En la sociedad existe el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, el Defensor del Vecino, el Defensor del Cliente en el ámbito privado y tantos otros instrumentos que impulsan la mejora de servicios y de políticas en un país.
El diputado Luis Marcelo Pérez (Partido Colorado) promueve un proyecto de ley innovador en un sector clave de la sociedad y con una mirada de proyección hacia el futuro: la creación del Comisionado Parlamentario para la Educación.
¿Qué objetivo persigue esta iniciativa presentada formalmente hace algunas semanas y que pasó para su estudio a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes?
Pérez expresa que “la educación pública es un pilar fundamental del desarrollo democrático, social y económico del país. Para fortalecer la transparencia, el control parlamentario y la garantía del derecho a la educación de calidad, resulta pertinente la creación de una figura independiente con competencias de monitoreo, evaluación, denuncia y recomendación: el Comisionado Parlamentario para la Educación”.
Desde su punto de vista “este cargo permitirá al Parlamento contar con una visión técnica e imparcial sobre el funcionamiento del sistema educativo, especialmente en lo referido al cumplimiento de derechos, condiciones estructurales, desempeño institucional, y situaciones de vulnerabilidad o desigualdad”.
Asimismo, el parlamentario por Montevideo añade que el emprendimiento “dará cauce a reclamos ciudadanos y facilitará el diálogo entre actores institucionales y la sociedad”.
Conozca el articulado
Artículo 1º. (Créase el Comisionado Parlamentario para la Educación). Créase el cargo de Comisionado Parlamentario para la Educación, órgano técnico independiente que actuará bajo la órbita del Poder Legislativo y tendrá como cometido velar por el respeto, cumplimiento y garantía del derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en todo el territorio nacional. Artículo 2º. (Designación). El Comisionado será designado por la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus componentes, de una terna elevada por la Comisión de Educación de ambas Cámaras, y durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez. Deberá ser persona de notoria idoneidad técnica y moral, con experiencia comprobada en materia educativa, derechos humanos o políticas públicas.
Artículo 3º. (Atribuciones). Serán atribuciones del Comisionado Parlamentario para la Educación:
- a) Supervisar el funcionamiento general del sistema educativo, incluyendo ANEP, UTU, UDELAR, UTEC y otras instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado.
- b) Recibir y canalizar denuncias sobre vulneraciones de derechos, discriminación, violencia, abandono institucional, o barreras de acceso y permanencia educativa.
- c) Acceder sin restricciones a centros educativos, dependencias administrativas y expedientes relacionados con su mandato.
- d) Emitir informes, recomendaciones y propuestas de reforma dirigidas al Parlamento, al Poder Ejecutivo y a las autoridades educativas.
- e) Elaborar un informe anual que será remitido a ambas Cámaras del Parlamento y divulgado públicamente.
- f) Coordinar con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, así como con organismos internacionales vinculados a derechos educativos.
Artículo 4º. (Independencia y garantía). El Comisionado actuará con plena independencia funcional y no podrá recibir instrucciones de ningún órgano del Estado. Gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas que los legisladores, en lo relativo a su función. Artículo 5º. (Apoyo técnico y funcionamiento). El Comisionado contará con una Unidad Técnica compuesta por profesionales en educación, derecho, sociología, trabajo social, psicología y otras áreas pertinentes, cuya estructura y dotación será determinada por el Poder Legislativo.
Artículo 6º. (Presupuesto). El presupuesto del Comisionado se incluirá en el Inciso correspondiente al Poder Legislativo, y deberá contar con los recursos suficientes para garantizar su independencia y operatividad.
Artículo 7º. (Reglamentación). El Poder Legislativo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa días a partir de su promulgación.
Montevideo, 23 de junio de 2025.
LUIS MARCELO PÉREZ REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO.
