El Presidente de la República, Luis Lacalle Pou decretó con fecha 25 de febrero de 2025 la reglamentación y cometidos de la Comisión sobre Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible.
Algunos datos importantes:
Artículo 1°.- (Aprobación).
Aprobase el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial, que establece la Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible, el cual se adjunta como anexo al presente Decreto y es parte integrante del mismo.
Artículo 3°.- (Conformación e integración).
La Comisión tendrá una Mesa Directiva con la participación de:
- Ministerios o Subsecretarios del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
- Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;
- Ministerio de Ambiente;
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
- Ministerio de Economía y Finanzas y Director Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
- Y de un Grupo de Trabajo Técnico, integrado por representantes (titulares y alternos) de las Direcciones Nacionales de los Ministerios con competencia en la materia.
La Comisión podrá requerir la participación del Congreso de Intendentes, Intendencias, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y la Unidad Regladora de Servicios de Energía y Agua, la Academia, representantes de la sociedad civil u otros actores que se estimen necesarios.
Artículo 4°.- (Cometidos).
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a. Coordinar las acciones para la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible y otras medidas de movilidad sostenible.
b. Generar planes trienales de trabajo con medidas a implementar.
c. Diseñar y realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible, así como implementar su revisión de acuerdo al plan que defina la propia Comisión.
d. Proponer al Poder Ejecutivo la definición e implementación de medidas de movilidad sostenible, incluyendo, entre otras, aquellas referentes a la promoción del uso eficiente de la energía, la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, la promoción del uso de energía limpia y renovable en el transporte, tanto colectivo como de carga individual, así como la promoción de modos activos para la movilidad urbana de personas.
e. Vincular y coordinar, con los distintos actores en los distintos niveles de gobierno, la planificación y promoción de la movilidad sostenible con las distintas políticas públicas y la planificación del ordenamiento territorial.
f. Revisar la normativa vigente referente al tema y la elaboración de propuestas de creación y modificación de normas, guías e instrucciones de procedimientos al Poder Ejecutivo.
g. Apoyar la formulación de propuestas que correspondan a nivel legislativo.
h. Asesorar en proyectos de cooperación internacional relacionados a la movilidad sostenible.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Comunicar y difundir la política, medidas de movilidad sostenible y reportes periódicos de avances y resultados a distintos niveles del Estado y la sociedad civil.
j. Promover la capacitación en todos los niveles de gobierno en la temática.
k. Gestionar la participación por parte de entidades públicas, privadas y la sociedad civil en la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible y medidas de movilidad sostenible.
l. Implementar una comunidad de práctica entre actores relevantes de la Política de Movilidad Urbana Sostenible.
m. Emitir opinión en los asuntos que les sean requeridos, en virtud de su competencia.
n. Otros que se identifiquen y estimen necesarios.
