientes, éstos tienen diversas oportunidades laborales de empleo dentro del sector. Esto trae aparejado que las empresas compitan permanentemente entre sí por los recursos humanos calificados disponibles, lo que deriva no sólo en el encarecimiento de los mismos, sino también en la inestabilidad de la plantilla laboral, en la ineficiencia en el sector, y por ende, en la limitación de su crecimiento.

De hecho, la falta de personal calificado constituye una seria dificultad para avanzar en la búsqueda de nuevos mercados por parte del sector.

Asimismo, el crecimiento proyectado de puestos de trabajo en el sector de TI supera ampliamente el nivel proyectado de egresados de los distintos institutos de enseñanza formal del país para un mismo período, y existen diferencias significativas entre la preparación que ofrece el sistema educativo formal y los requerimientos del sector tanto a nivel nacional como internacional.

Muchos de los puestos de trabajo que requiere el sector, refieren a especializaciones que no existían hace algunos años atrás. Esto, sumado a que los requerimientos de capacitación se modifican a una velocidad difícil de acompasar por los sistemas educativos formales, hace que la situación sea muy compleja. El no encontrar una solución a estos problemas en el corto plazo, puede conducir a que las empresas uruguayas deban emigrar, radicando filiales en el exterior para asegurarse la disponibilidad de mano de obra calificada, y de esa manera seguir creciendo.

El objetivo principal del presente proyecto de ley es la radicación en el Uruguay de talentos del exterior, tanto nacionales como extranjeros, para que capaciten a los talentos locales, generando un círculo virtuoso de generación de empleo de calidad.

A continuación, se describe el articulado del proyecto, enfatizando sus aspectos más relevantes.

El artículo 1o establece que los técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República como consecuencia de contratos de trabajo en relación de dependencia a ejecutarse en territorio nacional y a celebrar con empresas con actividad regular y permanente en la República, podrán optar, con relación a las rentas de trabajo, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y no beneficiarse del sistema previsional vigente, siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones. Dentro de éstas se encuentran: ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado a territorio nacional; desarrollar la actividad a tiempo completo en el país; expresar su voluntad por escrito de no ampararse al régimen previsional uruguayo; y obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos, u otros servicios vinculados al desarrollo de los mismos.

El artículo 2o dispone que el ejercicio de la opción deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo del régimen dispuesto en el presente proyecto de ley. Asimismo, la opción podrá realizarse por única vez y será de aplicación para el año civil en que se verifique la misma, y durante los cuatro siguientes.

Por otro lado, se establece la periodicidad en la cual deberán verificarse las condiciones antes mencionadas, así como qué ocurre en caso de desvinculación del trabajador o de renuncia anticipada al régimen dispuesto en el presente proyecto de ley.

El artículo 3o designa como responsables sustitutos del IRNR a los empleadores de quienes hayan realizado la opción dispuesta en el artículo 1o del presente proyecto de ley.

Por último, el artículo 4o establece que la mencionada opción regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025.

1 https://observatorioti.cuti.org.uy/wp-content/uploads/2022/09/lnforme-Monitor_enero-a[1]junio.pdf

Fuente Imagen: ciat.org