Ministerio del InteriorLlamado a 129 becarios administrativos en el Ministerio del Interior por 30 horas semanales. ¿Cuál es la paga?

La retribución será de 6 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones), unos $ 34.000 nominales aproximadamente.

Llamado Nº 0021/2023.

Becario/a Administrativo – MI – Secretaría – Incluye cupo para personas autodefinidas Afrodescendientes – Art. 4° Ley N° 19.122.

Tipo de Vínculo: Contrato de Beca.

Nombre del puesto: Becario/a Administrativo.

Período de postulación: 17/02/2023 – 06/03/2023

Tipo de Tarea: Administrativas.

Estado: Abierto.

Carga horaria: 30 horas semanales de labor, contemplando los horarios de estudio de la persona contratada.

Lugar de desempeño: Unidades Ejecutoras dependientes del Inciso 04, con sede en el Departamento de Montevideo.

Tiempo de contratación: 18 meses prorrogables, por única vez, por hasta doce meses más. Dentro del período contractual podrán ser cesados en cualquier momento previa evaluación insatisfactoria por parte de la Administración. (Art. 152 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N°20.075 de 20 de octubre de 2022).

Organismo y Cantidad de Puestos: Ministerio del Interior – Secretaría del Ministerio del Interior. 129 Puesto(s)

Otras condiciones de trabajo:

Requisitos excluyentes: 1) Estudiantes (formación en curso, no egresados) de carreras universitarias, técnicas terciarias y docentes terciarias, en Instituciones públicas o privadas con carreras y titulaciones habilitadas por la autoridad competente.

(La formación se acreditará con Escolaridad emitida por “Bedelía” con fecha inferior a 30 días, no aceptándose constancia simple de estudiante).

2) Y haber aprobado al menos un examen o curso de la carrera en el año inmediato anterior a este llamado y previo al cierre del periodo anterior de postulación.

Incompatibilidades

Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Medios de Postulación: www.uruguayconcursa.gub.uy

Más Información en:

Llamado Nº 0021/2023 (uruguayconcursa.gub.uy)