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	<title>rendición de cuentas Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>FUM: Mensaje en Rendición de cuentas es el 10 % de lo que solicitó la ANEP a la Educación</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/07/fum-mensaje-en-rendicion-de-cuentas-es-el-10-de-lo-que-solicito-la-anep-a-la-educacion.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2026 20:24:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatos]]></category>
		<category><![CDATA[Federación Uruguaya de Magisterio FUM TEP]]></category>
		<category><![CDATA[presupuesto educativo]]></category>
		<category><![CDATA[rendición de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Mesa Representativa Federal de la FUM-TEP quiere hacer pública su preocupación sobre el mensaje de Rendición de Cuentas respecto al mensaje que solicitó el CODICEN de la ANEP y del que el Ejecutivo tiene previsto otorgar un 10 por ciento. En primer lugar decir que existe un compromiso del programa de gobierno de llegar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Mesa Representativa Federal de la FUM-TEP quiere hacer pública su preocupación sobre el mensaje de Rendición de Cuentas respecto al mensaje que solicitó el CODICEN de la ANEP y del que el Ejecutivo tiene previsto otorgar un 10 por ciento.</p>
<p>En primer lugar decir que existe un compromiso del programa de gobierno de llegar al 6 más 1 para la Educación, objetivo que estamos lejos, ya que se destina actualmente un porcentaje de 4,9.</p>
<p>En segundo lugar expresar la preocupación de la situación de la educación pública con la necesidad de más recursos para garantizar el derecho a la educación.</p>
<p>Es necesario la creación de más cargos, más docentes por grupos y escuelas, maestras de apoyo, maestras comunitarias, profesores de arte con carga horaria de veinte horas, mantener y construir nuevos edificios, asistente de aula , más cantidad de auxiliares, entres otras cosas, política para la inclusión con formación.</p>
<p>Es real que la natalidad vienen a la baja y la educación inicial y primaria viene perdiendo alumnos y alumnas, pero esto no explica la necesidad de otorgar menos presupuesto educativo, porque si bien el monitor educativo puede dar en promedio menos alumnos y alumnas por clase, existen grupos con más de 30 niños y niñas por clase.</p>
<p>La pobreza infantil debe ser prioridad en la atención, siendo este un problema estructural, es necesario tener una política pública de impacto para poder modificar las realidades, las diferencias de orígenes deben ser atendidas por el Estado generando oportunidades de cambio, aprovechando la baja natalidad</p>
<p>El mensaje en Rendición de cuentas , es el 10 % de lo que solicitó la ANEP a la Educación.</p>
<p>Por más y mejor educación pública,</p>
<p>La educación debe ser prioridad no solo en el discurso.</p>
<p>Mesa Representativa Federal de FUM-TEP</p>
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		<title>¿Cuál es el peso de tu departamento según el porcentaje de vínculos laborales de los funcionarios públicos?</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/07/cual-es-el-peso-de-tu-departamento-segun-el-porcentaje-de-vinculos-laborales-de-los-funcionarios-publicos.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2026 15:23:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[funcionarios públicos por departamento]]></category>
		<category><![CDATA[rendición de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el mensaje de la Rendición de Cuentas en donde se da cuenta de los vínculos laborales de los funcionarios públicos según en el que se desempeñan y los departamentos con mayor peso del empleo público a diciembre de 2025 son Treinta y Tres (25,9%), Río Negro (22,9%), Durazno (22,6%), [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el mensaje de la Rendición de Cuentas en donde se da cuenta de los vínculos laborales de los funcionarios públicos según en el que se desempeñan y los departamentos con mayor peso del empleo público a diciembre de 2025 son Treinta y Tres (25,9%), Río Negro (22,9%), Durazno (22,6%), Montevideo (22,1%) y Flores (21,6%).</p>
<p>Se presenta en este capítulo la distribución geográfica de los vínculos laborales a nivel de departamento donde se cumplen las funciones. Disponer de información de los recursos humanos con que cuenta el Estado a nivel territorial es importante para desarrollar e implementar las políticas públicas. Se cuenta con la información geográfica del 99,6% de los vínculos laborales.</p>
<p>En el departamento de Montevideo, exceptuando la categoría “itinerantes”, -que incluye a aquellos vínculos que prestan funciones en más de un departamento (ej. cuadrillas de AFE, coordinadores regionales)— y los vínculos en que el organismo no clasificó el departamento, se concentra casi la mitad de los vínculos laborales con el Estado (49,0%).</p>
<p>Los restantes vínculos se distribuyen en el interior del país, y sólo un 0,1% cumple funciones en el exterior.</p>
<p><strong>En cuanto a la distribución según naturaleza del vínculo.</strong></p>
<p>Al analizar la distribución de los vínculos según agrupación temática de organismos por departamento, se observa que en los 19 departamentos el grupo con mayor proporción de vínculos es Educación, Cultura y Deportes (varía entre 31% y 52%). En segundo lugar, se encuentra el grupo compuesto por “otros organismos” (incluidos Defensa, Industria, Energía y Minería y Comunicaciones entre otros) oscilando entre 13% y 32% según el departamento. Mientras que el grupo Gobiernos Departamentales oscila entre un 6% y 30%, Salud Pública lo hace entre un 7 y 18% y Seguridad tiene un peso relativo entre 5% y 16%.</p>
<p>La relación entre la proporción de habitantes de cada departamento y la proporción de vínculos laborales con el Estado no es lineal, sin embargo, los seis departamentos con mayor población (Montevideo, Canelones, Maldonado, Salto, Colonia y Paysandú) son también los que tienen más proporción de vínculos laborales y los dos con menor población (Flores y Treinta y Tres) son los que tienen menor cantidad de vínculos con el Estado. Montevideo concentra el 37,2% de la población del país y el 49,0% de los vínculos laborales con el Estado. La cantidad total de vínculos laborales con el Estado en relación con la población total varía en los distintos departamentos entre un 5,1% (Canelones) y un 11,8% (Montevideo). Se debe tener en cuenta que aquí se están considerando solamente los vínculos que han sido clasificados por departamento por los respectivos organismos (98,9%), no se consideran quienes están sin clasificar, en el exterior ni aquellos que fueron informados como “itinerantes”.</p>
<p><strong>Peso del empleo público</strong></p>
<p>Si se analiza el peso del empleo público (teniendo en cuenta que se están comparando vínculos laborales con el Estado) en relación con la población ocupada, los departamentos con mayor peso del empleo público a diciembre de 2025 son Treinta y Tres (25,9%), Río Negro (22,9%), Durazno (22,6%), Montevideo (22,1%) y Flores (21,6%). Le siguen, Rocha (20,5%) y Lavalleja con (20,4%). En el otro extremo, los departamentos con menor proporción de vínculos laborales con el Estado en relación con su población ocupada son Canelones (10,0%), Maldonado (12,5%) y San José (14,1%)</p>
<p><strong>DISTRIBUCIÓN DE VÍNCULOS EN MUNICIPIOS </strong></p>
<p>Como forma de contribuir al conocimiento del proceso de descentralización territorial y las capacidades institucionales del tercer nivel de gobierno se relevan los vínculos de las intendencias departamentales discriminados por municipio. Durante este periodo se crearon nuevos municipios distribuidos de la siguiente manera: Canelones sumó dos nuevas alcaldías, al igual que las intendencias de Colonia, Lavalleja y Paysandú. Por su parte, los departamentos de Cerro Largo, Soriano y Tacuarembó incorporaron un municipio cada uno. El 18,63% del total de los vínculos de las intendencias departamentales cumple funciones en el ámbito municipal. Las Intendencias que tienen un mayor porcentaje de sus vínculos en municipios son Río Negro (33,56%), Artigas (33,11%), Soriano (27,49), Canelones (26,52%), y Maldonado (25,22%). Las que tienen menos son Rivera (3,35%), seguida por Lavalleja (4,38%), Salto (5,51%) y Florida (7,08%).</p>
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		<title>Sólo se cubrió el 0,18% del total de vacantes provistas en el año en los organismos obligados para las personas víctimas de delitos</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/07/solo-se-cubrio-el-018-del-total-de-vacantes-provistas-en-el-ano-en-los-organismos-obligados-para-las-personas-victimas-de-delitos.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Jul 2026 20:46:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[rendición de cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[vacantes víctimas de delitos violentos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ingresaron sólo dos personas víctimas de delitos violentos durante el año 2025, lo que representa un 0,18% del total de vacantes provistas en el año en los organismos obligados, según consta en el informe de la Rendición de Cuentas remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento. Para dar cumplimiento al art. 105 de la Ley [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Ingresaron sólo dos personas víctimas de delitos violentos durante el año 2025, lo que representa un 0,18% del total de vacantes provistas en el año en los organismos obligados, según consta en el informe de la Rendición de Cuentas remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento.</p>
<p>Para dar cumplimiento al art. 105 de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Oficina Nacional del Servicio Civil solicita la información correspondiente al ingreso de las personas víctimas de delitos violentos. Todos los organismos obligados remitieron la información completa. Los datos revelan un total de 1.442 vacantes provistas, con dos ingresos de personas víctimas de delitos violentos. Las personas ingresadas son dos mujeres, ambas en la franja etaria comprendida entre 20 y 29 años. Si tenemos en cuenta aquellos organismos que ocuparon vacantes suficientes para al menos realizar un ingreso, alcanzar el cupo del 2% de las vacantes a ser cubiertas en el año hubiera representado el ingreso de 25 personas víctimas de delitos violentos. Fueron 56 los organismos (17 organismos del Estado y 39 Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal) cuyas vacantes provistas no fueron suficientes para realizar ingresos de personas con víctimas de delitos violentos en 2025, por lo tanto, se considera que cumplen con el art. 105 de la Ley Nº 19.889. En lo referente a las convocatorias a concurso publicadas en Uruguay Concursa, durante el año 2025 hubo 4 llamados para cuatro puestos para esta cuota.</p>
<p><strong>Perfil de la población víctima de delitos violentos en Uruguay.</strong></p>
<p>Si bien no se encontraron investigaciones sobre el perfil de las víctimas de delitos violentos en Uruguay específicas para este caso, existen una serie de estudios que analizan la composición de los/as beneficiarios/as que recibieron la prestación ofrecida por el Banco de Previsión Social denominada «Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos». A los efectos del art. 105 de la Ley Nº 19.889 se considerarán víctimas de delitos violentos, al cónyuge o concubino de la víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio intencional, los hijos legítimos, naturales y adoptivos de ambos sexos de la víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio intencional siempre y cuando vivieran con la víctima y dependieran económicamente de la misma o tengan carencia de ingresos suficientes para su congrua y decente sustentación, el o los padres que tuviesen la tenencia, cuando la víctima sea un menor de edad siempre y cuando los hijos vivieran con el o los padres y dependieran económicamente de los mismos, las víctimas de violación, secuestro, lesiones gravísimas y trata de personas.</p>
<p>La Ec. Samira Hajjoul, en su informe sobre “Pensiones por delitos violentos” realizado en junio de 2017, menciona la predominancia de beneficiarias mujeres; entre los años 2013 y 2016 la cantidad promedio de mujeres beneficiarias fue de 76%, mientras que el promedio de hombres fue de 24%. En la evolución de la cantidad de beneficiarios por sexo entre estos años observa que el aumento en la cantidad total de beneficiarios fue de 45,3% respecto a 2013. Al 31 de diciembre de 2025, el Banco de Previsión Social indica que en promedio 325 personas cobraron pensiones para víctimas de delitos violentos (Ley Nº 19.039).</p>
<p><strong>Información sobre ingresos </strong></p>
<p>En este capítulo se presenta la información correspondiente al relevamiento del ingreso de personas víctimas de delitos violentos en todos los Incisos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal durante el año 2025, al amparo de lo dispuesto por el Art. 105 de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 y su Decreto reglamentario 106/021 de 13 de abril de 2021. Todos los organismos obligados por la normativa (todos los Incisos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal) enviaron la información correspondiente.</p>
<p>Los datos revelan que ingresaron dos personas víctimas de delitos violentos durante el año 2025, lo que representa un 0,18% del total de vacantes provistas en el año en los organismos obligados.</p>
<p>Según los datos informados las vacantes provistas en el año fueron 1.442. Alcanzar el 2% de las vacantes provistas para dar cumplimiento al cupo establecido por el art. 105 de la Ley Nº 19.889 hubiese representado el ingreso de 25 personas.</p>
<p>Las personas ingresadas son dos mujeres, en la franja etaria comprendida entre 20 y 29 años. Ambas se desempeñan en el Ministerio del Interior con tareas ejecutivas, mediante un contrato eventual (Decreto 165/021). En el relevamiento realizado se consulta sobre la cantidad de llamados a concurso realizados, la cantidad de puestos y la cantidad de convocatorias que contemplaron la cuota para el ingreso de personas víctimas de delitos violentos durante el año 2025.</p>
<p>Se registraron 4 llamados llamados a víctimas de delitos violentos en los gestionados por Uruguay Concursa para el año 2025, todos del Ministerio del Interior. Según la cantidad de puestos de los llamados gestionados y publicados en Uruguay Concursa se debió realizar 2 ingresos de personas víctimas de delitos violentos en el Ministerio de Defensa Nacional, 3 en el Ministerio del Interior y 1 en el Poder Legislativo.</p>
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		<item>
		<title>Rendición de Cuentas propone crear el Registro de Software: ¿Cuál es el propósito?</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/rendicion-de-cuentas-propone-crear-el-registro-de-software-cual-es-el-proposito.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Jul 2023 12:20:25 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección Nacional de la Propiedad Industrial]]></category>
		<category><![CDATA[miem]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de Software]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Rendición de Cuentas introduce varias propuestas e iniciativas. Una de ellas, en el capítulo del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), refiere a la creación del Registro de Software: ¿de qué se trata? ARTÍCULO 219. Incorpórase a la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, el siguiente artículo: «ARTÍCULO 53 BIS.- [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2023/07/Software.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-113687 alignleft" src="/wp-content/uploads/2023/07/Software.jpg" alt="Software" width="414" height="264" /></a>La Rendición de Cuentas introduce varias propuestas e iniciativas. Una de ellas, en el capítulo del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), refiere a la creación del Registro de Software: ¿de qué se trata?</p>
<p><strong>ARTÍCULO 219.</strong> Incorpórase a la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, el siguiente artículo: «ARTÍCULO 53 BIS.- Créase el Registro de Software que será llevado por la unidad ejecutora 004 «Dirección Nacional de la Propiedad Industrial», del Inciso 08 «Ministerio de Industria, Energía y Minería» y que tendrá por objeto el registro de los programas de ordenador, fuente u objeto y bases de datos, referidos en el artículo 5º de la presente ley. También se inscribirán en el Registro creado por este artículo, las transmisiones de los derechos patrimoniales sobre las obras referidas en el inciso anterior. Las obras y derechos objeto de este Registro quedan exceptuados de la inscripción prevista en el artículo anterior. La inscripción en el Registro de Software será facultativa, de manera que su omisión no perjudica en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley. Los contenciosos registrales que se suscitaren serán resueltos por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y estarán sujetos al régimen recursivo general.» El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de seis meses a contar desde la promulgación de la presente ley, reglamentará la organización y funcionamiento del Registro de Software, el inicio de actividades 127 y el traspaso de las inscripciones existentes. En igual plazo, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, elevará al Poder Legislativo un proyecto de ley de creación de las tasas aplicables a los servicios que prestará el Registro en materia de inscripción de obras y de transmisión de derechos patrimoniales.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.gpmconsultoria.com/">https://www.gpmconsultoria.com/</a></p>
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		<item>
		<title>MGAP promueve el uso de bioinsumos: ¿cuál es el espíritu?</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/mgap-promueve-el-uso-de-bioinsumos-cual-es-el-espiritu.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jul 2023 16:54:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Bioinsumos]]></category>
		<category><![CDATA[mgap]]></category>
		<category><![CDATA[rendición de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El mensaje remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento en la Rendición de Cuentas contiene un artículo por el cual se declara de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola. Paralelamente se encomienda al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan Nacional de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El mensaje remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento en la Rendición de Cuentas contiene un artículo por el cual se declara de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola.</p>
<p>Paralelamente se encomienda al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos.</p>
<p>Así lo establece el <strong>Artículo 201.</strong> Declárase de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola nacional fomentando su producción, desarrollo, innovación y registro, con el objetivo de promover la incorporación de estas herramientas para que contribuyan al desarrollo sostenible. A estos efectos, se define como «Bioinsumo» todo producto que consista en el propio organismo, sea de origen o adopte mecanismos de animales, vegetales o microorganismos, destinado a ser utilizado en la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola.</p>
<p>Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan Nacional de Bioinsumos, dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.agrositio.com.ar/">https://www.agrositio.com.ar/</a></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/mgap-promueve-el-uso-de-bioinsumos-cual-es-el-espiritu.html">MGAP promueve el uso de bioinsumos: ¿cuál es el espíritu?</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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		<title>Impulsan mayores penas para quienes conduzcan un auto hurtado o utilizado para cometer un delito o que haya sido adulterado</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Jul 2023 12:19:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En caso de prosperar un artículo contenido en la Rendición de Cuentas a estudio del Parlamento, se establecerán mayores penas para quienes conduzcan un auto hurtado o utilizado para cometer un delito o que haya sido adulterado La modificación está contenida en el proyectado ARTÍCULO 153. “Agrégase a la Ley Nº 18.191, de 14 de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En caso de prosperar un artículo contenido en la Rendición de Cuentas a estudio del Parlamento, se establecerán mayores penas para quienes conduzcan un auto hurtado o utilizado para cometer un delito o que haya sido adulterado</p>
<p>La modificación está contenida en el proyectado ARTÍCULO 153. “Agrégase a la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial), el siguiente artículo: ‘ARTÍCULO 56 BIS. El conductor que conduzca un vehículo automotor hurtado o que fue utilizado para cometer un delito o cuyos datos identificatorios hayan sido adulterados de cualquier manera o que pertenezcan a otro vehículo, sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso, se le retendrá la licencia de conducir y se le sancionará con la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículos automotores, por el término de cinco años. En caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción por el término de diez años.’ Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://ruptura360.mx/">https://ruptura360.mx/</a></p>
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		<title>Ante situaciones excepcionales en Bomberos, se podrán contratar hasta 100 personas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jul 2023 17:19:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El proyectado artículo 122 de la Rendición de Cuentas remitida por el gobierno ante el Parlamento, promueve la eventual contratación de hasta 100 personas ante situaciones excepcionales que se requiera la actuación de Bomberos. Así lo impulsa el artículo dentro del Inciso del Ministerio del Interior: ARTÍCULO 122. Agrégase al artículo 131 de la Ley [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El proyectado artículo 122 de la Rendición de Cuentas remitida por el gobierno ante el Parlamento, promueve la eventual contratación de hasta 100 personas ante situaciones excepcionales que se requiera la actuación de Bomberos.</p>
<p>Así lo impulsa el artículo dentro del Inciso del Ministerio del Interior:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 122. </strong>Agrégase al artículo 131 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso: «Ante situaciones excepcionales declaradas por el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) autorízase a incrementar la contratación de hasta cien ciudadanos adicionales a los indicados en el inciso anterior y por hasta el plazo de duración de la emergencia declarada que requiera la intervención de la Dirección Nacional de Bomberos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales a tales efectos.»</p>
<p>Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.</p>
<p>Fuente Imagen: SINAE.</p>
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		<title>Policía podrá requerir a organismos públicos e instituciones privadas la entrega de filmaciones de cámara de seguridad</title>
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		<pubDate>Sun, 02 Jul 2023 23:33:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una medida más que aportará al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva. A través del artículo 107 en la Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo en el inciso del Ministerio del Interior, faculta “a la Policía Nacional a requerir a organismos públicos e instituciones privadas la entrega del respaldo de filmaciones de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una medida más que aportará al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva.</p>
<p>A través del artículo 107 en la Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo en el inciso del Ministerio del Interior, faculta “a la Policía Nacional a requerir a organismos públicos e instituciones privadas la entrega del respaldo de filmaciones de cámaras de seguridad que tengan en sus instalaciones, cuando las filmaciones contribuyan al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva”.</p>
<p>El artículo a estudio del Parlamento agrega que “la entrega del registro fílmico, deberá realizarse a la autoridad requirente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de efectuada la solicitud”.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://970universal.com/">https://970universal.com/</a></p>
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		<title>Para participar en competencia en deporte federado se deberá contar con Carné del Deportista vigente expedido por SND</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Jul 2023 21:20:02 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
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		<category><![CDATA[Secretaría Nacional del Deporte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>De prosperar un artículo de la Rendición de Cuentas remitida por el Poder Ejecutivo al Parlamento, “para participar de cualquier competencia deportiva en el deporte federado se deberá contar con el Carné del Deportista vigente, expedido por la Secretaría Nacional del Deporte, para la respectiva disciplina”. Así lo expresa el proyectado artículo 77. ARTÍCULO 77. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>De prosperar un artículo de la Rendición de Cuentas remitida por el Poder Ejecutivo al Parlamento, “para participar de cualquier competencia deportiva en el deporte federado se deberá contar con el Carné del Deportista vigente, expedido por la Secretaría Nacional del Deporte, para la respectiva disciplina”.</p>
<p>Así lo expresa el proyectado artículo 77.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 77.</strong> Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 19.828, de 18 de setiembre de 2019, por el siguiente: «ARTÍCULO 21. Para participar de cualquier competencia deportiva en el deporte federado se deberá contar con el Carné del Deportista vigente, expedido por la Secretaría Nacional del Deporte, para la respectiva disciplina. Los clubes, federaciones y organizadores de espectáculos deportivos no podrán incluir o admitir la participación de deportistas, en sus competencias, sean éstas de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional, que no cuenten con el Carné del Deportista vigente. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme las normas y reglamentos de la respectiva federación o confederación, el club, federación u organizador del espectáculo deportivo, será sancionado por resolución de la Secretaría Nacional del Deporte, con una multa entre 20 UR (veinte unidades reajustables) a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables).</p>
<p>Son circunstancias agravantes:</p>
<p>A) La reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de una nueva infracción, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, dentro del plazo de cinco años contados desde la comisión de la anterior infracción.</p>
<p>B) La continuidad, entendiéndose por tal la violación a lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, cometida en el mismo momento o en momentos diversos como acciones ejecutivas de una misma resolución.</p>
<p>C) Que el deportista participe de la competencia sin contar con el certificado de aptitud médico-deportiva vigente a que refiere el artículo 447 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. D) La falsificación ideológica o material del certificado de aptitud médico-deportiva vigente a que refiere el artículo 447 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.</p>
<p>E) La intención de engañar u ocultar información al presentar la documentación correspondiente ante la Secretaría Nacional del Deporte, a fin de que ésta expida el Carné del Deportista.</p>
<p>F) Que la competencia se haya realizado sin el consentimiento de la federación reconocida como entidad dirigente, conforme a lo previsto en el literal E) del artículo 5 de la presente ley. La acción judicial de cobro de la sanción pecuniaria prevista en el presente artículo será ejercida por la Secretaría Nacional del Deporte, aplicándose las disposiciones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. El producido de las multas recaudadas constituirán «Recursos con Afectación Especial», cuya titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a la Secretaría Nacional del Deporte, quedando exceptuada de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la que podrá destinarlo a la Fundación Deporte Uruguay, a efectos de financiar la preparación y participación de deportistas en competencias internacionales representando a Uruguay.»</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.revistaneo.com/">https://www.revistaneo.com/</a></p>
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		<item>
		<title>Crearán Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad: ¿de qué estamos hablando?</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/crearan-registro-nacional-de-incidentes-de-ciberseguridad-de-que-estamos-hablando.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Jul 2023 13:40:23 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
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		<category><![CDATA[agesic]]></category>
		<category><![CDATA[ciberseguridad]]></category>
		<category><![CDATA[parlamento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo, a través de la Rendición de Cuentas promoverá la creación de un Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad: ¿de qué se trata?, ¿cómo se instrumentará? Así lo impulsa en el articulado enviado al Parlamento: ARTÍCULO 69. Las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2023/07/crearan-registro-nacional-de-incidentes-de-ciberseguridad-de-que-estamos-hablando.html">Crearán Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad: ¿de qué estamos hablando?</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo, a través de la Rendición de Cuentas promoverá la creación de un Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad: ¿de qué se trata?, ¿cómo se instrumentará?</p>
<p>Así lo impulsa en el articulado enviado al Parlamento:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 69.</strong> Las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, deberán: a) adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger sus activos de información críticos de conformidad con los lineamientos indicados por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). b) designar un responsable de Seguridad de la Información y comunicarlo a AGESIC. c) planificar la adopción de las medidas necesarias para mitigar y mejorar los controles 36 existentes en la materia, y adoptar las medidas de prevención que determine la reglamentación. d) informar de forma completa e inmediata la existencia de un potencial incidente de ciberseguridad, de conformidad con los criterios establecidos por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), y poner a disposición toda la información que le sea requerida por éste. e) incorporar, en función de su nivel de madurez, el Marco de Ciberseguridad desarrollado por AGESIC. f) dar cumplimiento a otras medidas que se determinen por el Poder Ejecutivo a efectos de proteger los activos de información, siguiendo los estándares nacionales e internacionales en la materia. A efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, atribúyese a AGESIC el cometido de desarrollar, promover la implantación y monitorear una Estrategia Nacional de Ciberseguridad.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 70.</strong> Facúltase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a adoptar las siguientes medidas con respecto a las entidades que incumplan con las obligaciones establecidas en el artículo que antecede: a) requerir el ajuste de los procedimientos a la normativa vigente en materia de ciberseguridad en los plazos que se definan por AGESIC; b) requerir el cumplimiento de medidas específicas para la prevención de riesgos vinculados al sector de la entidad; c) requerir informaciones complementarias vinculadas a la ocurrencia de incidentes de seguridad, las medidas adoptadas y a la aplicación de la normativa en materia de ciberseguridad en general; d) apercibir, considerando la gravedad o reiteración del incumplimiento por parte de la entidad. La AGESIC comunicará en forma semestral a la Asamblea General el listado de las entidades que hayan incumplido con las obligaciones referidas en el artículo que antecede, y las medidas adoptadas en función de lo dispuesto en el presente artículo.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 71.</strong> Créase el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, el que será administrado por la Agencia para el Desarrollo de Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en el que se ingresarán los datos técnicos y antecedentes vinculados a los incidentes de ciberseguridad denunciados, además de los informes elaborados por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy). Las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, deberán comunicar la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad a la AGESIC en un plazo de veinticuatro horas de conocido y complementar la información necesaria para el registro efectivo a la brevedad. Autorízase a la AGESIC a comunicar datos básicos de la ocurrencia de los incidentes mencionados a otras entidades públicas o privadas pertenecientes a sectores o servicios críticos que puedan haberse visto afectados o se encuentren involucrados en el incidente. La información gestionada y elaborada por el CERTuy en el marco de incidentes de seguridad específicos y la incorporada en el citado Registro, podrá ser declarada reservada en función a lo dispuesto por el literal A) del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, cumpliendo con las demás estipulaciones del citado artículo.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 73.</strong> Autorízase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a aplicar la modalidad de contratación prevista en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 19.996, de 03 de noviembre de 2021 para contratar funcionarios que desarrollen tareas en el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy).<br />
El Poder Ejecutivo podrá establecer un proceso de contratación simplificado a los fines indicados en el inciso anterior, previo asesoramiento de la AGESIC y la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).<br />
Extiéndase la facultad conferida a AGESIC para el otorgamiento de la compensación prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los funcionarios que desempeñen tareas en el CERTuy.<br />
<strong>ARTÍCULO 74.</strong> Creáse el Comité de Gestión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad,<br />
integrado por un representante de cada uno de los siguientes órganos: Ministerio de Defensa<br />
Nacional (MDN), Ministerio del Interior (MI), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), Banco Central del Uruguay (BCU), Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Administración Nacional de<br />
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado (SIEE), Agencia de Evaluación y Monitoreo de Políticas Públicas (AMEPP), y Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), que lo presidirá.<br />
Son cometidos del Comité:<br />
a) Apoyar a AGESIC en la implantación y monitoreo de la Estrategia Nacional de<br />
Ciberseguridad.<br />
b) Colaborar con AGESIC en la puesta en práctica de las recomendaciones elaboradas por<br />
el Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la Información creado por el artículo 119 de<br />
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 71 de la<br />
Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022.<br />
c) Proveer, en el marco de sus posibilidades, de personal técnico para facilitar la actuación<br />
de AGESIC en el marco de las actividades referidas en los literales anteriores.<br />
AGESIC podrá promover la creación de Comités ad hoc específicos integrados por entidades<br />
públicas y privadas para asegurar la participación de múltiples actores en el diseño, implantación y monitoreo de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, así como en la elaboración y puesta en práctica de recomendaciones en la materia.<br />
La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento del Comité de Gestión y de los comités asesores ad hoc que se creen.<br />
<strong>ARTÍCULO 75.</strong> Atribúyese al Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la Información creado por el artículo 119 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, la competencia de recomendar a la<br />
Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento la aplicación de normas técnicas específicas en materia de ciberseguridad en las entidades públicas y en las<br />
entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149<br />
de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.<br />
<strong>ARTÍCULO 76.</strong> Sustitúyese el último inciso del artículo 49 de la Ley Nº 19.996, de 03 de noviembre de 2021, por el siguiente:<br />
«En el caso de convenios celebrados con Organismos Estatales fuera del Presupuesto<br />
Nacional, los fondos percibidos en aplicación de los mismos constituirán «Recursos con<br />
Afectación Especial», cuya titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a la<br />
AGESIC, estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de<br />
10 de noviembre de 1987. El producido de la recaudación será destinado al cumplimiento<br />
de los cometidos establecidos en el inciso primero de este artículo.»</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://facs.ort.edu.uy/">https://facs.ort.edu.uy/</a></p>
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