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	<title>rendición de cuentas Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Rendición de Cuentas propone crear el Registro de Software: ¿Cuál es el propósito?</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/rendicion-de-cuentas-propone-crear-el-registro-de-software-cual-es-el-proposito.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Jul 2023 12:20:25 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Registro de Software]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Rendición de Cuentas introduce varias propuestas e iniciativas. Una de ellas, en el capítulo del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), refiere a la creación del Registro de Software: ¿de qué se trata? ARTÍCULO 219. Incorpórase a la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, el siguiente artículo: «ARTÍCULO 53 BIS.- [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2023/07/Software.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-113687 alignleft" src="/wp-content/uploads/2023/07/Software.jpg" alt="Software" width="414" height="264" /></a>La Rendición de Cuentas introduce varias propuestas e iniciativas. Una de ellas, en el capítulo del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), refiere a la creación del Registro de Software: ¿de qué se trata?</p>
<p><strong>ARTÍCULO 219.</strong> Incorpórase a la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, el siguiente artículo: «ARTÍCULO 53 BIS.- Créase el Registro de Software que será llevado por la unidad ejecutora 004 «Dirección Nacional de la Propiedad Industrial», del Inciso 08 «Ministerio de Industria, Energía y Minería» y que tendrá por objeto el registro de los programas de ordenador, fuente u objeto y bases de datos, referidos en el artículo 5º de la presente ley. También se inscribirán en el Registro creado por este artículo, las transmisiones de los derechos patrimoniales sobre las obras referidas en el inciso anterior. Las obras y derechos objeto de este Registro quedan exceptuados de la inscripción prevista en el artículo anterior. La inscripción en el Registro de Software será facultativa, de manera que su omisión no perjudica en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley. Los contenciosos registrales que se suscitaren serán resueltos por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y estarán sujetos al régimen recursivo general.» El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de seis meses a contar desde la promulgación de la presente ley, reglamentará la organización y funcionamiento del Registro de Software, el inicio de actividades 127 y el traspaso de las inscripciones existentes. En igual plazo, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, elevará al Poder Legislativo un proyecto de ley de creación de las tasas aplicables a los servicios que prestará el Registro en materia de inscripción de obras y de transmisión de derechos patrimoniales.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.gpmconsultoria.com/">https://www.gpmconsultoria.com/</a></p>
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		<title>MGAP promueve el uso de bioinsumos: ¿cuál es el espíritu?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jul 2023 16:54:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Bioinsumos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El mensaje remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento en la Rendición de Cuentas contiene un artículo por el cual se declara de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola. Paralelamente se encomienda al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan Nacional de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El mensaje remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento en la Rendición de Cuentas contiene un artículo por el cual se declara de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola.</p>
<p>Paralelamente se encomienda al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos.</p>
<p>Así lo establece el <strong>Artículo 201.</strong> Declárase de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola nacional fomentando su producción, desarrollo, innovación y registro, con el objetivo de promover la incorporación de estas herramientas para que contribuyan al desarrollo sostenible. A estos efectos, se define como «Bioinsumo» todo producto que consista en el propio organismo, sea de origen o adopte mecanismos de animales, vegetales o microorganismos, destinado a ser utilizado en la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola.</p>
<p>Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos, dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.agrositio.com.ar/">https://www.agrositio.com.ar/</a></p>
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		<title>Impulsan mayores penas para quienes conduzcan un auto hurtado o utilizado para cometer un delito o que haya sido adulterado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jul 2023 12:19:17 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En caso de prosperar un artículo contenido en la Rendición de Cuentas a estudio del Parlamento, se establecerán mayores penas para quienes conduzcan un auto hurtado o utilizado para cometer un delito o que haya sido adulterado La modificación está contenida en el proyectado ARTÍCULO 153. “Agrégase a la Ley Nº 18.191, de 14 de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En caso de prosperar un artículo contenido en la Rendición de Cuentas a estudio del Parlamento, se establecerán mayores penas para quienes conduzcan un auto hurtado o utilizado para cometer un delito o que haya sido adulterado</p>
<p>La modificación está contenida en el proyectado ARTÍCULO 153. “Agrégase a la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial), el siguiente artículo: ‘ARTÍCULO 56 BIS. El conductor que conduzca un vehículo automotor hurtado o que fue utilizado para cometer un delito o cuyos datos identificatorios hayan sido adulterados de cualquier manera o que pertenezcan a otro vehículo, sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso, se le retendrá la licencia de conducir y se le sancionará con la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículos automotores, por el término de cinco años. En caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción por el término de diez años.’ Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://ruptura360.mx/">https://ruptura360.mx/</a></p>
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		<title>Ante situaciones excepcionales en Bomberos, se podrán contratar hasta 100 personas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/ante-situaciones-excepcionales-en-bomberos-se-podran-contratar-hasta-100-personas.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jul 2023 17:19:57 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
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		<category><![CDATA[ministerio del interior]]></category>
		<category><![CDATA[rendición de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El proyectado artículo 122 de la Rendición de Cuentas remitida por el gobierno ante el Parlamento, promueve la eventual contratación de hasta 100 personas ante situaciones excepcionales que se requiera la actuación de Bomberos. Así lo impulsa el artículo dentro del Inciso del Ministerio del Interior: ARTÍCULO 122. Agrégase al artículo 131 de la Ley [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El proyectado artículo 122 de la Rendición de Cuentas remitida por el gobierno ante el Parlamento, promueve la eventual contratación de hasta 100 personas ante situaciones excepcionales que se requiera la actuación de Bomberos.</p>
<p>Así lo impulsa el artículo dentro del Inciso del Ministerio del Interior:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 122. </strong>Agrégase al artículo 131 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso: «Ante situaciones excepcionales declaradas por el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) autorízase a incrementar la contratación de hasta cien ciudadanos adicionales a los indicados en el inciso anterior y por hasta el plazo de duración de la emergencia declarada que requiera la intervención de la Dirección Nacional de Bomberos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales a tales efectos.»</p>
<p>Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.</p>
<p>Fuente Imagen: SINAE.</p>
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		<item>
		<title>Policía podrá requerir a organismos públicos e instituciones privadas la entrega de filmaciones de cámara de seguridad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Jul 2023 23:33:30 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[cámaras de seguridad]]></category>
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		<category><![CDATA[policía nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una medida más que aportará al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva. A través del artículo 107 en la Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo en el inciso del Ministerio del Interior, faculta “a la Policía Nacional a requerir a organismos públicos e instituciones privadas la entrega del respaldo de filmaciones de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una medida más que aportará al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva.</p>
<p>A través del artículo 107 en la Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo en el inciso del Ministerio del Interior, faculta “a la Policía Nacional a requerir a organismos públicos e instituciones privadas la entrega del respaldo de filmaciones de cámaras de seguridad que tengan en sus instalaciones, cuando las filmaciones contribuyan al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva”.</p>
<p>El artículo a estudio del Parlamento agrega que “la entrega del registro fílmico, deberá realizarse a la autoridad requirente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de efectuada la solicitud”.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://970universal.com/">https://970universal.com/</a></p>
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		<item>
		<title>Para participar en competencia en deporte federado se deberá contar con Carné del Deportista vigente expedido por SND</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Jul 2023 21:20:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Deporte]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Carné del Deportista vigente]]></category>
		<category><![CDATA[deporte federado]]></category>
		<category><![CDATA[rendición de cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Secretaría Nacional del Deporte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>De prosperar un artículo de la Rendición de Cuentas remitida por el Poder Ejecutivo al Parlamento, “para participar de cualquier competencia deportiva en el deporte federado se deberá contar con el Carné del Deportista vigente, expedido por la Secretaría Nacional del Deporte, para la respectiva disciplina”. Así lo expresa el proyectado artículo 77. ARTÍCULO 77. [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/para-participar-en-competencia-en-deporte-federado-se-debera-contar-con-carne-del-deportista-vigente-expedido-por-snd.html">Para participar en competencia en deporte federado se deberá contar con Carné del Deportista vigente expedido por SND</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>De prosperar un artículo de la Rendición de Cuentas remitida por el Poder Ejecutivo al Parlamento, “para participar de cualquier competencia deportiva en el deporte federado se deberá contar con el Carné del Deportista vigente, expedido por la Secretaría Nacional del Deporte, para la respectiva disciplina”.</p>
<p>Así lo expresa el proyectado artículo 77.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 77.</strong> Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 19.828, de 18 de setiembre de 2019, por el siguiente: «ARTÍCULO 21. Para participar de cualquier competencia deportiva en el deporte federado se deberá contar con el Carné del Deportista vigente, expedido por la Secretaría Nacional del Deporte, para la respectiva disciplina. Los clubes, federaciones y organizadores de espectáculos deportivos no podrán incluir o admitir la participación de deportistas, en sus competencias, sean éstas de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional, que no cuenten con el Carné del Deportista vigente. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme las normas y reglamentos de la respectiva federación o confederación, el club, federación u organizador del espectáculo deportivo, será sancionado por resolución de la Secretaría Nacional del Deporte, con una multa entre 20 UR (veinte unidades reajustables) a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables).</p>
<p>Son circunstancias agravantes:</p>
<p>A) La reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de una nueva infracción, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, dentro del plazo de cinco años contados desde la comisión de la anterior infracción.</p>
<p>B) La continuidad, entendiéndose por tal la violación a lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, cometida en el mismo momento o en momentos diversos como acciones ejecutivas de una misma resolución.</p>
<p>C) Que el deportista participe de la competencia sin contar con el certificado de aptitud médico-deportiva vigente a que refiere el artículo 447 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. D) La falsificación ideológica o material del certificado de aptitud médico-deportiva vigente a que refiere el artículo 447 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.</p>
<p>E) La intención de engañar u ocultar información al presentar la documentación correspondiente ante la Secretaría Nacional del Deporte, a fin de que ésta expida el Carné del Deportista.</p>
<p>F) Que la competencia se haya realizado sin el consentimiento de la federación reconocida como entidad dirigente, conforme a lo previsto en el literal E) del artículo 5 de la presente ley. La acción judicial de cobro de la sanción pecuniaria prevista en el presente artículo será ejercida por la Secretaría Nacional del Deporte, aplicándose las disposiciones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. El producido de las multas recaudadas constituirán «Recursos con Afectación Especial», cuya titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a la Secretaría Nacional del Deporte, quedando exceptuada de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la que podrá destinarlo a la Fundación Deporte Uruguay, a efectos de financiar la preparación y participación de deportistas en competencias internacionales representando a Uruguay.»</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.revistaneo.com/">https://www.revistaneo.com/</a></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/para-participar-en-competencia-en-deporte-federado-se-debera-contar-con-carne-del-deportista-vigente-expedido-por-snd.html">Para participar en competencia en deporte federado se deberá contar con Carné del Deportista vigente expedido por SND</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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		<item>
		<title>Crearán Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad: ¿de qué estamos hablando?</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/crearan-registro-nacional-de-incidentes-de-ciberseguridad-de-que-estamos-hablando.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Jul 2023 13:40:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo, a través de la Rendición de Cuentas promoverá la creación de un Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad: ¿de qué se trata?, ¿cómo se instrumentará? Así lo impulsa en el articulado enviado al Parlamento: ARTÍCULO 69. Las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo, a través de la Rendición de Cuentas promoverá la creación de un Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad: ¿de qué se trata?, ¿cómo se instrumentará?</p>
<p>Así lo impulsa en el articulado enviado al Parlamento:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 69.</strong> Las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, deberán: a) adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger sus activos de información críticos de conformidad con los lineamientos indicados por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). b) designar un responsable de Seguridad de la Información y comunicarlo a AGESIC. c) planificar la adopción de las medidas necesarias para mitigar y mejorar los controles 36 existentes en la materia, y adoptar las medidas de prevención que determine la reglamentación. d) informar de forma completa e inmediata la existencia de un potencial incidente de ciberseguridad, de conformidad con los criterios establecidos por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), y poner a disposición toda la información que le sea requerida por éste. e) incorporar, en función de su nivel de madurez, el Marco de Ciberseguridad desarrollado por AGESIC. f) dar cumplimiento a otras medidas que se determinen por el Poder Ejecutivo a efectos de proteger los activos de información, siguiendo los estándares nacionales e internacionales en la materia. A efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, atribúyese a AGESIC el cometido de desarrollar, promover la implantación y monitorear una Estrategia Nacional de Ciberseguridad.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 70.</strong> Facúltase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a adoptar las siguientes medidas con respecto a las entidades que incumplan con las obligaciones establecidas en el artículo que antecede: a) requerir el ajuste de los procedimientos a la normativa vigente en materia de ciberseguridad en los plazos que se definan por AGESIC; b) requerir el cumplimiento de medidas específicas para la prevención de riesgos vinculados al sector de la entidad; c) requerir informaciones complementarias vinculadas a la ocurrencia de incidentes de seguridad, las medidas adoptadas y a la aplicación de la normativa en materia de ciberseguridad en general; d) apercibir, considerando la gravedad o reiteración del incumplimiento por parte de la entidad. La AGESIC comunicará en forma semestral a la Asamblea General el listado de las entidades que hayan incumplido con las obligaciones referidas en el artículo que antecede, y las medidas adoptadas en función de lo dispuesto en el presente artículo.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 71.</strong> Créase el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, el que será administrado por la Agencia para el Desarrollo de Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en el que se ingresarán los datos técnicos y antecedentes vinculados a los incidentes de ciberseguridad denunciados, además de los informes elaborados por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy). Las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, deberán comunicar la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad a la AGESIC en un plazo de veinticuatro horas de conocido y complementar la información necesaria para el registro efectivo a la brevedad. Autorízase a la AGESIC a comunicar datos básicos de la ocurrencia de los incidentes mencionados a otras entidades públicas o privadas pertenecientes a sectores o servicios críticos que puedan haberse visto afectados o se encuentren involucrados en el incidente. La información gestionada y elaborada por el CERTuy en el marco de incidentes de seguridad específicos y la incorporada en el citado Registro, podrá ser declarada reservada en función a lo dispuesto por el literal A) del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, cumpliendo con las demás estipulaciones del citado artículo.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 73.</strong> Autorízase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a aplicar la modalidad de contratación prevista en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 19.996, de 03 de noviembre de 2021 para contratar funcionarios que desarrollen tareas en el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy).<br />
El Poder Ejecutivo podrá establecer un proceso de contratación simplificado a los fines indicados en el inciso anterior, previo asesoramiento de la AGESIC y la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).<br />
Extiéndase la facultad conferida a AGESIC para el otorgamiento de la compensación prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los funcionarios que desempeñen tareas en el CERTuy.<br />
<strong>ARTÍCULO 74.</strong> Creáse el Comité de Gestión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad,<br />
integrado por un representante de cada uno de los siguientes órganos: Ministerio de Defensa<br />
Nacional (MDN), Ministerio del Interior (MI), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), Banco Central del Uruguay (BCU), Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Administración Nacional de<br />
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado (SIEE), Agencia de Evaluación y Monitoreo de Políticas Públicas (AMEPP), y Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), que lo presidirá.<br />
Son cometidos del Comité:<br />
a) Apoyar a AGESIC en la implantación y monitoreo de la Estrategia Nacional de<br />
Ciberseguridad.<br />
b) Colaborar con AGESIC en la puesta en práctica de las recomendaciones elaboradas por<br />
el Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la Información creado por el artículo 119 de<br />
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 71 de la<br />
Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022.<br />
c) Proveer, en el marco de sus posibilidades, de personal técnico para facilitar la actuación<br />
de AGESIC en el marco de las actividades referidas en los literales anteriores.<br />
AGESIC podrá promover la creación de Comités ad hoc específicos integrados por entidades<br />
públicas y privadas para asegurar la participación de múltiples actores en el diseño, implantación y monitoreo de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, así como en la elaboración y puesta en práctica de recomendaciones en la materia.<br />
La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento del Comité de Gestión y de los comités asesores ad hoc que se creen.<br />
<strong>ARTÍCULO 75.</strong> Atribúyese al Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la Información creado por el artículo 119 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, la competencia de recomendar a la<br />
Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento la aplicación de normas técnicas específicas en materia de ciberseguridad en las entidades públicas y en las<br />
entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149<br />
de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.<br />
<strong>ARTÍCULO 76.</strong> Sustitúyese el último inciso del artículo 49 de la Ley Nº 19.996, de 03 de noviembre de 2021, por el siguiente:<br />
«En el caso de convenios celebrados con Organismos Estatales fuera del Presupuesto<br />
Nacional, los fondos percibidos en aplicación de los mismos constituirán «Recursos con<br />
Afectación Especial», cuya titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a la<br />
AGESIC, estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de<br />
10 de noviembre de 1987. El producido de la recaudación será destinado al cumplimiento<br />
de los cometidos establecidos en el inciso primero de este artículo.»</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://facs.ort.edu.uy/">https://facs.ort.edu.uy/</a></p>
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		<title>Rendición de Cuentas habilita el teletrabajo en funcionarios públicos en determinadas condiciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Jul 2023 23:37:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Proyecto de Rendición de Cuentas que remitió el Poder Ejecutivo al Parlamento, a través del artículo 4 se establece que “la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios del Poder Ejecutivo podrá realizarse en régimen de teletrabajo, cuando lo permitan las necesidades y condiciones del servicio, y se cuente con la conformidad del funcionario”. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Proyecto de Rendición de Cuentas que remitió el Poder Ejecutivo al Parlamento, a través del artículo 4 se establece que “la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios del Poder Ejecutivo podrá realizarse en régimen de teletrabajo, cuando lo permitan las necesidades y condiciones del servicio, y se cuente con la conformidad del funcionario”.</p>
<p>Al respecto “el Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en este artículo, estableciendo el régimen aplicable al teletrabajo, basado en las experiencias piloto desarrolladas en distintos organismos y con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil”.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.smarttalent.uy/">https://www.smarttalent.uy/</a></p>
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		<title>Municipio B realiza Cabildo para Rendición de Cuentas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 May 2023 18:05:50 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la invitación de parte de Silvana Pissano, Alcaldesa Municipio B, de cara al Cabildo que abordará la Rendición de Cuentas. Estimadas vecinas y vecinos del Municipio B. Desde el Concejo Municipal, queremos invitarles el sábado 13 de mayo al Cabildo del B en el patio del Museo del Carnaval (entrada por Piedras, entre Pérez Castellanos y Maciel). La [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos la invitación de parte de Silvana Pissano, Alcaldesa Municipio B, de cara al Cabildo que abordará la Rendición de Cuentas.</p>
<p>Estimadas vecinas y vecinos del Municipio B.</p>
<p>Desde el Concejo Municipal, <strong>queremos invitarles el sábado 13 de mayo al Cabildo del B </strong>en el patio del Museo del Carnaval (entrada por Piedras, entre Pérez Castellanos y Maciel).</p>
<p><strong>La actividad comienza a las 10 de la mañana e irá hasta las 15.00 horas. El acto de Rendición de Cuentas se realizará a las 11.00 horas.  En caso de lluvia no se suspende: se realizará dentro del local del Museo del Carnaval. </strong></p>
<p>La Rendición de Cuentas se realizará a las 11 horas y luego está prevista una<strong> Fonoplatea popular </strong>para conocer &#8211; de la mano de sus protagonistas &#8211; iniciativas transformadoras y solidarias presentes en nuestros barrios. Habrá, ademá<strong>s,  una muestra de proyectos; encuentro e intercambio de redes y organizaciones barriales</strong>.</p>
<p>Se montará un taller de serigrafía en vivo y se obsequiará a los y las participantes una serigrafía en papel de <em>«Cuidar nos transforma &#8211; Edición Cabildo»</em>.  Al cierre,<strong> sonará el candombe de la comparsa Lonjas de Cuareim</strong>, además, dirán presente otras expresiones de música popular.</p>
<p>Para asegurar que el evento sea un espacio libre de violencia de género, la asesoría para la Igualdad de Género de la Intendencia de Montevideo estará presente con un Punto Violeta y para facilitar la participación <strong>se contará con espacio de cuidado para las infancias.  Habrá traducción al LSU. </strong></p>
<p>Queremos destacar, que por la calle Piedras, previo ingresar al evento, se podrá visitar una<strong> Feria de emprendimientos</strong>, que será montada junto a los colectivos Amigos de Figari, Emprendiendo al Sur, Femi Feria y Palermo de Feria.</p>
<p><strong>Se trata de una instancia de participación y profundización democrática donde el Municipio B rendirá cuentas de lo hecho en el último año y sus planes a futuro.  </strong>Se fomenta, de esta forma, la participación activa de las organizaciones, de las redes y de los y las vecinas en la gestión pública y el control de la gestión.</p>
<p>Finalmente, queremos expresar nuestro agradecimiento a las radios VilardeVoz y Camacuá que estarán retrasmitiendo el Cabildo desde sus frecuencias comunitarias.</p>
<p>Esperamos que nos pueda acompañar: será muy importante contar con tu participación para seguir construyendo la trama barrial del B.</p>
<p><strong>Silvana Pissano<br />
Alcaldesa Municipio B </strong></p>
<p>PD: Les agradecemos, en la medida de lo posible, nos confirmen su asistencia al siguiente correo: <a href="mailto:comunicamunicipiob@gmail.com">comunicamunicipiob@gmail.com</a></p>
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		<title>Municipio de Juan Lacaze rinde cuentas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/04/municipio-de-juan-lacaze-rinde-cuentas.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Apr 2023 23:41:44 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Municipio de Juan Lacaze]]></category>
		<category><![CDATA[rendición de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Municipio de Juan Lacaze (departamento de Colonia) convoca a la prensa y población en general para la audiencia pública donde se rendirán cuentas del periodo Diciembre 2021 &#8211; Diciembre 2022. La audiencia será el viernes 28 de abril, a la hora 19:30 en el salón anexo del Municipio. ¡Los/as esperamos!</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Municipio de Juan Lacaze (departamento de Colonia) convoca a la prensa y población en general para la audiencia pública donde se rendirán cuentas del periodo Diciembre 2021 &#8211; Diciembre 2022.</p>
<p>La audiencia será el viernes 28 de abril, a la hora 19:30 en el salón anexo del Municipio.</p>
<p>¡Los/as esperamos!</p>
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